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¿Que ocurre si no pago el IBI?
Por cierto me ha faltado mi recomendacion, y es que pagueis sea como sea, solicitar un fraccionamiento del pago o algo. No pagar solo supone que tengais q pagar más, pero del pago no es va a librar nadie. Y a un es mas recomendable si pretendeis venderlo, siendo deudor del pago del impuesto se realizan unas inscripciones en el registro y cuando intentas vender el bien se le comunica al comprandor q se debe el ibi(la cantidad q sea) y al comprarlo se le podra exigir a el.
y eso puede tirar para atras una compraventa.
Pey S21/03/13 19:47
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¿Que ocurre si no pago el IBI?
Una comunidad de bienes no tiene personalidad juridica, por tanto sus comanditarios responden ilimitadamente y solidariamente, con esto quiero decir. Que el sujeto pasivo serian ambos al 50 %, no obstante podria dirigirse contra cualquiera de los socios.
Si tuviesen q embargar seria cualquier tipo de renta, si hubiese una personalidad juridica y solo se pudiese embargar la nave pues supongo q si seria la nave.
Hay posibilidad de pedir el fraccionamiento del pago de un impuesto en caso de q se den las condiciones, como ya lo sabeis pedirlo previamiente, antes de q se generen recargos o intereses de demora.
Pey S21/03/13 18:58
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¿Que ocurre si no pago el IBI?
Pues pasaria un poco lo q te digo, no te embargarian desde el principio. Hay un proceso.
Tambien dependera de quien sea el sujeto pasivo, propiedad persona fisica o juridica.
Pey S21/03/13 00:05
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¿Que ocurre si no pago el IBI?
tienes intencion de pagarlo?¿ te ha reclamado ya la agencia tributaria?¿
cuando no se paga un impuesto, hay dos posibilidades.
Por un lado tienes el pago, tras la reclamacion de la agencia tributaria, esto generara unos intereses de demora q van desde el momento en q tuviste q liquidar el pago hasta el momento del requerimiento.
por otro lado tienes el pago espontaneo, es decir, pago fuera de plazo pero sin que te haya requerido la administracion. Esto tiene un recargo de la cantidad a pagar del impuesto, q son 5%, 10% y 15%.
Pasado el apercibimiento abririan periodo ejectutivo y se generarian otros recargos
Pey S20/03/13 23:54
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¿Cómo alquilar una nave de una empresa que está en fase de liquidación?
jeje el tema de los truquitos parte de una idea principal, si quiseis comprar la fabrica y esta tuviese gravada, por una hipoteca. Podrias negociar con el banco comprar la deuda, y convertiros en acreedores.
pero estas cosas salen bien sobre todo si hay una segunda hipoteca en banco diferente, porque el primero es complicado q acceda a venderos la hipoteca por debajo de su valor, sabiendo q en subasta puede sacar mas.Sinembargo hay un articulito q dice q comprando la segunda hipoteca, dominas la primera.
no es un tema sencillo.
Pey S20/03/13 11:13
Ha recomendado
Re: Pitsburg Trade SL Barcelona ESTAFA
de
Martinezbcn
Pey S20/03/13 11:10
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Deudas con el empresario
Ese tiempo q quieres dejarle de gracia al empresario, emplealo para recabar toda la informacion posible ahora que esta mas fresco el asunto. Testigos, recibos etc
como Bien te dicen, si emites una factura deberas hacerte cargo de los impuestos correspondientes, aunque no hayas cobrado, si no todo el mundo diria que no ha cobrado para no pagar impuestos.
Para hacer una reclamacion de cantidad mediante un procedimiento monitorio necesitaras unicamente una factura, supongo que el se opondra, ya q si lo tenia todo pensado no reconocera la deuda. Y el monitorio se convertira en un procedimiento ordinario...en las que se practicaran las correspondientes pruebas etc. Asi que como el pensara que no tienes ninguna prueba tu campo real de batalla sera el ordinario. te recomiendo que utlices abogado desde el monitorio.
Te recomiendo q expidas al menos la primera factura correspondiente al primer trabajo. Como vas a reclamar nada si formalmente no lo has reclamado?¿ necesitas demostrar que tu le has expedido la factura y el la ha rechazado. Ademas hay un tiempo limite para presentar facturas, creo q es antes del dia 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operacion. Con esto no digo que no puedas expedirlas con fechas diferenetes a las reales, pero esta claro que el empresario podria probar que los trabajos finalizaron en otras fechas y esas facturas estan presentadas fuera de plazo, y no se hasta q punto te podrian tumar la reclamacion.
habria q tratar el caso mas detenidamente.
Pey S20/03/13 10:29
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¿Cómo alquilar una nave de una empresa que está en fase de liquidación?
Bueno mi opinion es que se deberia de plantear al administrador concursal, al final y al cabo es él, el que gestiona los recursos de la empresa. Si conseguis un contrato de alquiler da iwal que luego salga a subasta, os respetaran el contrato.
Si quereis comprar la fabrica hay un par de truquitos interesantes para pescar en rio revuelto, pero para eso ya hay q saber muchos mas datos.
os interesaria tambien ya que vays a ser los trabajadores los q inicieis el proyecto, constituir una Sociedad laboral.
Pey S20/03/13 09:47
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Crédito ICO y embargo de casa - autonomos
Como bien te dicen el tema de que te puedan embargar es simplemente xq al ser un empresario individual la persnalidad de la empresa es tu personalidad, hay una fusion y por tanto el empresario individual responde ilimitadamente.
Si creases una SL limitarias la responsabilidad a los bienes de la empresa, en caso de q fuese mal irias a un concurso de acreedores. En el concurso en caso de que el juez viese que has actuado de mala fe quiza podria repercutir contra tu patrimonio personal, como te dice el compañero, pero esto es bastante remoto.
En tal escenario de perdidas, en el que no puedas hacer frente a las deudas, si es el empresario el que lo solicita(concurso voluntario) ningun juez te condenara.
siendo empresario individual, como puedes solucionarlo?¿ pues no teniendo nada a tu nombre. Estas casado¿? en tal caso si estas en regimen de gananciales deberas de cambiarlo a separacion de bienes, xq a1q el bien fuese mitad del conyuge no empresario tambien lo podrian embargar.
Pey S20/03/13 09:29
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¿Los mayoristas o Proveedores no te venden si no eres Autonomo?
Hola rainbows! efectivamente si no adoptas una forma empresarial es dificil que los mayoristas te vendan sus productos!
esto tiene una explicacion muy sencilla, los mayoristas no se pueden arriesgar a vender un producto a un consumidor final a precio de fabrica, porque si se enteran sus clientes no le volveran a comprar al estar en desventaja frente al precio de venta.
Dicho esto, de seguridad social controlo poquito, pero creo q durante el primer año e incluso el segundo año hay bonificaciones en el regimen de autonomo para las empresas de nueva creacion.
El termino autonomo es simplemente para el regimen de la seguridad social, lo q pasas es q popularmente esta utilizado tanto para la SS como para la forma empresarial del empresario individual.
En tu caso la mejor opcion es ser empresario individual, su creacion es rapida y barata, sin tramitacion practicamente. Y ademas no existe un minimo de capital social para constituirla.
Solo advertite que como no creas ninguna personalidad juridica, o sea no serias una SL, la responsabilidad frente a terceros por las deudas contraidas(por ejemplo tus proveedores) seria asumida integramante por tu persona y patrimonio ilimitadamente.
este no te deberia de preocupar en el presente porque al inico tu volumen de negocio y endeudamiento no sera muy alto, pero si el negocio va bien tendras que convertirte a SL. Con esto conseguiras limitar la responsabilidad y conseguir mejoras tributarias, ya q las sl tributan por el impuesto de sociedades al (25)% fijo mientras que si eres un empresario individual tributarias por medio del irpf y estarias sometido a una escala de gravamen en funcion de tus ganancias.
Pey S11/03/13 12:41
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Sanción AEAT, fuera de plazo 390 y 303 - autonomos
Buenos dias Atila_1111, como bien te dice el compañero cachilipox. la sancion la vas a tener que pagar.
la presentacion del IVA en tu caso como te comentan fue expontanea(entiendo que solo al pasarte dos dias del plazo la AEAT no requirio el pago) Por lo tanto estariamos en el caso del articulo 27 de la LGT, aplicando un 5% de recargo a la cantidad a pagar. Y efectivamente como bien dices tienes una reduccion del 25% en caso de que ingreses el importe total.
Dicho lo cual, una vez apercibido para que pagues el recargo, tienes un periodo voluntario de pago. Pasado este periodo, comenzara el procedimiento de apremio con sus correspondientes recargos ejecutivos.
Ante esto tienes 3 opciones:
-la primera y peor: dejarla pasar, de la cantidad irritantes pero ciertamente irrisoria que es ahora se puede convertir en un problema en el futuro, cuanto menos sabes que el importe crecera.
-la segunda, solucion intermedia: pedir un aplazamiento y fraccionamiento, creo que la cantidad al ser baja, estaria exenta de aportar algun tipo de aval y por tanto la podrias pedir sin tener que aportar alguna garantia.
-la tercera, y facil: paga, la cantidad es baja. Esta claro que estamos pasando por un mal momento, y particularmente por lo que comentas estas en una situacion dificil, pero es una cantidad que algun familiar te podra prestar y ya se lo devolveras cuando puedas.
si lo dejas pasar la pelota se hara mas grande, tu crees que es injusta la sancion, pero esta claramente estipulado en la LGT. es como saltarse un stop, con visibilidad perfecta y la calle esta desierta. te joderia que el policia local que estaba mirando te parara...pero podrias replicarle la multa¿?