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Cambios en el IVA que pueden afectar a tu startup

Si tu empresa presta servicios por vía electrónica, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión entre otros, y los destinatarios de los mismos son consumidores finales, se van a producir unas modificaciones en el IVA que te afectarán de lleno a partir del 2.015.


 

¿A que empresas afecta?

Aquellas empresas que presenten sus servicios o sus productos a través de Internet  o de una red electrónica, que por su naturaleza requieran una intervención humana mínima, y que no pueden prestarse por otra vía diferente (por teléfono, en persona, etc.). Se consideran servicios electrónicos por ejemplo:

 

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.

¿Qué cambia?

La principal modificación es la regla de localización de los servicios a efectos de IVA. A partir del 1 de Enero de 2.015 si tu startup presta este tipo de servicios a consumidores finales (no empresarios) que vivan en la Comunidad Europea, tendrás que tributar en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual. Hasta la fecha, la regla de localización era la contraria. Si un consumidor francés compraba un juego online a una empresa española este consumidor pagaba IVA español. A partir del próximo año pagará IVA francés.

Presunciones en relación con la ubicación del cliente

Para tratar de cubrir supuestos conflictivos se incluyen algunas reglas específicas de localización:

a)Si los servicios se presentan en sitios tales como un caber-café, zona WIFI o el vestíbulo de un hotel, en los que se requiere la presencia física del cliente, se presumirá que la ubicación del cliente está en ese lugar

b) Si el servicio se presta a bordo de un buque, avión o tren, en el lugar de partida del transporte.

c) Si el servicio se presta a través de una línea fija terrestre, en el domicilio del cliente en l que esté instalada.

d) Si se presta a través de redes móviles, en el país identificado por el código del teléfono de la tarjeta SIM.

e) Si el servicio necesita de una tarjeta o decodificador o similar, donde esté instalado el dispositivo o, si se desconoce, al       lugar donde se haya remitido la tarjeta.

f) En cualquier otro caso, en el lugar determinado por el prestador sobre la base de dos elementos de prueba de entre los siguientes:

1.     Dirección de facturación

2.     Dirección de IP

3.     Datos bancarios

4.     Código de móvil del país almacenado en la tarjeta SIM

5.     Ubicación de la línea terrestre

6.     Otra información comercial.

 

Nuevas obligaciones

Por lo tanto, a partir del 2015, para tus ventas de servicios electrónicos a consumidores finales de la Unión Europea, tendrás que:

1) Determinar la ubicación del cliente

2) Cumplir con las normativas del IVA del país de ubicación (tipos de IVA, normas de facturación, etc.)

3) Realizar tus declaraciones de IVA

Para ingresar el IVA en cada Estado comunitario no es necesario que te des de alta en cada uno de los países donde vendas, bastará con que te registres en España en el sistema de mini-ventanilla única que permite presentar una única declaración en la que se indica el IVA repercutido en cada Estado miembro.

 

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  • Fiscalidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Start Up
  1. Nuevo
    #1
    22/09/14 17:23

    Muy interesante, pero tengo una duda (estoy aprendiendo jeje)

    Es decir que no puede ser ningún objeto físico, ¿O si? Si el francés comprara un videojuego a una empresa española mediante Internet siendo el videojuego un objeto físico y no mediante descarga online, ¿Se aplicaría la misma regla?

    Y si yo además, comprará el susodicho videojuego a una empresa Francesa,¿Que tipo de IVA se me aplicará?

    Gracias :)

  2. en respuesta a Luisgm94
    -
    #2
    23/09/14 19:19

    Hola Luis, paso a contestarte. Si utilizamos internet digamos como que como canal de venta no se aplican las mismas reglas. Si el uso de medios electrónicos se limita a la fase de contratación y esos mismos bienes pueden contratarse por otros medios, teléfono, de forma personal, etc, no se consideran servicios electrónicos. Si yo tengo un "catálogo" en internet y envío el producto a Francia (por ejemplo) es de aplicación el Régimen Especial de Ventas a distancia. En este caso la empresa repercute el IVA español (como ves al contrario que los servicios electrónicos)hasta que haya superado el límite anual de ventas de 100.000 € (cada país puede establecer unos límites diferentes). Si lo supera debe repercutir IVA francés a ese cliente.

    El IVA tipo impositivo general en España está en el 21% y en Francia en el 20%.

    Si te descargas a partir del 2.015 un juego on line de una empresa Francesa pagarás IVA español al 21%.

    Saludos !!

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