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villiquera

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villiquera 19/02/14 11:09
Ha recomendado Cláusulas Suelo: Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 de Juan Carlos Burguera
villiquera 26/01/14 19:01
Ha respondido al tema Herencia de matrimonio separado no divorciado
Artículo 945 No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho. esto dice el codigo civil en la realidad el que tuviere interes en heredar deberia demostrar tal separacion de hecho, claro esta si no hubiera el conyuge hereda todo a falta de ascendientes e hijos.
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villiquera 14/06/13 10:02
Ha respondido al tema Adjudicación rentas de una herencia.
A falta de datos sobre si hay testamento, regimen del matrimonio, yo creo que hasta que hagais la particion los alquileres pasaran a formar parte de los bienes a repartir. Un saludo
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villiquera 10/06/13 11:39
Ha respondido al tema Connotaciones de la Plusvalía municipal (IVTNU) por herencia
Nn cuanto a la primer pregunta el impuesto de lo debe de pagar cada uno de los herederos en funcion de la titularidad que adquiera sobre el inmueble. Es decir de la plusvalia cada uno debe declarar su parte e ingresarla. Lo mejor es hacerlo todos a la vez no por el hecho de que cada uno pague menos sino por el tema de la inscripcion en el registro, porque o bien esperais a que todos hayan pagado para inscribir y pagar una solo incripcion, o cada una tendra que hacer la suya para que figure su titularidad. 2 ayuntamiento de arona su ordenanza indica: Artículo 5. Bonificaciones 1. Se concederá una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, en la transmisión de la vivienda habitual, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer grado y adoptantes. 2. A efectos de aplicar la citada bonificación, se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el causante estuviese empadronado en el momento del fallecimiento, hecho que se verificará con el departamento de Registro de este Ayuntamiento. 3. Salvo en el supuesto contemplado en el punto 1º anterior, no se concederá otras bonificaciones. Ayto Santa Cruz de Tenerife dice la ordenanza: 3) Gozarán de una bonificación del 25 por cien de la cuota del impuesto, los sujetos pasivos que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y adoptados, en los supuestos de tributación por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a titulo lucrativo por causa de muerte. Dicha bonificación se aplicará de oficio. A los efectos de la concesión de esta bonificación se entenderá exclusivamente por descendiente o ascendiente aquellas personas que tienen un vínculo de parentesco por consaguinidad de un grado en línea recta conforme a las reglas que se contienen en los artículos 915 y siguiente del Código Civil. Sólo se concederá esta bonificación cuando el sujeto pasivo haya presentado voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento de esta Administración la declaración de haberse realizado el hecho imponible a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza, siendo imprescindible para disfrutar de este beneficio fiscal que la misma se haya efectuado dentro de los plazos indicados en dicho artículo. En cuanto a la ultima pregunta, la norma de Arona nada dice sobre perdida de la bonificacion por presentacion fuera de plazo, si lo dice la de Tenerife quitando dicha bonificacion. NO hace referencia ninguna de las dos a los mayores de 65 años. Un saludo
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villiquera 04/06/13 12:42
Ha respondido al tema Herencia 3 hermanos, uno con enfermedad terminal
el testamento es un acto personalisimo y por lo tanto, uno puede poner en el lo que le venga en gana, y puede cambiarlo cuantas veces quiera y en el sentido que tenga a bien sin decir nada a nadie. Cosa distinta es que lo hijos o descendientes tengan derecho a la legitima y esta no se puede obviar por el testador porque lo impone la ley. Para dejarle el apartamento al nieto, debe querer tu madre hacerlo y seria via donacion y lo podria hacer dandole la nuda, propiedad y guardandose ella el usufructo, con lo cual tendria derecho a los rendimientos de dicho apartamento. Una duda cuando hicisteis la renuncia existia algun nieto? Un saludo
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villiquera 30/05/13 12:38
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?
habria que saber de que cantidad estamos hablando, de la comunidad en la que estais, no obstante la cantidad a pagar ser mayor ya que el parentesco de tu tio es grupo III y el de tu amiga grupo IV. Si pensais haceros pareja de hecho y lo inscribis tu amiga pasaria a ser del grupo II por asimilacion al conyuge y la cantidad a pagar seria mucho menor. Tambien es buena solucion el prestamo entre familiares a interes cero, pero hay que devolver en un periodo de tiempo mas o menos largo el dinero, es conveniente que dicho contrato ser inscriba para evitar problemas con una posible inspección de hacienda. Si muere el que te presto el dinero y no te lo deja en su herencia, los herederos podrian reclamartelo. Un saludo
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villiquera 30/05/13 12:16
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?
Cada uno pagaria en una comunidad distinta si se trata de donaciones. Habria que ver la normativa de cada comunidad y ver como esta la tarifa. A bote pronto tu hermano al estar en andalucía, tener discapacidad y tratarse de la vivienda habitual tendrá mas opciones de que su impuesto sea mucho menor. En todo caso, vuestros padres se tendrian que quedar con el usufructo de la vivienda, pues el codigo civil obliga a que se queden con bienes suficientes para su vida normal. Fuera de las donaciones no cabe heredar a nadie hasta que no haya fallecido. Un saludo
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villiquera 29/05/13 11:55
Ha respondido al tema Renegar herencia
Haz lo siguiente, que en el fondo es lo que deberas hacer en caso de solicitar el beneficio de inventario. Lista los bienes de tu padre, valoralos a precio de mercado y restale a ese valor las deudas que soportan (hipotecas o cualquier otra). No te olvides de nada , cuentas de ahorro, acciones ect. Si esta suma te sale positiva,(procura se muy estricto con el activo) ve a pedir el beneficio de inventario, si no es así acude al notario y renunciar a la herencia. Esto hacerlo lo antes posible, si hacéis gestiones sobre la herencia puede que los acreedores de tu padre pudieran alegar que habéis aceptado la herencia tácitamente con lo perjudicial que esto seria para vosotros. Un saludo
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villiquera 28/05/13 11:00
Ha respondido al tema Conflicto familiar con la herencia
Entonces cambian un poco las cosas. De entrada si el piso esta solo a tu nombre, el piso es tuyo, otra cosa distinta es, como tu indicas, las cantidades que tus padres, (supongo que estaban en gananciales, por lo tanto lo que aporto tu padre era del matrimonio) aportaron para pagar el piso,estas se pueden y se deben entender como una donación. Evidentemente quien debe probar que fue una donación debe ser tu madre o tus hermanas. Calcular dicha cantidad seria fundamental para ver la cuantia del relictum ( de los bienes que deja tu padre) y poder valorar las legitimas. A mi entender, lo que tendrias que hacer es lo siguiente: valorar los pisos de tus padres( NO EL TUYO) y las cantidades que te dejaron. de estas sumas solo la mitad, formara la cantidad a repartir entre tus hermanas, tu , y el usufructo de tu madre. La mitad es porque tu madre es titular del resto de los bienes por gananciales y de las cantidades con que te ayudaron pues lo mismo pues supongo que fue una donacion hecha por tu padre y tu madre y ahora solo se debe imputar la mitad por ser herencia de tu padre. Te dejo un ejemplo por si te sirve de ayuda ( valor de todos los pisos (EXCEPTO EL TUYO) 100, tus padres te dejaron 20, el relictum o bienes heredables de tu padre serian 50 +10= 60 la legitima a repartir entre las hermanas seria 20, el tercio libre seria de 20 y el tercio de mejora 20. El tercio de mejora sera para el usufruto de tu madre, La legitima de cada hermana 6,6, como tu padre te dejo 10 en donacion, esa parte segun entiendo yo, se aplicaria al tercio de libre disposicion, luego los 10 que faltan de dicho tercio tambien seria para las tres. Un saludo
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villiquera 27/05/13 12:27
Ha respondido al tema Conflicto familiar con la herencia
Lo primero que debeis hacer es liquidar la sociedad de gananciales, el 50% de todo ello es de tu madre. Luego viene la herencia de tu padre, para saber cuanto es la herencia se deben valorar los bienes que fueran suyos, en principio el otro 50% de los gananciales a ello hay añadir el valor de las donaciones hechas en vida, y a eso quitarle las deudas o cargas que hubieren pendientes. Supongo que el piso te lo donarian tu padres, si es asi y se escrituro, mira a ver que dicen las escrituras sobre si es una donacion colacionable o no, o si dice algo sobre que esa donacion es una mejora para ti. Si no dice nada, se deben aplicar los articulos 819 y ss del codigo civil. Artículo 819 Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima. Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad. En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes. ESto lo que quiere decir es que se deben valorar los bienes que dejo tu padre incluido el valor de piso que te donaron, se hacen tres partes( una para cada hermana) si el valor del piso que te donaron entra en tu parte de legitima pues no pasa nada y es tuyo si no cabe pues tu debes compensar a tus hermanas con la diferencia, Siempre que lo donado fuere colacionable o no se reputara mejora. Un saludo
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