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rubiolasz

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rubiolasz 24/05/13 22:08
Ha respondido al tema Fiscalidad venta acciones Nasdaq
Lo upeo por si hubiese alguien que haya materializado ganancias/pérdidas con venta de acciones en mercados extracomunitarios, y compartiese su criterio. Gracias!
rubiolasz 20/05/13 13:22
Ha respondido al tema Fiscalidad venta acciones Nasdaq
Sólo por complementar mi pregunta, decir que acabo de llamar a la AEAT y la operadora en cuestión me ha indicado (tras mucho dudar) que el tratamiento para las acciones es idéntico ya sean acciones cotizadas en mercado comunitario o acciones cotizadas, por ejempo, en una bolsa americana.. por lo que las ganancias/pérdidas las tendría que declarar en la casilla 341 (y sucesivas) y no en la 361 (y sucesivas). Por lo tango entiendo que tanto la norma antiaplicación de pérdidas como la posibilidad de exención del dividendo hasta 1.500 euros (por la parte tributada en España) contemplarían plazos de dos meses, y no de doce, sean europeas o americanas las acciones cotizadas. En cualquier caso, si alguien que haya declarado en su renta resultados por acciones cotizadas en mercados no europeos pudiera contrastar lo que él/ella hizo respecto a lo que me han dicho en la AEAT, lo agradecería muchísimo (las excesivas dudas de la operadora que me atendió me hacen no estar seguro del todo!). Mil gracias de antemano!
rubiolasz 20/05/13 11:20
Ha respondido al tema El pago de la fianza con el pago del primer se incluye en el importe a deducir
Hola Carla, En relación a tu respuesta, y para no abrir otro hilo: si el contrato establece que yo (arrendatario) me hago cargo de los gastos de comunidad e IBI, ¿puedo añadir el importe de los mismos como mayor cuota de alquiler al rellenar el apartado de la deduccion en mi declaración? En relación a los sumimistros (luz, agua...), entiendo que nunca serán objeto de deducción cuando los satisgago yo como arrendatario, ¿verdad? Mil gracias!
rubiolasz 20/05/13 11:04
Ha respondido al tema Criterio FIFO en venta parcial de acciones adquiridas en diferentes momentos
Hola, que alguien me corrija pues no soy experto en la materia, pero entiendo que el criterio FIFO queda establecido en el art. 37.2 de la Ley 35/2006 del IRPF (la puedes encontrar en la web del BOE): "2. A efectos de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan." Saludos.
rubiolasz 19/05/13 20:06
Ha publicado el tema Fiscalidad venta acciones Nasdaq
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