Gracias por tu pronta respuesta !!!, la razon de adjudicarmelo por el 70% es que en un futuro me gustaria venderlo y me interesara no pagar tanto incremento de patrimonio.
Respecto a la tasacion de intereses y costas: Si la adjudicacion fuera inferior al principal tiene el juzgado que hacerla ?? he leido que no es necesario , pero estoy a tu mejor experiencia y criterio . Que opinas ??
sushikiu17/06/11 10:33
Ha recomendado
Veo que sigues empeñado en no adjudicártelo al 50%, sino al 70%.
Una vez
de
Tristán el subastero
sushikiu15/06/11 13:25
Ha comentado en el artículo
Subastas desiertas
Gracias por tu pronta respuesta !!
He seguido estudiando el asunto y parece que en virtud de la nueva modificacion de la Lec , esta via 671 permite adjudicartela por el 70% (cosa que desconocia )Asi tras dicha modificacion el articulo quedaria asi .
ARTÍCULO 671 Subasta sin ningún postor.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50 por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Mi pregunta ahora es :
1)Cual seria el tramite mas rapido para adjudicarme el Bien y tener la posesion??
Puedo prsentar escrito pidiendo auto de adjudicacion , testimonio (no se si es lo mismo ??)y posesion?? todo en uno??
2)tengo que presentar liquidacin de intereses y costas o al quedar desierta no es necesario??
Gracias !!
sushikiu03/06/11 13:56
Ha comentado en el artículo
Subastas desiertas
Enhorabuena por el foro !! Veo que hay un nivel excelente !!
Aqui lanzo una pregunta de examen !! . Resulta que el otro acudimos como ejecutantes a una subasta y esta quedo desierta . El Secretario nos da la opcion de adjudicarnolos por el 50% o por la deuda total . Como ninguna de las opciones nos convencen, pues la deuda es muy alta (pago del ITP) y el 50% muy bajo (permitiria que esta adjudicacion no fuera firme y un derecho de mejora qe retrasaria todo y encima hacienda nos pasaria complmentaria ??)el oficial nos sugiere una tercera via . Finalmente el Secretario nos deja adjudicarnolos por el 70% con lo que esta queda como firme sn posibilidad de mejora . Mi pregunta es la siguiente:
1)Permite la ley la posibilidad de adjudicartelo por 70% cuando esta queda desierta ??
2)Cual seria el procedimiento mas rapido para la inscripcion en el registro de la propiedad y la entrega de la posesion ??