mirimg
18/06/12 00:49
Ha respondido al tema
Salarios tramitación y desempleo: imputación IRPF
Muchas gracias por la respuesta.
Pero, en Hacienda se han puesto varios técnicos de acuerdo y me han comentado lo siguiente:
Debo declarar los salarios de tramitación cuándo la sentencia haya adquirido firmeza, independientemente de cuándo los haya cobrado y del periodo al que correspondan, es decir, que lo debo declarar en la declaración de este año 2011,ya que en Junio de 2011 adquirió firmeza.
Como desde el Juzgado me han ingresado lo neto, debo añadir esta cantidad pero en bruto a los demás rendimientos de trabajo del año 2011, y en retenciones debo poner la cantidad que en el 2010 me retuvieron sobre los salarios de tramitación y que yo no puse en dicha declaración hasta esperar a que todo fuera firme, sumándola igualmente a las retenciones de ese año.
Y en cuanto a la devolución de las prestaciones de desempleo, debo realizar un escrito de rectificación de las declaraciones del año 2009 y 2010.
Lo que no llego a entender es como me sale a pagar si realmente ingresaron un irpf más alto del que me correspondía porque al final he cobrado menos, al descontarme el sueldo ganado en la otra empresa durante el proceso judicial.
Los salarios de tramitación no me los consideran atrasos, y me dicen que en el momento que hay sentencia firme, hay que declararlo en ese año todo.
Nada que ver con lo que me comentas. Cómo lo ves? Yo creo que con los despidos que hay hoy en día estos casos los tendrán todos los días, y realmente porque cada uno lo hace de una manera?
Me puedes facilitar normativa que yo pueda justificarsela para que vean que puede que no esten en lo cierto.
Saludos.
Saludos