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Stefano

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Stefano 07/02/11 09:30
Ha respondido al tema Impuesto por venta de Farmacia
Si te refieres a la venta del local, en principio llevaría TPO si se trata de una segunda entrega (no es nuevo). Por su parte, si el adquirente pretende desarrollar una actividad económica sujeta al IVA, o la viene practicando con pleno derecho a la deducción, se podría renunciar a la exención del IVA y por tanto hacer que se tribute por este impuesto al tipo del 18%, y de este modo evitar el coste del tributo del TPO (neutralidad del IVA para los empresarios - deducibilidad). Eso si, la escritura quedará sujeta al AJD 0,5%, 1% o 1,5% dependiendo de la CCAA. También indicarte, que la ley del IVA considera no sujeta la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, y en este caso se podría evitar incluso este tributo. Pero, entiendo que no sería tu caso si solo transmites el local. Si en cambio, traspasases toda la actividad te sería de aplicción.
Stefano 07/02/11 09:17
Ha respondido al tema Tengo 1 % de nuda propiedad de 3 buenas propiedades
Espectacular Hudghes. Que aburrida debe ser tu vida
Stefano 06/02/11 20:20
Ha respondido al tema Tengo 1 % de nuda propiedad de 3 buenas propiedades
Vaya, vaya. Como está el tema. Y todo por intentar contestar. Si querías respuestas precisas, haz preguntas más precisas. Eso sí, tienes razón, debería haber preguntado mejor, pero visto la contestación tan poco aclaratoria, de una forma tan pedante,..... Tu eres el inteligente que tiene un 1% de nuda propiedad de unos inmuebles y cree que lo puede vender, pues............... y los demás son inútiles Es impresionante como puede derivar una respuesta en una falta total de respeto por la profesionalidad de alguien que solo te ha contestado dos líneas. Llevo muy poco por este foro, pero desde luego profesionalidad no falta. No te voy a decir nada de mi experiencia profesional, pero aquí he encontrado respuestas más que correctas y con un nivel alto en fiscalidad. Respuestas de personas, que seguramente cobran bastante por sus horas de trabajo, y que aquí, de forma altruísta ayuda a desconocidos. Te invito que te mantengas al margen un tiempo y leeas los distintos temas.
Stefano 05/02/11 21:01
Ha respondido al tema Problemón declaración 390 y 303 cuarto trimestre de 2.010
Entiendo que la últimza es correcta. Otra cosa será ver cuanto tardan en devolver
Stefano 05/02/11 20:59
Ha respondido al tema Tengo 1 % de nuda propiedad de 3 buenas propiedades
No, no capichi
Stefano 05/02/11 20:04
Ha respondido al tema Tengo 1 % de nuda propiedad de 3 buenas propiedades
No creo que nadie te compre una nuda propiedad del 1% sobre un inmueble. Si no quieres que sea para quien dices, haz testamento y lo dejas a quién quieras o haces una donación en vida. No acabo de entender que dices que no quieres que se lo queden.???????
Stefano 05/02/11 20:00
Ha respondido al tema Problemón declaración 390 y 303 cuarto trimestre de 2.010
Realmente parece una broma de mal gusto. Entiendo que puedes en todo momento presentar autoliquidaciones sustitutivas o complementarias de las anteriores, siendo la última presentada la válida. Esa es la interpretación que siempre hacen, a la hora de meterte recargos, intereses, sanciones, etc... No puede ser que ese criterio sea distinto cuando les conviene. No se si te han contestado el escrito o ha sido por teléfono, seguramente esto último, pero es un problema. Tu tienes que dar el tratamiento en función de la última presentada, seguro que si en la siguiente te pones a compensar, recibes un escrito dicíendo que está mal, que solicitastes a devolver. Pero siendo IVA tienes un problema porque el tiempo corre en tu contra. Muchas veces en función de la cantidad es mejor dejar a compensar que tardas menos en deducírtelo. No te queda más remedio que esperar una respuesta formal para actuar en consecuencia.
Stefano 03/02/11 16:25
Ha respondido al tema ¿Interesa alquilar la vivienda habitual a tu propia empresa como residencia?
Recuerda que el alquiler deberá llevar IVA y que estas montando una situación artificial, con todos los riesgos que comporta. ¿Para que necesita la vivienda la sociedad? ¿Donde representará que vives tú? Creo que existen mejores maneras para reducir costes fiscales.
Stefano 03/02/11 10:48
Ha recomendado Re: Préstamo de familiar para adquisición de vivienda ¿puedo desgravarlo? de al.rodrigo
Stefano 03/02/11 10:48
Ha respondido al tema Préstamo de familiar para adquisición de vivienda ¿puedo desgravarlo?
Al. rodrigo tienes razón, buenos eso pensaba hasta hace unos meses. Recibido requerimiento de AEAT por préstamo pasado por la Adm.T.Catalana entre padre e hijo y complemetaria de renta del padre por RCM presuntos. Defensa del despacho, la que tu indicas y pensábamos. Respuesta AEAT se refiere únicamente al IS por lo que se refiere únicamente a como realizar a las valoraciones de la o.viculadas. Las vinculaciones del art. 16 se refiere para el IS pero no limita en el ámbito de IRPF. Solo para tu info.
Stefano 31/01/11 17:58
Ha respondido al tema Préstamo de familiar para adquisición de vivienda ¿puedo desgravarlo?
Simplemente ojo, al ser parte vinculadas se entederá que el interés será el de mercado, no puede ser a interés 0. Si registras un préstamo así pueden imputarle a tu suegro en su IRPF los teóricos intereses del préstamo.
Stefano 31/01/11 17:54
Ha respondido al tema Plusvalia pago como propietario
Me parece que estás confundiendo la plusvalía con el impuesto de transmisiones patrimoniales que si que te tocaba pagar a tí. Suele ser el impuesto que después te pueden revisar mediante nuevos valores de la compraventa. La plusvalía municipal es la que tenía que pagar el vendedor y no suelen existir complementarias por revisión de valores.
Stefano 21/01/11 13:01
Ha respondido al tema Alquiler local negocio al 19% en 2011?
Es correcto. La retención para el 2011 es del 19%.
Stefano 21/01/11 09:44
Ha respondido al tema Adquisición de vivienda mediante una combinación de donación y cuenta vivienda
Entiendo que lo que pretendes es cumplir con las deducciones que te has aplicado en el IRPF por la cta.vivienda. La ley establece la deducción por adquisisción de vivienda, y la operación que planteas, con el literal de la ley, se cumpliría. Bonito no es mucho, pero cumplirías. Tienes que tener presente, que para ahorrarte no devolver la deducción, generas nuevos hechos imponibles y gastos a valorar . 1- Ganancia patrimonial en IRPF de tus padres 2- Plusvalía municipal 3- Impuesto sobre sucesiones y Donaciones. (50% piso) 4- Impuesto por transmisiones patrimoniales (otro 50% piso) 5- Notario 6- Registro de la propiedad 7- Asesoría No creo que te salga a cuenta.
Stefano 14/01/11 13:35
Ha recomendado Re: Ingreso de padre a cuenta bancaria de hijos de al.rodrigo
Stefano 13/01/11 16:49
Ha respondido al tema Dividendos y cupones Españoles para una empresa extranjera
Siempre el 19%, eso establece la ley de no residentes. Al contrario que en todas las demás ocasiones,en este caso, los residentes están peor tratados que los no residentes. Me olvidaba, deberías verificar el convenio de doble imposición y la participación de la extranjera en la española (% sobre el capital) ya que podrían también estar exentos de retención de ese 19%.
Stefano 12/01/11 20:33
Ha respondido al tema Dividendos y cupones Españoles para una empresa extranjera
Yo diría que la retención es del 19%.
Stefano 12/01/11 10:33
Ha respondido al tema Duda sobre ganancias del juego (apuestas deportivas) y su "tributación"
En teoría, son ganancias patrimoniales que tienes que declarar en la base general del impuesto del IRPF (como si fueran rend. del trabajo), no van a la base del ahorro.
Stefano 11/01/11 10:59
Ha respondido al tema Tengo que rellenar el formulario (anual) de enero?
El inquilino debería haber ingresado el 115 del 2T (abril).
Stefano 11/01/11 10:56
Ha respondido al tema Recibo de alquiler ¿iva y retención?
No se a que te refieres exactamente. Lo que seguro que hará el inquilino es declarar el alquiler en su IRPF, po si tiene derecho a deducción. Te aconsejo también que lo hagas tu, ya que el rendimieto neto del alquiler podrás reducirlo en un 60% y hasta en un 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. Si no lo declaras y te pescan, no te podrás aplicar la reducción sobre el rendimiento neto del alquiler.
Stefano 11/01/11 10:31
Ha respondido al tema Recibo de alquiler ¿iva y retención?
Si el destino es el uso exclusivo como vivienda no deberá llegar iva. Así mismo, no deberán practicarte retención alguna de IRPF.
Stefano 04/01/11 11:15
Ha recomendado Re: Herencia padre a hijos de al.rodrigo
Stefano 04/01/11 11:15
Ha respondido al tema Herencia padre a hijos
Cierto. Uno se centra en la donación y se olvida de otras cosas. Como decimos donde trabajo, se me pasó el elefante. Muy bien al.rodrigo.
Stefano 04/01/11 10:33
Ha respondido al tema Herencia padre a hijos
En el caso de donación de dinero, acciones u otros bienes muebles, se aplicará la normativa de la CCAA del donatario (el que recibe). Al ser residentes en Valencia, existe una deducción del 99% para los hijos con el límite de 420.000 euros y para donatarios que no tengan un patrimonio superior a 2.000.000 de euros. Existen también unos requsitos sobre los bienes que provengan de herencias anteriores (10 años) que podrían hacer perder el derecho a la deducción, pero no creo que sea el caso. Por lo que se refiere a los inmuebles, tributan en la CCAA donde estén radicados, en este caso Murcia, y para el caso que nos ocupa, la donación no tendría derecho a deducción, con lo que la cuota puede ser alta, en función del valor de los mismos. Fiscalmente la donación casi no paga, con lo que no es una mala opción para el caso de dinero. En cambio, las viviendas sería fiscalmente más ventajoso dejarlas para una futura sucesión. En caso de sucesión, en Murcia se establecen deducciones por cada hijo del 99% con el límite de 450.000 euros. Es decir, que via donación cada hijo residente en C. Valenciana puede aplicar la deducción del 99% (dinero y con los límites) y via sucesión (inmuebles) se aplicará norma C.Murciana y misma deducción del 99% (con sus límites).
Stefano 04/01/11 10:17
Ha respondido al tema Cuenta ahorrro vivienda
A nivel de IRPF, la ley establece que solo se asmilará a adquisición de vivienda los gastos de construcción o los gastos para la ampliación de la superficie de la vivienda. Entiendo que los gastos de obras que has realizado pueden considerarse como mejoras, y por tanto, no se entenderían como inversión en la adquisición. En tu caso, lo único que podrías justificar como gtos. adquisición vivienda, serían: impuesto de donaciones pagado, notario y registro. Un saludo