Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
En empieza el próximo webinar Todo lo que debes saber sobre los ETFs REITs.

Nacho58

Se registró el 21/02/2012
6
Publicaciones
7
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.371
Posición último año
Nacho58 20/02/15 10:35
Ha respondido al tema Promoción Seguro de decesos de SantaLucia
Perdonar que he cortado el comentario anterior... para...que me haga una idea de como evoluciona su póliza. Resumo... No aceptes la palabra del vendedor, lo que te diga, por escrito.... y compara con varias cias. fijándote no solo en lo que pagas en un año, sino en lo que vas a pagar durante toda tu vida.
Ir a respuesta
Nacho58 20/02/15 10:32
Ha respondido al tema Promoción Seguro de decesos de SantaLucia
La clave de todo está en el Art. 105 bis, en el que se OBLIGA a las compañías a facilitar información clara y por escrito, previa a contratar el seguro de decesos, de las primas que se van a cobrar hasta que el interesado cumpla 90 años.... de esta manera podemos analizar y evitar sorpresas. Mi experiencia personal... S.Lucia no me entrega esa información, y cuando la solicitó, presentando copia de las que en otras compañías me han dado, se limitan a enseñarme, solo enseñarme, una póliza de un cliente en parecidas circustancias de edad y capital, para
Ir a respuesta
Nacho58 27/08/12 12:33
Ha respondido al tema Seguro vida
Si contratas un seguro de vida y en la solicitud señalas la enfermedad que tienes, posiblemente te soliciten ampliacion de datos sobre tu enfermedad (informes actualizados) y en ese caso la compañia puede hacer las siguientes cosas: 1/ rechazar el seguro. Es decir, no contratarlo. 2/ aceptar el seguro, modificando las condiciones del mismo, desde un punto de vista economico, o sea, subir el precio. 3/ aceptar el seguro, señalando la existencia de la enfermedad y excluyendo los daños derivados de la misma. Esta formula no se suele aplicar ya que, si tienes una enfermedad importante, muchas veces el fallecimiento suele venir por otra via pero derivado de los tratamientos.... P. ej. Si tienes un cancer, puede suceder que fallezcas de infarto, cosa que no parece tener relación, pero si para tratar del cancer te han tenido que dar quimio o radio, es más facil que tu corazón falle. Por este motivo las compañias no suelen aceptar esta formula. Saludos.
Ir a respuesta
Nacho58 17/08/12 12:52
Ha respondido al tema Problemas con seguro unnim hogar
Voy a intentar contestarte a todas las preguntas que vas haciendo..... Como perjudicada del siniestro tienes derecho a que la parte contraria te arregle el daño causado, y si lo tienes contratado debe ser tu compañia quien te abone la parte de Daños esteticos hasta el limite que en la póliza aparece. Por lo que cuentas entiendo que el problema es la valoración del daño y la forma de arreglarlo. Si los dos peritos intervinientes estan más o menos de acuerdo en la cifra de reparación, tienes complicado obtener algo más.... aunque siempre puedes contratar un perito particular para que defienda tus intereses. En el tema de la indemnización que te han abonado, sin tu conformidad, es algo que responde a la obligación que tienen las compañias en abonar en menos de 40 días, la cantidad mínima que entienden corresponde, y el hecho de habertelo pagado no te cierra ninguna otra vía posterior, salvo que hayas firmado un finiquito en el que renuncias a solicitar cantidad posterior alguna. Resumiendo. Si nos has firmado nada, bienvenido sea el dinero recibido. Solicita presupuestos de reparación conforme a lo que quieres y presentaselos a tu compañia para que esta te indique la cantidad que te va a abonar. La via judicial siempre la tienes abierta, tienes que valorar si la diferencia de dinero te merece o no la pena. Por ultimo, yo me plantearía cambiar de compañia.... elige un mediador de seguros, que cuando se producen estos temas es el que mejor te puede aconsejar. Suerte.
Ir a respuesta
Nacho58 31/05/12 12:07
Ha respondido al tema Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)
La ley obliga a las compañías a comunicar los cambios en el precio con los dos meses de antelación al vencimiento... pero... En Autos, los cambios que se producen en la prima que pagas vienen establecidos por tres factores: 1/ Posible variacion de IPC. 2/ Ajuste del nivel de bonificación/penalización, en base a los accidentes sufridos durante la anualidad. (Nivel Bonus/Malus) 3/ Variaciones voluntarias en la tarifa por parte de la compañía. Los puntos 1 y 2 vienen reflejados, normalmente, en las condiciones generales que forman parte del contrato. Y por tanto, si los cambios en la prima se ajustan a lo indicado en ese contrato, la compañía no tiene obligación de informar del nuevo precio. Si la variación del precio anual, viene dada por un cambio en la tarifa de la compañía, entonces sí tiene obligación de informar y de recoger la aceptación de forma expresa. La mayor parte de las veces el aumento o disminución de la prima se motiva en los dos primeros puntos y por tanto, es un aumento o disminución "pactado en origen". A partir de aquí, si el cliente se niega al pago, la compañía "tiene el derecho" de exigir el pago de la anualidad completa, independientemente de la forma de pago, bancaria o en efectivo, y de los plazos que nos quieran dar (pago fraccionado). Que la compañía haga uso o no de su derecho, depende de la voluntad de la misma, de las instrucciones que desde sus centrales den a los empleados y en época de crisis, los cuchillos entre los dientes y a deguello. Si tienes "interés comercial", o sea, eres cliente en otros productos, probablemente te perdonen el tema, pero si es tu única póliza en esa compañía.... es facil que te reclamen judicialmente el importe.
Ir a respuesta
Nacho58 25/04/12 11:13
Ha respondido al tema Me han engañado en Ocaso
Totalmente de acuerdo con que el asesor no ha cumplido su labor.... ahora bien, en las Condiciones particulares de la póliza que seguramente tienes en tu poder, y que firmaste, se señala que el primer año tienes un gasto administrativo de 90 € que se cobra a razon de 7,5€ mes. Este gasto es de 0€ en los años siguientes. En cuanto a la posibilidad de rescate o de reducción de la póliza, no se contempla durante el primer año. Es posible rescatar o reducir a partir de 1 año y un día del primer pago realizado. Eso sí, si procedes al rescate vas a sufrir una penalización, que va a ir disminuyendo cada año, hasta que a partir de 5 años y un día, la penalización desaparece y solo se cobra 45 € de gastos de rescisión, además de la correspondiente retención fiscal sobre los beneficios obtenidos. Con estos datos, que te tenia que haber dado el comercial, puedes decidir la mejor opción.
Ir a respuesta
No hay más resultados