Para Fcalvo:
Ya lo dije en varias occasiones:
Por mucho que el legislador se empeñe, la realidad juridica se tiene que subyugar a la realidad, en este caso, del mercado. Ya que parece, que las camaras actuales tienen otras prioridades, como discusiones bizantinicas sobre abortos, igualdad y succesión en el trono, el ajuste de la realidad juridica se tendrá que producir dentro del marco legal establecido.
A corto plazo, y creo ya se esta produciendo, la regla va a ser la resolución de los procedimientos vía art. 671 y un "short sale" del inmueble por la banca a posteriori. Ya que mi experiencia allí me hace pensar que estamos ante bajadas bastante mas abultadas que estos 50% sobre "tasación" (va en parentesis por razones obvias), no hago ningún esfuerzo negociador con la banca. Por ende se debe verlo como proyección imaginaria. Aun así, seguirá ciertas pautas. Al principio, la banca jugará con las condiciones externas. No es lo mismo, apechugar con un 30% (sobre valor de "tasación")y exponerse a palos juridicos de cualquier tipo, pagando al final el 50%. Como estarse comodamente sentado en una oficina bancaria, negociar un contrato de compra-venta con todo lujo de detalles, a lo mejor hipoteca mediante y una inspección visual de inmueble. ¿Verdad?
Despues vendrá una segunda fase. Idem se aplicarán las ventajas mencionadas, pero el precio final no llegará a los 50%, idealizados por el legislador. Simplemente, porque el mercado no da para eso.
Y en cierto punto, se llega a la proxima fase:
La aplicación generalizada del art. 670/tercer supuesto. La banca ha aprendido, que utilizar art. 671 implica mantener una infraestructura bastante costosa, su propio margen de capital ya no da para conceder hipotecas favorables etc.pp. Ademas, con un "short sale" al, digamos 40%, no solamente diñe un dineral. Encima pierde (un 10% en el ejemplo)de la obligación del deudor original.
¿No será la banca la primera interesada en presionar sobre el establishment, para admitir la adjudicación por debaja del 50%?
¿Que conclusiones se debe extraer para el subastero "profesional"?
Bueno, al principio, hay que ir un poco mas lejos. Según los juzgados, si se publican los edictos sg. 671, hay que hacer un seguimiento de los casos. Si no, es puro trabajo de campo. Dejar a la banca pagar un par de años IBI, comunidad y derrames variados puede ser muy educativo...