Mil gracias Lunático. Efectivamente no hay más recompras a posteriori.
En todo caso, discúlpame porque no entiendo cuál es la razón por la que según tu criterio no aplica en ningún caso la regla de los dos meses. Yo entendía que las ventas de agosto (1.665) quedaban en parte cautivas por la recompra de 600 antes de transcurruidos dos meses, con lo que en ese momento sólo aplica la minusvalía correspondiente a 1.065. Por tanto tendría:
Minusvalía de 585 por la venta de 900
Minusvalía de 148,5 por la venta de 165
Minusvalía 'cautiva' de 540 por la venta de las 600 posteriormente recompradas en menos de 2 meses
Después, con las ventas de noviembre y febrero de 200 y 400, se recupera proporcionalmente la cautiva:
Noviembre: Minusvalía de 480 (300 por la venta en sí + 180 por recuperación de un tercio de lo cautivo)
Marzo: Minusvalía de 866 (506 por la venta en sí + 360 por recuperación de los dos tercios restantes)
Como resumen, este criterio supondría que por el hecho de haber recomprado, una minusvalía de 360 generada en 2014 se trasladaría a 2015 al incorporarse a la venta de marzo '15.
Si me pudieras confirmar que estoy equivocado y que el ejercico correcto es mucho más sencillo te estaré muy agradecido.
En caso contrario, me entra la duda de cómo se reflejarían mis cálculos en el programa Padre. En otro foro he leído que corrigiendo el precio de compra de las acciones en el momento en el que de verdad se va a imputar la minusvalía, pero entonces no me queda claro para qué sirve el check de 'no imputación de pérdidas'
Muchas gracias por adelantado. La labor que hacéis en este foro es impagable