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ricard2k

Se registró el 19/02/2013
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ricard2k 21/02/13 13:28
Ha respondido al tema ¿Cómo grabáis las conversaciones telefónicas?
Pues si es en el ámbito personal o familiar no hace falta avisar de que lo estas grabando, simplemente no hacer pública la grabación mas alla del ambito judicial. Esisten un par de servicios telefónicos que te permiten grabar las llamdas: Grabavoz Burovoz
ricard2k 19/02/13 17:02
Ha respondido al tema Me siento indefenso ¿que hago? Director de la CAM me llama con tonos amenazantes y chulescos
Contestando a este señor, vinagreto, que duda de la legalidad de la grabación de llamadas en España. Tan solo he de decirle que esta completamente equivocado. Desde la sentencia del Tribunal Supremo núm. 375, de 7 de Febrero de 1992, que es el organismo que sienta jurisprudencia en España, la grabación de llamadas es perfectamente legal. Por supuesto esta conversación no se puede hacer pública a terceros sin el consentimiento de las partes, a no se que sea en el ámbito judicial, según aclara la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 178, de 1 de marzo de 1996. Por supuesto, esto se refiere al ámbito personal o doméstico. Si el ámbito de la conversación fuera en una actividad profesional, se ha de atener al reglamento de proteccion de datos, registrar un fichero, etc.... Si has trabajado en callcenters, es de ahí por dónde viene tu error: conocer el uso habitual que se da de la grabación telefónica en este sector. En este caso es un tercero el que realiza la grabación: la persona jurídica (empresa) que por su propia naturaleza no es un participante en la comversación. Aparte de que sin autorización expresa, terceras personas de la organización no podrían acceder a esta conversación. Así que podemos afirmar, que este señor no ha cometido ninguna ilegalidad, esta amparado por la ley y por ética y ciudadanía debería denunciar las amenazas aportando como prueba la grabación. Para quien este interesado en la jurisprudencia citada, he aquí los textos: Sentencia del Tribunal Supremo núm. 375, de 7 de Febrero de 1992: “La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito.” Sentencia del Tribunal Supremo núm. 178, de 1 de marzo de 1996: “[...] El contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.“ Y para quien siga interesado en estos temas por necesidad, hay servicios que permiten a cualquiera realizar grabaciones de llamadas de una forma sencilla, ejemplo: http://grabavoz.com
ricard2k 19/02/13 08:48
Ha respondido al tema ¿España saldrá del Euro? Que va a pasar con nuestro dinero en el banco y en acciones
El escenario de salida del euro para un pais como España significa mas problemas para el resto de paises que ventajas, por lo que actualmente lo puedes descartar. (A no ser que entren en juego otras variables como presiones en el mercado de divisas) De todas formas, ante una devaluación repentina (Lo que pasaría si se sale de la moneda única) solo hay tres posibilidades para mantener los ahorros: 1.- No teneros en el país. 2.- Bienes raíces. 3.- Invertirlos en un negocio de muy alta rotación, dónde se pueda aprovechar la compra de inventario a tipo del día y vender a día siguiente al nuevo valor de la moneda.
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