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pblmm 05/06/15 13:03
Ha respondido al tema Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre
En un ejemplo más sencillo, si uno comprara 400 acciones, las vendiera con minusvalías, volviera a comprar 400 y las vendiera de nuevo todo dentro del mismo año, según el criterio de Lunático la venta de las primeras 400 quedarían pendientes de compensar para el año siguiente, mientras que según Boliche todo sería compensable...
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pblmm 05/06/15 12:59
Ha respondido al tema Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre
Muchísimas gracias a los dos, y disculpad que no haya contestado antes porque he estado de viaje de trabajo y aparqué el tema de la declaración. Interesante vuestra discusión porque al leerla paso a paso se van afianzando los conceptos. La única duda que me queda es que más allá del criterio FIFO, Lunático concluye que son 600 (entiendo porque efectivamente se recompran 600) acciones las que llevan la marca de no compensar, mientras que Boliche dice que son 400 (entiendo que porque aunque se recompran 600, el saldo vivo a cierre de año, y por tanto el máximo al que le aplica la no compensación son 400) ¿Qué opináis? De nuevo gracias por adelantado
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pblmm 13/05/15 17:06
Ha respondido al tema Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre
Mil gracias Lunático. Efectivamente no hay más recompras a posteriori. En todo caso, discúlpame porque no entiendo cuál es la razón por la que según tu criterio no aplica en ningún caso la regla de los dos meses. Yo entendía que las ventas de agosto (1.665) quedaban en parte cautivas por la recompra de 600 antes de transcurruidos dos meses, con lo que en ese momento sólo aplica la minusvalía correspondiente a 1.065. Por tanto tendría: Minusvalía de 585 por la venta de 900 Minusvalía de 148,5 por la venta de 165 Minusvalía 'cautiva' de 540 por la venta de las 600 posteriormente recompradas en menos de 2 meses Después, con las ventas de noviembre y febrero de 200 y 400, se recupera proporcionalmente la cautiva: Noviembre: Minusvalía de 480 (300 por la venta en sí + 180 por recuperación de un tercio de lo cautivo) Marzo: Minusvalía de 866 (506 por la venta en sí + 360 por recuperación de los dos tercios restantes) Como resumen, este criterio supondría que por el hecho de haber recomprado, una minusvalía de 360 generada en 2014 se trasladaría a 2015 al incorporarse a la venta de marzo '15. Si me pudieras confirmar que estoy equivocado y que el ejercico correcto es mucho más sencillo te estaré muy agradecido. En caso contrario, me entra la duda de cómo se reflejarían mis cálculos en el programa Padre. En otro foro he leído que corrigiendo el precio de compra de las acciones en el momento en el que de verdad se va a imputar la minusvalía, pero entonces no me queda claro para qué sirve el check de 'no imputación de pérdidas' Muchas gracias por adelantado. La labor que hacéis en este foro es impagable
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