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Nomelopuedodecreer

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Nomelopuedodecreer 13/05/15 12:50
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
José Antonio, con tu respuesta me estoy haciendo un lio. Si no hay ninguna sentencia que contemple la reducción de la indemanización por compensación de minusvalía, eso significa que el importe a resarcir se calculó en base a la inversión inicial, restando y sumando todas las operaciones independientemente del importe que tengamos en la actualidad, que es lo que, en tu opinión, por lo que se puede reclamar, ¿no? Tengo la sensación de estar abusando...
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Nomelopuedodecreer 12/05/15 22:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Perdona, José Antonio pero he comentado lo que dices y me responden que el TS dice lo contrario y me remiten a esta sentencia el TS insiste: sentencia de la Sala de lo Civil de 2 de abril de 1997: "Establece la sentencia de 10 de enero de 1979 que la entidad del resarcimiento (según lo proclama el artículo 1106 del Código Civil), presupuesto el evento perjudicial y la conducta sancionable, abarca a todo el menoscabo económico sufrido por el acreedor consistente en la diferencia que existe entre la actual situación del patrimonio que recibió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo; en igual sentido se manifiesta la sentencia 13 de abril de 1987, citada en la de 28 de abril de 1992, al decir que no existen en nuestro Derecho positivo principios generales rectores de la indemnización de daños y perjuicios, vacío que autoriza a interpretar que el concepto de reparación en que se manifiesta la responsabilidad del dañador comprende ( artículos 1106 y 1902 del Código Civil), tanto en la esfera contractual como en la extracontractual, sanciones bastantes en cada caso a lograr la indemnidad, que es el único designio de la norma". ¿Qué opinas?
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Nomelopuedodecreer 12/05/15 20:15
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En su respuesta dice : "El tratamiento o coste fiscal de la inversión es completamente ajeno a la indemnización; hay que reclamar por la pérdida patrimonial que se haya sufrido en el ámbito de la inversión propiamente dicha y después de obtenida la sentencia y ejecutada se liquidan cuentas con Hacienda. Yo creo que hay que demandar por la inversión vigente en el momento en que se suspende la cotización." Hay que reclama por la pérdida patrimonial y luego se reclama a Hacienda. Reclamar a Hacienda sería factible, creo, únicamente si se obtiene una sentencia favorable que recoja la nulidad y no es lo que se demanda. Por lo tanto, las acciones suspendidas permanecerán en nuestro poder. Cuando se liquide o la empresa vuelva a cotizar podremos compensar minusvalías ¿sí?. Por lo tanto no cabe reclamar a Hacienda, me parece. Dice también que cree que hay que demandar por la inversión vigente por lo tanto no por la pérdida patrimonial. ¿podría decirme por qué razón cree que hay que reclamar por la inversión vigente y no por la pérdida patrimonial? Disculpe que insista tanto pero hay divergencia de opiniones con quienes contacto para asesorarme y nadie me da una/s razón/es convincentes. Gracias de nuevo. Un saludo
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Nomelopuedodecreer 12/05/15 19:20
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José Antonio, disculpe pero si dice que hay que demandar por la inversión vigente en el momento de la suspensión la pérdida patrimonial, ¿cómo se calcula? Gracias de nuevo
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Nomelopuedodecreer 12/05/15 19:06
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Hola de nuevo, José Antonio: sí se trata del caso Gowex y efectivamente se demanda por responsabilidad civil extracontractual y se valora incluir a BME. Podría decirme si se demanda por las acciones que se tiene en la actualidad o bien se suman y restan minusvalías y plusvalías de todas las operaciones que se hayan hecho durante el tiempo de cotización. Como le comentaba en un mensaje anterior, si ese fuera el caso (el segundo) ¿no habría disimetría de criterio entre quienes hayan obtenido una minusvalía durante ese tiempo y hayan podido compensarla y quienes hayan tenido una plusvalía, teniendo que tributar por ella. Ej: inversión 10.000€, plusvalía de 20.000€, reinvierte 10.000€ no podría demandar porque su balance sería 0. Ahora bien, si por la plusvalía obtenida tributó al 50% -o sea 10.000€- en realidad ha tenido una pérdida de 10.000€. ¿No hay enriquecimiento injusto por parte de Hacienda? Sin embargo con a misma inversión: 10.000€, minusvalía del 90% sobre el 90% de la inversión (8100€). Compenso esa minusvalía y demando por 1900€. ¿No hay enriquecimiento injusto por parte del accionista? Si demando por la cantidad que ahora tengo (a fecha de suspensión) si he obtenido minusvalías, las pude/puedo compensar. entiendo que si he obtenido plusvalías y tributado (o voy a tributar) por ellas no son un enriquecimiento injusto. ¿o sí? En fin, que le agradecería infinitamente saber qué si se tiene en cuenta lo uno o lo otro. Gracias mil. Un saludo.
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Nomelopuedodecreer 12/05/15 17:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
buenas tardes de nuevo, José Antonio: me quedo con ganas de saber más. Con lo qué le pregunto: ¿Cómo habría que plantear la demanda y contra quién para contabilizar las acciones en cartera a fecha de la suspensión? Gracias de nuevo. Un saludo
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Nomelopuedodecreer 11/05/15 22:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días, José Antonio: no sé si ya se ha tratado este tema y si así fuera lamento la repetición. en el caso de acciones suspendidas de cotización qué cantidad se toma en cuenta a la hora de demandar. Me explico: se demanda por: - las acciones que se tienen en cartera a fecha de la suspensión sin tener en cuenta las órdenes de compra/venta que se cursaron durante el tiempo de cotización del valor o por: - la merma en la inversión inicial. Si fuera lo segundo, un inversor que compra por 10.000€, obtiene una plusvalía de 20.000€, reinvierte 10.000€ no podría demandar porque su balance sería 0. Ahora bien, si por la plusvalía obtenida tributó al 50€ -o sea 10.000€- en realidad ha tenido una pérdida de 10.000€. le agradezco su respuesta. Un saludo
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Nomelopuedodecreer 01/12/14 19:27
Ha respondido al tema Demanda Gowex ASINVER
El poder judicial, en éste país, lamentablemente, está politizado y de todos es sabido. No hay independencia en esa institución: la casta de turno coloca a sus secuaces y así se lo guisan y nosotros nos lo comemos. La Audiencia Nacional, el Constitucional, el Supremo, el Banco de España y un largo etc.. visten de azul y cuando llegue la temporada de ponerse rojo, lo hacen sin ningún pudor. La marca España es esta.
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Nomelopuedodecreer 10/11/14 12:33
Ha respondido al tema Demanda Gowex ASINVER
Hola Free. Demos al rey lo que es suyo: sí contestó. Se lo pregunté a mi vez y dijo que no había tenido más noticias al respecto.
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Nomelopuedodecreer 01/11/14 20:37
Ha respondido al tema Demanda Gowex ASINVER
Hola Luis: hace algún tiempo escribiste que Asinver iba a proponerte un trato a finales de septiembre/principios de octubre. ¿Alguna noticia en ese sentido? Gracias por responder. Un saludo
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Nomelopuedodecreer 30/10/14 12:16
Ha respondido al tema Demanda Gowex ASINVER
Julio, ¿podrías abundar en el tema "caja"? Te lo agradecería. No "pillo" la secuencia.
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Nomelopuedodecreer 17/09/14 22:30
Ha respondido al tema Demanda Gowex ASINVER
Tantas, Luis. Tengo muchas dudas acerca de contra quién/es van las demandas, en base a qué se formulan, cómo se formulan, quienes fueron los que presentaron demandas penales con vicio de forma contra BME, CNMV y/o EyY. Sigo y sumo: Por qué no está imputado Solsona, qué psas con Beka-finance, qué con las subvenciones y prestamos estatales concedidos a una empresa del MAB expedientada, por qué no se pide una peritación independiente y etc... Supongo- y espero- que en las próximas semanas se disipen esas y otras dudas
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Nomelopuedodecreer 17/09/14 20:44
Ha respondido al tema Demanda Gowex ASINVER
También me han dicho que antes de fin de mes se pondrán en contacto conmigo, para saber si estoy dispuesto a negociar con X "no me han dicho aun con quien" para no ir a Juicio. Esto es lo que escribiste acerca del posible pacto a finales de mes. Anyway, personalmente te agradezco infinitamente la información que aportas. Por otra parte, me preguntaba lo siguiente a raíz de esta noticia http://www.eleconomista.es/seleccion-ee/noticias/6061548/09/14/Hacienda-apunta-a-que-Gowex-cometio-un-delito-de-obtencion-indebida-de-subvenciones.html#.Kku8eNnaHFxEYOR Sí GOWEX cometió un delito por obtención indebida de subvenciones ¿en qué incurrió el estado al concederlos? Se supone que cuando pides subvención te miran -Hacienda entre otros- hasta las bragas y, si te conceden alguna, tienes que aportar una memoria justificativa del proyecto que estás desarollando y, por supuesto, verifican que no sea sólo sobre papel (recibí una y así fue).
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Nomelopuedodecreer 17/09/14 20:16
Ha respondido al tema Demanda Gowex ASINVER
Pues me resulta sorprendente que un cliente no tenga acceso a toda la información, deberían enviarte copias de todo lo que solicites. ¿Por qué no la pides? A ver qué te dicen. Y no preguntaste qué son esos "trámites extrajudiciales" y con quien/es los han/están llevando? En cuanto a las llamadas, por lo que dices, sólo pueden ser de Jenaro o del asesor, ya que, at the moment, son los únicos imputados. Creo haber leído en uno de tus últimos post que te iba a ofrecer un pacto a finales de mes ¿es así?
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Nomelopuedodecreer 17/09/14 18:25
Ha respondido al tema Demanda Gowex ASINVER
Desde luego que la no suspensión por parte del Regulador y Supervisor (BME/CNMV) afecta sólo a las compras post-informe (art. 18, 32, 33del Reglamento de MAB. Amén de EyY (art. 15 del mismo Reglamento aunque con reservas por la ambigüidad del término "asesorará") Para las compras pre-informe, hay que estudiar las responsabilidades de, como dice Balta 16 y otros, las responsabilidades de Beka-Finace así como las del Ministerio de Hacienda y Compretitividad porque Gowex recibió subvenciones, préstamos vinculados a Economía o Industria, y el Banco Europeo de Inversiones por casi casi 30 millones de euros hasta 2013 a la vez que Hacienda abrió en febrero de 2013 una inspección a la empresa proveedora de wifi -en concurso de acreedores tras años de fraude contable- sobre el impuesto de sociedades y el IVA correspondiente a los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Pero el cúmulo de irregularidades y contradicciones que encontró le llevó a ampliarla una año más. En 2010 y 2011, la Agencia Tributaria había ordenado varios embargos contra Cash Devices SL, principal accionista de Gowex -cuyo administrador único era también Jenaro García-. El propio García también tuvo notificaciones y ejecuciones de la Seguridad Social entre 2003 y 2004. Hay que recordar que la ley exige a toda empresa que acredite, para poder optar a cualquier ayuda pública, estar al corriente de sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social. Con lo que la pregunta es ¿qué responsabilidad in vigilando tiene Hacienda -el estado- de la salida a bolsa de Gowex? Luis1468, ya que tú mismo has comentado que vas con Asinver creo que deberías tener acceso a toda la "literatura" habida y por haber. ¿No tienes copia de todas las diligencias, declaraciones, etc... que están en manos de Pedraz?
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Nomelopuedodecreer 16/09/14 17:02
Ha respondido al tema Demanda Gowex ASINVER
Wellington, los pactos son comunes en todos los juicios y siempre negocian los representantes legales. Luego, por supuesto, la decisión es del cliente. Si llegase el caso, cada uno tendrá que valorar si es aceptable moral, ética y económicamente.
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Nomelopuedodecreer 16/09/14 13:21
Ha respondido al tema Demanda Gowex ASINVER
Pues no me extraña nada que haya negociaciones. Y vendrán, con toda probabilidad por parte de BME o CNMV que, no lo olvidèis, es un organismo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, o sea del Estado. Y, a la vista del Reglamento de MAB (art.3) CNMV es la Supervisora y ha incumplido, como poco los art. 7/5/e y f 18, 20, 33/2, 33/3. ¿Cómo no van a querer negociar?
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Nomelopuedodecreer 16/09/14 10:22
Ha respondido al tema GOWEX
Blas, estás equivocado: no has metida la pata, te han estafado con el beneplácito del Regulador, del Supervisor, de los asesores y del estado. Y cada día son más que evidentes las implicaciones administrativas, los pactos de silencio y las maniobras mafiosas. Lo de Jazztel nos viene de perlas: agravio comparativo. Y lo que sigue es algún artículo del Reglamento del MAB. Os recomiendo la lectura Integra de dicho Reglamento Artículo 3.- Órganos de gobierno El Mercado estará dirigido y gestionado por Bolsas y Mercados Españoles, Sistemas de Negociación, S.A., (en adelante, BMESN), a través de su Consejo de Administración. El Mercado, sus Miembros y entidades participantes estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 18.- Suspensión de la contratación El Consejo de Administración y, en caso de urgencia, la Comisión de Supervisión, podrá suspender temporalmente la contratación de los valores negociables que dejen de cumplir las normas del Mercado. En todo caso, esa decisión será inmediatamente comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hecha pública. Adicionalmente el Consejo de Administración, y en caso de urgencia, la Comisión de Supervisión, procederá a suspender la negociación de los valores incorporados al Mercado en el caso de que estos últimos sean suspendidos de negociación en los mercados regulados donde se encuentran admitidos a negociación. En casos de urgencia y por motivos técnicos la Comisión de Supervisión podrá interrumpir la contratación de los valores negociados en el Mercado, dando cuenta de tal decisión inmediatamente al Consejo de Administración y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. SUPERVISION DE MERCADO Artículo 32.- Inspección y supervisión 1. La Comisión de Supervisión es el órgano encargado de la inspección y supervisión del funcionamiento del Mercado, y desarrollará sus cometidos en relación con las actuaciones llevadas a cabo por los Miembros y entidades participantes en el Mercado así como por las entidades emisoras y cualesquiera otros intervinientes en el mismo. Artículo 33.- Principios generales a. La obligación de sus Miembros y entidades participantes de comunicar al Mercado la existencia de cualquier indicio o información que afecte o pueda afectar a su condición de miembro o a los requisitos que, para adquirir tal condición, le fueran exigibles, del que pueda resultar la existencia de un incumplimiento de las normas reguladoras del Mercado y de cualquier normativa y disposiciones de desarrollo en materia de prevención del abuso de mercado. b. La incorporación a los procedimientos internos del Mercado de todas aquellas medidas que el Mercado considere necesarias para la detección de indicios consistentes que permitan identificar cualquier conducta que sea razonablemente sospechosa de ser constitutiva de abuso de mercado en torno a los siguientes aspectos: • La operativa en la negociación que incida en el falseamiento de las condiciones del mercado y en la manipulación de los precios. • La utilización de información privilegiada en las operaciones. 2. El Mercado dispondrá igualmente de procedimientos internos para el seguimiento de las incidencias distorsionadoras de precios o de volúmenes que pudieran derivarse de la ausencia o tardanza de comunicación de hechos relevantes al Mercado o de la comunicación de información notoriamente engañosa por parte de las entidades emisoras. 3. En el caso de que el Mercado tuviese indicios consistentes o la información puntual obtenida por el Mercado indicase la existencia de motivos razonables de sospecha de un posible incumplimiento de la normativa en materia de abuso de mercado por parte de cualquier interviniente, el Mercado pondrá esta información a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como autoridad supervisora de valores española y de cualquier otro supervisor que, en su caso, tuviera competencias sobre los Miembros y valores negociables del Mercado. En el caso de que el Mercado tuviese indicios consistentes o la información puntual obtenida por el Mercado indicase la existencia de un posible incumplimiento de la normativa del Mercado, por parte de cualquier interviniente, que no estuviera suficientemente acreditado como consecuencia de la información obrante en poder del Mercado, se iniciará el correspondiente procedimiento de supervisión. Y hay mucho más...
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Nomelopuedodecreer 11/09/14 20:27
Ha respondido al tema GOWEX
A mí no me produce ni risa ni llanto. Tan sólo estupefacción por su comportamiento y el de quienes se lo permiten.
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Nomelopuedodecreer 11/09/14 13:04
Ha respondido al tema GOWEX
Luis, ¿con qué abogado/bufete vas?
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Nomelopuedodecreer 11/09/14 12:49
Ha respondido al tema GOWEX
Tienes razón en una cosa: estoy "pillado". En lo que te equivocas es que tod@s tenemos claro de quienes es la "culpa" para utilizar el término judeo-cristiano que, gatito querido, usaste. Buen día
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Nomelopuedodecreer 10/09/14 23:26
Ha respondido al tema GOWEX
Ni tampoco se lo dió la CNMV que se puso a investigar a Gotham en vez de, como tenía que haber sido si hubiera seguidosu reglamento, suspender la cotización. Tampoco se lo dieron las casa de análisis que, como sabes, recomendaban compras y fuertes compras. Y etc.... que todos sabemos qué paso y nada se aporta con este tipo de comentarios.
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