Luis Ab
27/03/13 09:17
Ha respondido al tema
Cobro seguro de vida
Gracias por las respuestas que puedo ir leyendo.
Por lo que voy deduciendo de vuestras respuestas, la herencia iría por una parte, ya que los herederos, al no haber testamento, somos mi hermana y yo. Según me he informado, en Aragón, si los bienes que forman la base imponible de la herencia no sobrepasan los 150.000€, la herencia está exenta del impuesto de sucesiones, o sea, que no tendríamos que pagar nada ni mi hermana ni yo. ¿Estoy en lo cierto?
En el caso de mi madre, si el capital del seguro de vida se trata como parte de la herencia que le corresponde a ella por ser la beneficiaria, y sobrepasar los 150.000€ (la prima son 200.000€), tributaria por 50.000€.
No se si esto es asi, o estoy equivocado.
Agradezco de antemano vuestros comentarios a este respecto.
Gracias!!