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Mecanismos de protección del ahorro

Las entidades bancarias cuentan con el Fondo de Garantías de Depósitos, un órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia

¿Son todos los depósitos igual de seguros? El reciente escándalo de Afinsa y Forum ha puesto de manifiesto el vacío legal que hay en torno a determinados tipos de ahorro en nuestro país. ¿Están los fondos de inversión, las acciones e incluso los depósitos bancarios protegidos? ¿Quién supervisa la operativa de bancos, cajas, gestoras de fondos de inversión y seguros? ¿Quién responde en situaciones de quiebra o insolvencia de las entidades? Las lagunas legales que se han puesto de manifiesto con el caso de las empresas filatélicas no deben plantearse con el resto de activos, como los mencionados depósitos o cuentas bancarias, seguros, acciones, fondos de inversión y de pensiones. Todos estos instrumentos sí cuentan con organismos supervisores y Fondos de Garantía que responden ante posibles casos de quiebra.

Cuentas y depósitos

Las cuentas y depósitos son el clásico producto bancario. Toda persona que tiene depositado dinero en una entidad bancaria ha suscrito un depósito o una cuenta corriente. Para poder ofrecer estos instrumentos con todas las garantías legales correspondientes, bancos y cajas tienen que estar debidamente registrados en el Banco de España.En la propia página web de la institución (www.bde.es) puede consultarse el registro de entidades sujetas a su control e inspección, en el apartado de Servicios al Público. El listado incluye tanto entidades con establecimiento en España como entidades de crédito comunitarias y extracomunitarias o filiales de ellas que operan en nuestro país sin tener establecimiento propio. Si una entidad no aparece en el listado, es mejor abstenerse de depositar el dinero en ella, ya que no estará operando bajo las garantías de supervisión y control legalmente establecidas.

El Banco de España vigila a todas las entidades por igual, independientemente de que operen con oficinas físicas, a través de Internet o del teléfono. Esta institución se encarga de velar por su solvencia y por su correcto funcionamiento para poder hacer frente a los compromisos con sus clientes. Además, todas estas entidades cuentan con el respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos, órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia

El Fondo de Garantía de Depósitos español, al igual que el resto de fondos de este tipo de la Unión Europea, garantiza un importe máximo por cliente de 20.000 euros. Esta garantía o indemnización se aplica por depositante. Es decir, si se tiene más de un depósito en una entidad, el fondo sólo cubrirá como si se tuviera uno, hasta ese máximo de los 20.000 euros.

"Los fondos de garantía de depósitos deben realizar el pago de la indemnización dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca la quiebra. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del banco central correspondiente", comentan desde el Banco de España.

El mercado de valores

Las empresas dedicadas a la compra-venta de acciones (valores cotizados en Bolsa) deben estar debidamente registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que es el organismo encargado de supervisar este tipo de entidades, que se conocen como ESI´s, empresas de servicios de inversión. En la página web de este organismo se puede consultar el listado de entidades que operan bajo su supervisión. Todas ellas, debidamente registradas en la CNMV, actúan bajo la tutela del Fondo de Garantía de Inversiones. Este Fondo se "activa" en caso de quiebra o insolvencia de una de estas entidades dedicadas a la intermediación de valores. La indemnización máxima que ofrece por titular es de 20.000 euros por los valores y el efectivo que se tengan depositados en la entidad que se declara insolvente.

El requisito de pertenecer a un fondo de garantía es obligatorio no sólo para las entidades españolas, sino también para todas aquellas de países que pertenezcan a la Unión Europea, con cuantía similar.

Cualquiera que tenga acciones o una cuenta de valores con dinero en efectivo en una de estas empresas de servicios de inversión tendrá derecho a recibir esa indemnización máxima de 20.000 euros en caso de que quiebre su entidad.

Por otro lado, una cuestión que hay que tener en cuenta es que si se opera en bolsa a través de bancos o cajas de ahorros, quien cubre no es el fondo de garantía de inversiones, sino el de fondo de garantía de depósitos, que ofrece igual cobertura: 20.000 euros por titular.

El Caso Gescartera

El Fondo de Garantía de Inversiones se creó en el año 2001 para hacer frente a la quiebra de Gescartera. Hasta ese momento, no existía en España ningún sistema de indemnización que cubriese a estos activos. Este Fondo de Garantía sirvió para indemnizar a los afectados que tenían invertidos sus ahorros en Gescartera y, con forma retroactiva, también cubrió a los ahorradores de la agencia de valores AVA, que también fue a la quiebra.

Los Planes de pensiones

Los planes de pensiones son uno de los productos específicos de ahorro para la jubilación que venden bancos, cajas de ahorros y aseguradoras. Están diseñados de modo que sus gestoras pueden invertir en renta fija o variable para tratar de dar una rentabilidad extra a los ahorros depositados por los partícipes.

Los planes de pensiones están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (www.dgsfp.mineco.es), organismo que depende del Ministerio de Economía. Este organismo controla la solvencia y el correcto funcionamiento de las entidades que comercializan este producto. De hecho, las entidades gestoras deben presentar las cuentas anuales y el informe de auditoría en el Ministerio de Economía y Hacienda. Por otra parte, estos productos cuentan con un depositario particular, que es el que, como su nombre indica, se encarga de custodiar los valores mobiliarios y demás activos que tenga el fondo. La entidad depositaria también vigila a la entidad gestora ante los promotores, partícipes y beneficiarios.

Es decir, por una parte está quien gestiona y, por otra, quien custodia. En caso de quiebra de la gestora, el dinero está salvaguardado ya que el depositario es una entidad distinta, controlada debidamente y encargada únicamente de custodiar el dinero, con lo que nunca puede tener problemas de solvencia. Esto hace innecesaria la existencia de un fondo de garantía similar al de los depósitos o el de las acciones, lo mismo que ocurre en los fondos de inversión. En los planes de pensiones existe, además, una Comisión de Control (formada por representantes del promotor, partícipes y beneficiarios), que supervisa el funcionamiento y la ejecución de cada plan.

Los Fondos de inversión

En el caso de los fondos de inversión, tampoco existe un Fondo de Garantía como el de los depósitos o el de los valores. No obstante, al igual que ocurre con los planes de pensiones, el ahorro está protegido porque no es la misma entidad la que gestiona el dinero que la que la custodia. Mariano Rabadán, presidente de Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva), asegura que «aunque se produjera una quiebra, el patrimonio del fondo está absolutamente separado del balance de la gestora, por lo que es imposible que ocurra nada con el dinero de los partícipes». Es decir, la actividad de venta de fondos de inversión debe contemplar siempre la existencia de dos entidades claramente separadas.

Por un lado, está la sociedad gestora, que es quien adopta las decisiones de inversión y ejerce las funciones de administración y representación del fondo. Por otro está la entidad depositaria, que custodia el patrimonio del fondo, ya sean valores o efectivo, y asume ciertas funciones de control sobre la actividad de la gestora en beneficio de los partícipes. Es más, en fondos de inversión la entidad depositaria (puede serlo un banco, una caja, una cooperativa de crédito, una sociedad o una agencia de valores) tiene una corresponsabilidad en la supervisión de las cuentas del fondo (que puede ser exigida por los partícipes). Pero éste es sólo uno de los controles a los que se someten los fondos de inversión registrados en España. También está el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es quien se encarga de autorizar y supervisar a las instituciones de inversión colectiva (IIC‘s). Es, además, el responsable del registro de las sociedades gestoras (que han de obtener la autorización previa por parte del Ministerio de Economía) y de la autorización y el registro de los depositarios. Sin olvidar un tercer control: la auditoría de las cuentas anuales de las IIC‘s .Todo esto, por supuesto, es aplicable a las IIC extranjeras registradas en España. En caso de disolución del fondo se abre un período de liquidación, en el que la sociedad gestora con el concurso del depositario actuaría de liquidador.

Por lo tanto, para evitar caer en las redes de una entidad que presta servicios de inversión y que está operando sin la debida autorización conviene consultar la CNMV. En su página web (www.cnmv.es) suelen aparecer advertencias de posibles “chiringuitos financieros” (empresas que están actuando sin contar con su autorización y que, por lo tanto, no están legalmente respaldadas por los mecanismos de supervisión, control y garantías existentes).

El caso Banesto

El caso de la quiebra de Banesto, que salió a la luz en 1993, puso de manifiesto que los ahorradores que tenían depositados sus ahorros en fondos de inversión y de pensiones pudieron recuperar sin problemas sus ahorros. Ocurrió así porque la ventaja que tienen estos dos productos de inversión (fondos y planes de pensiones) sobre los depósitos bancarios es que los gestores del dinero no son los depositarios. Los valores que constituían los fondos de inversión y pensiones de Banesto estaban depositados en otra entidad, por lo que fue fácil venderlos y devolver el dinero a los partícipes.

Los Seguros

Los clientes de seguros también están protegidos, siempre que sus entidades estén debidamente registradas. Para que una compañía opere bajo las garantías existentes debe estar registrada, supervisada y controlada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El registro público de entidades aseguradoras autorizadas a operar en España se encuentra disponible en su «web» (www.dgsfp.mineco.es). Ahí figuran también nombres de entidades no autorizadas para operar en España como entidades aseguradoras. Con ellas conviene tener cuidado

El órgano que ejerce funciones de Fondo de Garantía en este ámbito es el Consorcio de Compensación de Seguros que también depende del Ministerio de Economía. En casos de insolvencia o quiebras de entidades aseguradoras, el consorcio asume la liquidación. No existe una cantidad máxima a recuperar, sino que dependerá del balance de cada empresa. El consorcio se encarga de valorar los activos y pasivos de la compañía y de aplicar medidas de mejora. «Es decir, el consorcio paga un porcentaje superior a lo que podría hacer frente la empresa en quiebra», asegura Alejandro Izuzquiza, director de operaciones del consorcio. En su opinión, en los últimos años han pagado a los clientes de aseguradoras en quiebra en torno al 90 % de los saldos pendientes.

El consorcio pagará a los clientes de aseguradoras insolventes los capitales acumulados en seguros de ahorro, las indemnizaciones correspondientes por siniestros pendientes de pago y la parte de las primas no consumidas en seguros de cualquier ramo. Del mismo modo, en el caso de las personas que circulan sin vehículo y son culpables de un accidente con otro conductor, es el Consorcio de Compensación de Seguros el que corre con los gastos e indemnizaciones necesarias.

El caso de Seguros Iberia, Asegurator, Seguros Alba

En los últimos años, el Consorcio de Compensación de Seguros se ha hecho cargo de numerosas quiebras de entidades, sobre todo en el caso de seguros de automóvil. Es el caso de Seguros Iberia, Seguros Alba, Asegurator. Todas estas entidades quebraron por realizar una mala gestión y por aplicar tarificaciones de precios incorrectas. El Consorcio se encargó de indemnizar a los trabajadores y a los clientes que sufrieron siniestros una vez iniciado el proceso de disolución de las entidades.

En la actualidad sigue abierto el caso de Centro Asegurador, la última entidad de seguros de salud que quebró al no poder hacer frente a una elevadísima indemnización. El Consorcio de Compensación se encarga actualmente de su liquidación. De momento, la evolución del caso está bajo secreto de sumario.

Artículo publicado en la revista Consumer.

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