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masketon

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masketon 10/10/15 13:58
Ha respondido al tema Rescatar fondo para pagar herencia
Primero: Consulta directamente tu caso en las oficinas que que te he dado en el enlace porque no sé el importe que vas a aplazar. El importe a plazar seria superior a 18000€. Segundo: Una vez que tengas los fondos a tu nombre, puedes vender las participaciones que te sean suficientes para pagar el Impuesto. ¿Se puede hacer esto teniendo la deuda aplazada? Un saludo.
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masketon 10/10/15 13:49
Ha respondido al tema Rescatar fondo para pagar herencia
Conozco la opción de aplazar o de fraccionar el pago del impuesto, pero dada mi situación económico-laboral actual, tampoco podría efectuar los pagos a corto y medio plazo. Del enlace que Ud. adjunta: GARANTÍAS - Para deudas superiores a 18.000 euros. se deberán ofrecer garantías en la solicitud que se aportarán en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la notificación de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, pudiendo garantizarse individualmente cada uno de los plazos. - Cuando la solicitud corresponda a deudores por cuantía no superior a 18.000 euros, reglamentariamente está dispensada de ofrecer garantías. - La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, mas un 25 por ciento de la suma de ambas partidas y deberá consistir en aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Excepcionalmente, caso de que se justifique no poder obtener dicho aval podrá admitirse garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.
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masketon 10/10/15 12:32
Ha respondido al tema Rescatar fondo para pagar herencia
Pues la información del pago del impuesto de Aragón dice lo siguiente: Para pago con cargo al haber hereditario deberá procederse conforme a lo señalado en el apartado OCTAVO de la Resolución de 9 de febrero de 2001, de la Dirección General de Tributos: "El art. 8 de la Ley del Impuesto, en la redacción dada por el art. 4 de la Ley 14/2000, suprime la responsabilidad subsidiaría de los intermediarios financieros y entidades análogas cuando la causa de la entrega de bienes o venta de valores tenga como exclusivo fin el pago del propio impuesto. Como consecuencia de lo anterior, y a pesar de lo dispuesto en el art. 80.3 del Reglamento del Impuesto, no se extenderán autorizaciones para enajenar valores o disponer de efectivo, por entender vacío de contenido el precepto reglamentario y considerar innecesaria tal autorización. De igual modo, lo dispuesto por Orden de 17 de abril de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, por la que se regula la forma de pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con cargo al propio caudal relicto, se considerará inaplicable." Y según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del impuesto: Artículo 8. Responsables subsidiarios. 1. Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria: a) En las transmisiones "mortis causa" de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas. A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión "mortis causa", siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto. - See more at: http://www.quieroabogado.es/sujetos-pasivos-y-responsables-impuesto-sucesiones-y-donaciones#sthash.pPnKoPD2.dpuf
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masketon 21/09/15 20:21
Ha respondido al tema Pagar totalidad hipoteca persona fallecida
La titular sigue siendo mi madre, de ahi las dudas. Comision de amortizacion no tiene, ni parcial ni sobre el total. La unica comision, que puede que nos quieran "meter", seria la de Tramitacion de Testamentaria. Un saludo
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