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Mankia

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Mankia 09/04/12 16:37
Ha respondido al tema Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones
Gracias de nuevo, Lunatico. Por lo que entiendo en tus post, corroboras mi tesis de que este tramite es completamente innecesario. No tengo ni <..piii..> idea de estos temas, pero me sonaba a perdida de tiempo. Me imagino que el notario de turno en la adjudicacion de herencia de mi padre es quien tuvo que dar orden de escriturar y registrar los bienes inmuebles a nuestro nombre en regimen de plena propiedad. La escritura a tener a mano a la que te refieres es la de la adjudicacion de la herencia, imagino. Por cierto, en la escritura de adjudicacion de mi difunto padre, al lado de la descripcion de una rustica que hemos vendido viene apuntado la fecha de venta y las partes vendidad, junto con el sello y firma del notario donde se efectuo la transaccion. Sin embargo la casa del pueblo de mi padre, que tambien la vendimos, no tiene ninguna anotacion, ni sello y firma del notario involucrado en la transaccion. ¿Es obligatorio reflejar la adjudicacion de herencia la venta de los bienes por el notario o es opcional? ¿Si es obligatorio a que se puede deber esto? Espero no abusar de tu tiempo y conocimiento, pero con aclarar esto creo que -...de momento- corto y cambio. Gracias de nuevo en pasado y por adelantado. M
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Mankia 09/04/12 11:39
Ha respondido al tema Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones
Hola Lunatico, Gracias por tus aclaraciones. Cuando fallecio mi madre fuimos a notario e hicimos una escritura de particion de herencia, a favor de esposo e hijos,donde imagno que esta refeljado el ususfructo del esposo y la nuda propiedad de los hijos que menciono en mi mensaje. Cuando fallecio mi padre fuimos a notario e hicimos una adjudicacion de herencia a favor de los hijos. Recuerdo que en algun momento hemos pagado un Impuesto de sucesiones, y creo que fue despues de la muerte de mi padre. Conozco poco estos temas y ademas he estado poco involucrada en los papeleos por vivir fuera de la ciudad de residencia del resto de mi familia, con lo cual estoy bastante perdida. Pero en mi ignorancia creo haber entendido que el usufructo se extingue en el momento del fallecimiento del usufructuario, por lo cual no deberia de haber necesidad de extinguirlo explicitamente ante notario. Aunque como Betico indica es conveniente. Implicitamente al extinguirse el usufructo, los nudos propietarios adquiririan el pleno dominio a no ser que en el testamento se indicase lo contrario lo cual no es el caso. Por todo ello no veo la necesidad de este paso en este momento pudiendose hacer, como indica Betico debajo, en el momento en el que se realize la tansaccion. Por otro lado, conveniente hacerlo ahora para evitar prisas o cambios en leyes que puedan complicar los papeleos. Desde el punto de vista de impuestos, el de sucesiones se paga solo una vez, ¿correcto? Por otro lado, la nuda propiedad versus el pleno dominio desde el punto de vista fiscal ¿tiene ventajas y desventajas? Agradeceria informacion sobre estos dilemas y cuestiones. Muchas gracias, M.
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