Stefano
07/02/11 09:30
Ha respondido al tema
Impuesto por venta de Farmacia
Si te refieres a la venta del local, en principio llevaría TPO si se trata de una segunda entrega (no es nuevo). Por su parte, si el adquirente pretende desarrollar una actividad económica sujeta al IVA, o la viene practicando con pleno derecho a la deducción, se podría renunciar a la exención del IVA y por tanto hacer que se tribute por este impuesto al tipo del 18%, y de este modo evitar el coste del tributo del TPO (neutralidad del IVA para los empresarios - deducibilidad). Eso si, la escritura quedará sujeta al AJD 0,5%, 1% o 1,5% dependiendo de la CCAA.
También indicarte, que la ley del IVA considera no sujeta la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, y en este caso se podría evitar incluso este tributo.
Pero, entiendo que no sería tu caso si solo transmites el local. Si en cambio, traspasases toda la actividad te sería de aplicción.