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Consideraciones fiscales para la autonomía financiera

En anteriores capítulos hemos hablado de las características de los activos donde invertimos: liquidez, seguridad, rentabilidad y fiscalidad. Si unimos estos dos últimos podemos hablar de rentabilidad financiero-fiscal de los activos que es lo que verdaderamente importa.

Hacienda está presente en cualquier transacción económica y lo que interesa es minimizar su impacto.

Las tendencias de política fiscal predominantes en nuestro entorno independientemente del color del partido político en el poder son las siguientes:

1) Disminución de la progresividad fiscal de los impuestos directos (Vgr: IRPF) que han pasado de un tipo marginal del 56% en la ley de 1978 al 43% en la actual Ley 35/2006 vigente.

Esta tendencia se ve apoyada por las promesas electorales de supresión de otros impuestos como el del Patrimonio.

La disminución de la fiscalidad y del peso del sector público en la economía es visto como algo bueno por casi todas las fuerzas económicas y sociales ya que libera recursos para el sector privado que en teoría parece más eficiente que el público en la asignación de recursos.

2) Desaparición en la práctica del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que muchas comunidades autonómicas como la valenciana establecen bonificaciones de hasta el 99% de la cuota tributaria en dicho impuesto por descendientes, cónyuges y ascendientes, además de exenciones por la transmisión de las empresas familiares.

3) Tratamiento favorable a las rentas y ganancias patrimoniales que tributan al 18% independientemente de su plazo de generación frente a otro tipo de rentas en especial a las del trabajo.

4) Tratamiento favorable de las rentas de actividades económicas, profesionales y empresariales frente a las rentas del trabajo. Según datos de la Contabilidad Nacional manejados por una asociación de inspectores de hacienda, el 40% de la renta nacional proviene del trabajo, que pagan el 60% de impuestos.

Este tratamiento fiscal favorable se concreta en:

El tipo impositivo máximo del IRPFF puede llegar al 43%. En el Impuesto de Sociedades es del 30% y en empresas de pequeña dimensión de 25% hasta 120.202,41 y el 30% sobre el exceso.

Existe la opción, dentro de unos límites de volumen, para determinadas rentas de actividades económicas y profesionales de elegir entre estimación directa y estimación objetiva por módulos .Estudios realizados muestran que en los primeros años de una actividad dado que hay pérdidas, puede ser conveniente acogerse a la estimación directa y después a la estimación objetiva o por módulos, que normalmente infra pondera los resultados reales obtenidos, de promedio un 30%, aunque hay que esperar 3 años.

Existen deducciones muy importantes por incentivos de empleo e inversión además de tratar más ventajosamente que en las rentas del trabajo situaciones excepcionales como incendios, inundaciones, o gastos excepcionales que interfieren en la actividad. Por otra parte en el Impuesto de Sociedades no existe una normativa tan cerrada a la hora de determinar unos gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Vamos a determinar mediante ejemplos la tributación de acuerdo con la Ley 35/2006 de los principales activos financieros.

1) Los intereses siguen siendo rendimientos de capital mobiliario, desapareciendo la reducción del 40% para los rendimientos generados en más de dos años.

Los intereses tributan pues al 18% y es aplicable a:

- Intereses de depósitos, IPF, cuentas corrientes y libretas de ahorro., Letras, Bonos y Obligaciones del Tesoro.

- Repos sobre Letras, Bonos y Obligaciones del Tesoro.

- Venta o amortización de Letras del Tesoro, títulos de renta fija bien explícitos o bien implícitos.

- Cobro de cupones de renta fija o deuda pública.

- Seguros de vida y unir links.

2) Los dividendos de acciones tienen también la consideración de rendimientos de capital mobiliario si bien tienen una exención de 1500 euros, lo que favorecerá sin duda la compra de acciones con alta rentabilidad por dividendo.

Supongamos que se cobran 2500 euros en un ejercicio por dividendos. La tributación seria del 18% sobre 1000, (2500-1500) total 180.

Son deducibles los gastos de administración y depósitos de títulos valores.

3) Los reembolsos de participaciones en fondos de inversión, venta de acciones, los warrants y las opciones y futuros sin finalidad de cobertura tienen el tratamiento fiscal de ganancias o pérdidas patrimoniales, tributando al 18%.

Hay que tener en cuenta que cualquier gasto de comisiones que nos cobra el intermediario financiero es un mayor coste o menor ingreso a la hora de calcular la ganancia patrimonial.

En caso de disposición parcial se aplica el criterio FIFO (primera entrada, primera salida).

4) La recepción de acciones liberadas no está sujeta al impuesto y en su venta, si son parcialmente liberadas, el valor de adquisición será el importe satisfecho y la fecha de adquisición es la entrega de acciones. Por contra la venta de acciones totalmente liberadas, tienen la misma antigüedad de las acciones de las que proceden y el valor de adquisición de ellas y de las que proceden se obtiene de repartir el coste total ente el número de acciones, nuevas (liberadas) y viejas (no liberadas).

5) Mención aparte merece la tributación de la adquisición por herencia de las participaciones de un fondo de inversión o de unas acciones.

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la aceptación de la herencia retrotrae sus efectos hasta la fecha de fallecimiento del causante, por lo que las participaciones heredadas se entienden adquiridas en la fecha del fallecimiento. Como actualmente no existe la plusvalía del muerto, la recepción de acciones y participaciones de fondos de inversión por herencia o legado, tienen un trato fiscal más favorable que si el titular de las acciones o participaciones vende las participaciones, pues el incremento patrimonial a la hora de la venta por parte de los herederos, sólo es por diferencia entre el precio al que vendan las acciones o participaciones y el valor de las mismas declarado en la "Herencia", que será el "nuevo valor de adquisición", al que hay que añadirle además la cantidad pagada por estos bienes en el Impuesto de Sucesiones.

Supongamos que D. Pepe Pérez recibe una herencia de su padre que falto el 1-1-2007 con arreglo a las siguiente consideraciones:

- Fecha de suscripción de las participaciones 1-1-2002 , por valor de 100.000 euros

- Valor de las participaciones el día 1-1-2007 fecha de fallecimiento 200.000

- Valor de las participaciones el día de la venta por parte de D. Pepe Pérez el 1-1-2008 210.000

- Incremento de Patrimonio 10.000 (210.000-200.000). Tributación: 18% s/10.000… 1.800 euros.

Si la venta la hubiera efectuado el padre de D. Pepe Pérez hubiera tributado igualmente al 18% pero sobre la diferencia entre el precio de venta, supongamos el mismo día 1-1-2007 y el coste, por tanto sobre 100.000 (200.000-100.000).

Bien es cierto que las participaciones recibidas por herencia tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones pero esta es prácticamente inexistente hoy en día.

6) La tributación de las cantidades percibidas bien por el titular o por el beneficiario de los fondos de pensiones es de rentas del trabajo, tanto del capital aportado previamente al mismo como de sus rendimientos, lo que en este último caso supone un agravio comparativo ya que en otros rendimientos se tributa al 18% y no hasta el 43%. Al tributar por Renta no tributan por el impuesto de sucesiones.

Por tanto interesan cuando se está cerca de la jubilación, pues si no la parte del total que corresponde a rendimientos sobre el total percibido es mucho mayor y tiene una tributación menor.

Este diferimiento de la imposición interesa cuando tus rendimientos van a mermar SIGNIFICATIVAMENTE y por ende el tipo impositivo, o cuando tus herederos son varios o con un bajo tipo impositivo ( de esta forma se rompe la progresividad del impuesto de la renta).La constitución de un plan de pensiones para la contingencia de fallecimiento para las personas jubiladas con cierto desahogo puede constituir una alternativa válida , pues además de desgravarse ,se puede obtener una rentabilidad adecuada y en el caso anterior de varios herederos o de un único con bajo tipo impositivo ,la tributación es menor que la del progenitor.

La actual normativa permite la constitución de planes una vez alcanzada la jubilación, con ciertas condiciones.

El actual tratamiento fiscal de los fondos de inversión y su liquidez parece favorecer a éstos en detrimento de los planes de pensiones pero hay que estudiar cada caso.

7) El tratamiento de las rentas vitalicias que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio se considerara rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad un porcentaje que va desde el 40% cuando el perceptor tenga menos de 40 años hasta el 8% cuando el perceptor tenga más de 70 años en el momento de constitución de la renta. Sobre dicho porcentaje se aplicará el 18%.

Para saber si interesa la constitución de rentas vitalicias hay que ponderar la liquidez y rentabilidad de la renta vitalicia con otros productos.

8) Por último la nueva Ley trata a los arrendamientos de viviendas a personas físicas con una reducción del 50% que puede alcanzar el 100% en el caso de rendimiento neto si el arrendatario cumple dos requisitos:

- Que sea mayor de 18 años y menor de 35

- Que obtenga rendimientos de trabajo o de actividades económicas superior al IPREM

Dichos rendimientos se integran en la base imponible general por lo que no tributan al 18%.

Al integrarse en la base imponible general vale la pena buscar formulas societarias para disminuir el tipo impositivo o considerarlo actividad económica si contratas una persona a jornada completa y dispones de un local independiente para la gestión, lo cual requiere disponer de varios inmuebles para que sea rentable la cosa.

Se pueden afectar determinados elementos a la actividad económica aunque pueden usarse para uso particular en determinadas circunstancias.

RESUMIENDO: Es necesario hacer una planificación fiscal (aunque en nuestro país es más difícil dadas las constantes variaciones legislativas en esta materia), para hallar nuestra verdadera rentabilidad financiero fiscal, teniendo en cuenta nuestras circunstancias personales y estar abierto a nuevos productos como la hipoteca inversa en aras de romper la progresividad fiscal de las rentas del trabajo.

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