Vinculo
17/12/25 19:19
Ha respondido al tema
Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Hola de nuevo y gracias por los comentarios.Dos cosas contestando a vuestros comentarios: - Mi padre sigue en la vivienda, por lo que entiendo que ostenta el usufructo.- Se pagan impuestos por que el fisco lo exige, el incremento patrimonial habrá que ver cuando se produce y a quien se le incrementa el patrimonio (leer por favor).Yo creo que de la clave de esta cuestión está en determinar el momento en el que se produce la ACEPTACIÓN de la herencia, y parece claro que la PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO no implica que esto se produzca, aunque es cierto que existe controversia.He estado mirando resoluciones y sentencias del TS a este respecto, y los artículos del Código Civil que regulan lo regulan. La jurisprudencia y legislación parecen indicar que se consideran el pago del Impuesto de Sucesiones y de la Plusvalía Municipal como actos de conservación o administración no como actos de disposición.Se pagan para evitar recargos, sanciones o pérdida de valor del bien, y NO para asumir la herencia como propietario.Código CivilArt.999.3 CC: pagar impuestos es un acto de conservación.“los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si no se toma el título o la cualidad de heredero”Yo entiendo que el SEPE no puede considerar aceptada la herencia hasta que no se acepte formalmente. * Art.1000 CC enumera cuando si hay aceptación tácita, por ejemplo:- Vender bienes de la herencia- Ceder derechos hereditarios- Actuar como propietario definitivoAquí yo entiendo que presentar ISD NO implica una aceptación tácita de la herencia.MI CONCLUSION ES: * La “aceptación” del modelo del Impuesto de Sucesiones es solo fiscal.No equivale a aceptación civil.No debería afecta al Subsidio de Desempleo De hecho y como observación final, mi “supuesta” adjudicación futura de 30.000 € es muy probable que no sea tal, incluso que sea CERO, es decir, es muy probable que renuncia a mi herencia, dado que mi hermano, con más recursos económicos , se ha hecho cargo de casi todos los gastos en el cuidado de mis padres durante años. Pero claro, ahora no puedo "NI ACEPTAR Y RENUNCIAR" , por que en realidad no hay nada que heredar todavía. Esto indica que no sería justo entender la aceptación de la herencia, y mucho menos heredar, por el solo hecho del cumplimiento de una obligación fiscal (ISD que, por cierto, también abono mi hermano íntegramente). Tampoco hay rentas a considerar.Otra cosa, es lo que diga el SEPE a efectos del susidio. Gracias de nuevo y vuestros comentarios serán muy bien recibidos.