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Lucanor

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Lucanor 14/11/13 10:38
Ha respondido al tema ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
Ya he dicho que no voy a escribir ni decir ya ni pío sobre si son galgos o podencos. Es una inútil pérdida de tiempo pues, será lo que quiera la Administración política a quien sólo le interesan sus propios intereses y en absoluto la verdad, la ética o las normas civiles y procesales.
Lucanor 14/11/13 10:35
Ha respondido al tema ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
Yo no doy nada por perdido sino al contrario, insto a que todos los Abogados (los de Afinsa y los de aquellas asociaciones y plataformas de damnificados por el expolio de sus ahorros) se unan en una estrategia común frente a la Administración política que dirige a la Justicia hacia su molino en casos sonados como el nuestro, y en otros asuntos más recientes como el siniestro del AVE, el tema del chapapote de Galicia, el accidente de de Spanair o las Sentencias de Estrasburgo y de la AN y el Supremo sobre la doctrina "Parot", por citar ejemplos, en los que se ve la docilidad y grado total de control que ejercen los políticos sobre los Magistrados, cuyos ascensos y promoción en su carrera profesional, la colocación en la Judicatura o Fiscalía de sus hijos (as) o yernos (nueras) depende al 100 % de que sean "obedientes a las directrices e indicaciones que le hagan desde el PODER, y este poder, somos tan jilipollas que se lo damos los propios reos y víctimas de sus tropelías, yendo con nuestros votos a las urnas (ciertamente que nos engañan con falsas promesas electorales que caducan al día siguiente del escrutinio de votos). Además de unirse todos los Abogados, deberías DIVIDIRSE EL TRABAJO, ES DECIR: uNOS A PRESENTAR DEMANDAS CIVILES CONTRA mAGISTRADOS; OTROS A PRESENTAR QUERELLAS CRIMINALES CONTRA QUIENES FIRMEN LAS RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, Y OTROS A PREPARAR UN PLEITO EN EL tjue DE Estrasburgo CONTRA EL eSTADO español, PUES SI SOMOS MUCHOS LOS DEMANDANTES Y NO SÓLO ALGUNOS MILES, SEGURO QUE NOS HARÁN CASO EN ESE tRIBUNL internacional, POR MUCHO QUE PRESIONEN DESDE Madrid. La unión multitudinaria abaratará al mínimo los costes de un proceso en Estrasburgo. Estamos en guerra contra el "Gran Hermano" de esta falsa democracia en la que no existe Estado de Derecho cuando está implicado el Estado , alguna de las Administraciones Públicas o bien, políticos (donde incluyo a los Magistrados de los altos Tribunales designados por los políticos)
Lucanor 14/11/13 01:28
Ha respondido al tema ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
¿Porqué no dices en base a qué chorrada ha desestimado la Administración y luego su brazo togado (La Sala de lo Contencioso de la AN) la reclamación patrimonial que planteó Manos Limpias ?. Yo sí lo sé, como tambiamente y es la duodécima resolución administrativa y judicial que incurren en presuntos DELITOS DE PREVARICACIÓN DOLOSA, así que NO TRATES DE ENGAÑAR A LOS CLIENTES CON ESA "PUERTA ABIERTA " A LA QUE ALUDES, PARA PEDIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL ESTADO, pues esa puerta también la ha cerrado la Administración y sus jurídicos (Abogados del Estado y Magistrados de lo Contencioso). Voy a decir una cosa muy clara: Yo ya tengo asumido hace muchos años que estos pleitos no son jurídicos sino POLITICOS, y con ello lo que estoy sugiriendo es que todas las resoluciones que se han dictado han sido cocinadas por la Administración y sus jurídicos quienes, como es natural, defienden a la Administración responsable han os responsables y a su vez, los Magistrados hacen piña corporativa y se defienden entre sí ). A A SER LO QUE QUIERA EL ESTADO TODOPODEROSO , CUYOS TRIBUNALES NOS ESyan tratando como a un rebaño; ni leen los escritos cde los Abogados, ni estiman ninguna de sus argumentaciones razonables y razonadas, ni valoran las pruebas, y todo ello porque el final ya está escrito desde hace un puñado de años. Por consiguiente, ES DEL TODO OCIOSO E INUTIL seguir discutiendo el tema de si los contratos son "galgos o podencos" y ya no voy a decir ni pío sobre este punto, porque va a ser lo que acordaron el PP y el PSOE después de la intervención. Son los Abogados de Afinsa a quienes les toca ahora EMPUJAR EL CARRO, pues la empresa concurdada e insolvente se encuentra en la obligación de exigir (con las Sentencias del TS, que sobresean libremente y archiven la causa penal/sumario 2/2013 del Juzgado Central de Instrucción de la AN), pues, si bien ls Sentencis firmes de la Sala de lo Contencioso Admvo del Supremo no eran vinculantes para la jurisdicción PENAL, no ocurre lo mismo con la Sala de lo Civil, por ser la jurisdicción civil la competente para resolver sobre los contratos y la actividad de Afinsa (idem de las otras empresas similares; Forum y Arte y Naturaleza, ésta última con modelos de contratos casi calcados a los producidos por Afinsa). Ese es el punto de la muralla donde deben dirigir toda su artillería los Abogados Penalistas y Mercantilistas contratados por Afinsa, pues, si no consiguen alcanzar ese objetivo, la cosa la tengo clara: Continuará el concurso y la liquidación de los inmuebles, obras de arte, metales preciosos, filiales, y la filatelia de Afinsa (toda la filatelia excepto aquella por la que opte expresamente aquellos clientes que prefieran quedad fuera del concurso y opten por llevarse el sobre que contenga ? los sellos, que no creo sobrepase el 5 ó 10 % y su lo supera, MENOS A REPARTIR EN LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO DE AFINSA, del que nos van a entregar - al parecer - un PRIMER PAGO A CUENTA DEL 6% EL PRÓXIMO MES DE DICIENBRE, por lo ´que he se dice en canal Afinsa. El que haya Sentencias que favorezcan la tesis de Afinsa NO LE PRODUCE NINGÚN PROVECHO A ESA EMPRESA, si sus Abogados no logran que se cierre el concurso de acreedores ( poniendo punto y final al proceso liquidatorio en marcha), y se sobresea libremente el sumario 2/2013. Si los Abogados de Afinsa no ganan esta batalla, los concursos de acreedores y la liquidación continuarán hasta liquidar hasta el último bolígrafo y la vía penal concluirá con una sentencia condenatoria contra los directivos (los políticos necesitan de "cabezas de turco" para ellos poder escurrir el bulto)a quienes, además de las penas de prisión más o menos cuantiosas, les impondrán indedmnizaciones multimillonarias (1923 millones de euros en el caso de los procesados de Afinsa), y el Estado saldrá "impoluto" penal y civilmente al no haber querido - los Juzgados y la Fiscalía - imputar cargo penal alguno contra aquellas autoridades y organismos públicos que estaban suficientemente advertidos de lo que había y de lo que podía pasar y finalmente pasó, y se hicieron los "suecos" echando a la papelera o archivando expedientes de denuncias, escritos de denuncia, Respuestas del ICAC y de la Dirección General de Tributos en los años noventa, etc. Decir, por último, que en ese cometido que deben afrontar los Abogados de Afinsa, gozan de nuestro respaldo y apoyo , pues creo ha llegado el momento o está muy próximo , en que - finalmente - los intereses de Afinsa y de los Clientes no serám divergentes SINO CONVERGENTES. Lamento tener que hablar un poco en "clave", pero las circunstancias así lo exigen. Así que, insto a la empresa a que se aplique al tajo, y dejemos todos de discutir sobre si son galgos o podencos, pues a quienes controlan el Estado, les trae al pairo el derecho y la verdad de este asunto, y hace años dijeron cúal era su propósito para con los expoliados de estas empresas y para con sus trabajadores y directivos.
Lucanor 14/11/13 00:35
Ha respondido al tema ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
En primer lugar, mira la contestación que he dado a jmtorres (nº. 92). En segundo lugar, las pruebas a que me feriero son las que están incorporadas al incidente 610/2007 promovido por Afinsa , resuelto por el J.M. nº. 6 y luego en apelación por la A.P. de Madrid. Además, me estoy refiriendo a las pruebas y hechos declarados probados a lo largo de la Sentencia nº. 893/2007 de dicho Juzgado, que cualouiera puede comprobar, de manera que yo no me invento hechos, ni es mi estilo. Por supuesto que en a994 la AEAT mantenía la misma tesis de la mercantilidad de la actividad y por eso , no es que impusiera obligación de provisionar, sino que le denegó (lo que confirmó el TS) las deducciones que en la base imponible del imp. sobre sociedades, había hecho Afinsa por importe y concepto de provisiónes para garantizar el cumplimiento de los pagos de dinero comprometidos con los clientes a medida que fuesen venciendo sus contratos. Hay argumentos muy sólidos, que derivan de la simple exégesis de la literalidad de los contratos vigentes en la fecha de la intervención judicial, y en la pura lógica y la razón, así como en la jurisprudencia del TS (Sala de lo Civ
Lucanor 13/11/13 11:42
Ha respondido al tema ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
Tengo un vago recuerdo de que estas aludiendo a una Sentencia del Supremo (de lo Contencioso) dictada en un recurso de Afinsa contra resoluciones de la Agencia Tributaria que no admitían la deducción hecha por afinsa en la base del impuesto sobre Sociedades de las provisiones por las cantidades de que debía responder ante los clientes. El Supremo confirmó las decisionesde la AEAT y denegó la pretensión de Afinsa de deducir de ese impuesto dichas provisiones, puesto que en los contratos de Afinsa de aquellos años, efectivamente quedaba a la opción de cada cliente el elegir - al término del contrato - entre sellos o la suma de dinero pactada en el contrato. Creo que la cuestión era esa. Tras dicha Sentencia, Afinsa - para poder deducir las provisiones de la cuota de dicho impuesto, lo que hizo es, modificar el texto de los contratos haciendo que no figurase en los mismos ninguna opción de los clientes entre sellos o la suma de dinero prefijada en los contratos, y esta es la situación desde mediados de los noventa hasta la intervención: Los contratos hechos en los 10 últimos años (me refiero a los CIT) no contienen un derecho a optar - - al término de la vigencia del contrato - entre llevarse en propiedad los sellos o exigir el pago de la suma de dinero cierta y prefijada en la Cláusula Segunda del denominado "Contrato de Mandato de Venta" del negocio CIT- En esta cláusula 2ª , y en concreto en sus párrafos tercero y cuarto, lo que se dice es que Afinsa debe pagar la suma sijada en los párrafos anteriores, TANTO SI encontraba en el mercado un tercer adquirente de los sellos por esa suma y en esa fecha COMO SI no encontrara ese tercer adquirente en el mercado, y tuviere que adquirirlos la empresa en su propio nombre. todo ESE TEXTO ERA PURA LITERATURA DE ESTOS CONTRATOS REDACTADOS Y CREADOS EXCLUSIVAMENTE POR AFINSA pues, se diera uno u otro supuesto o pasase lo que pasase, los Clientes lo único que sabíamos a ciencia cierta era la suma de dinero que teníamos que percibir de Afinsa y la fecha de tal liquidación final. Además, en ningún caso notificaba fehacientemente Afinsa a cada cliente cuyo contrato finalizaba y no se renovaba, si el pago lo hacía en nombre y por cuenta de un tercer identificado, por cuenta y en nombre propio, o por cualquiera otro concepto. El CIT era tan simple como que el cliente entregaba a Afinsa una cantidad cierta de dinero (pongamos 100) y ésta se obligaba a devolver al cliente una cantidad mayor figurada en el contrato al igual que la fecha de la devolución (pongamos 115).Cualquier persona puede calificar a simple vista este tipo de contratos. Tu me dirás que el TS (de lo contencioso y la Audiencia Prov. de Madrid)han dicho que los contratos son compraventas y la actividad era mercantil (compra y venta de sellos en los mercados), y yo te puedo decir y te digo que lo han declarado así SIN PRUEBAS FEHACIENTES (pues los informes de los organismos del Estado diciendo que eran compraventas, no son pruebas practicadas en juicio sino meras opiniones interesadas para que la Administración no tuviera que responder patrimonialmente por "in vigilando") y en el caso de la Sentencia de la APM ha ido más allá incluso, al contravenir la fuerza vinculante de los hechos probados en el juicio ante el Juzgado Mercantil y recogidos como hechos probados n la Sentencia del Juzgado nª. 6. Alguien se preguntará ¿cómo es posible que los Tribunales se conviertan en Abogados defensores del Estado ?. La respuesta es muy sencilla, en mi opinión, si tenemos en cuenta que la mayoría de los Jueces promocionados a Magistrados de las Audiencias, el Supremo o el Constitucional, son propuestos por el Consejo General del P. Judicial a su vez elegido por los partidos políticos mayoritarios lo que pone de manifiesto la "falta de independencia del llamado (y que mal suena) PODER judicial. Además , son funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia, de modo que su patrono y pagados es la Administración y ¿cómo van a dictar una sóla sentencia que lleve a la responsabilidad patrimonial de esa Administración. Por último, la situación económica de este Estado es, manifiestamente caótica y bordenando la ruina. Quienes piensa y tratan de imbuirnos la idea de que ya se ha tocado fondo, están muy equivocados. AUN QUEDAN "RECORTES MUY DOLOROSOS" en los dos o tres próximos ejercicios, por presión de nuestros acreedores internacionales y de la Unión Europea (n especial Alemania. Y ya se sabe que -- como dijo Benjamín Franklin -- !es imposible que un saco vacío se tenga en pie!, y este pensamiento es aplicable a este país -- llevado a la ruina negligente o intencionalmente para cercenar todos los logros del Estado del Bienestar conseguidos en los últimos 50 años -- cuya ruina económica a liquidado todos los principios éticos, morales y, en buena medida, algunos principios y derechos fundamentales recogidos en la Constitución, y naturalmente, este estado de ruina total, se ha extendido a la actuación de los partidos políticos, las resoluciones judiciales (por cierto, en el más bajo índice de confianza de los ciudadanos, hasta donde llegan las crónicas), los sindicatos. Si saliese a la luz todos los desfalcos habidos en organismos públicos y contratas públicas en los últimos 29 años, automáticamente saldrímos todos los ciudadanos corriendo por las fronteras, llevándonos nuestros restantes ahorros en la maleta. ASI ESTA LA COSA Y ASI DEBIERAN NARRARLA LOS HISTORIADORES.
Lucanor 12/11/13 21:46
Ha respondido al tema ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
Para recordarte que la Sentencia de la APM también manifiesta que los Clientes adquirieron un DERRECHO DE CREDITO contra Afinsa desde el mismo instante de suscribir los contratos, y a la inversa, ello quiere decir que Afinsa era deudora de la cantidad de dinero preestablecida en cada contrato, cantidad que era exiginle en la fecha pactada en cada contrato (la de su finalización), y que yo sepa, el deudor debe figurar en el PASIVO DE SU BALANCE EL IMPORTE DE ESA DEUDA CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE EN FECHA FIJA PACTADA (obligaciones A CORTO, MEDIO O LARGO PLAZO, SEGÚN LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS). No figurar esas deudas de dinero - contrapartida de los créditos de los Clientes - en las equivale a que la contabilidad de Afinsa, supone que la contabilidad de ésta "no representa la imagen fiel financiera ni patrimonial de la empresa", y esto puedes consultarlo con cualquier economista o técnico contable a tu elección.
Lucanor 06/11/13 20:16
Ha respondido al tema Sobre la opción entre sellos o dinero.
LOS CONTRATOS Y ACTIVIDAD DE ESAS TRES EMPRESAS NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE HECHO O PRESUPUESTOS FÁCTICOS QUE CONTEMPLAN LA da4ª. DEL PP (A LA QUE SE OPUSO EL PSOE POR CONSIDERAR QUE LOS CONTRATOS Y LA ACTIVIDAD ERAN FINANCIERAS), y la posterior Ley 43/2007 (aprobada 18 meses despues de haberse intervenido a las empresas y liquidado el sector. El PP (a velocidad de crucero, sin Informes Técnicos preceptivos y eludiendo el debate en el Congreso de esa D.A. 4ª )
Lucanor 06/11/13 11:55
Ha respondido al tema Sobre la opción entre sellos o dinero.
Créeme si te digo que no defiendo ninguna teoría de la conspiración ni estoy paranoico como tú me descalificas, sino que simplemente soy una persona RACIONAL AMANTE DE BUSCAR LA "VERDAD RACIONAL" ES DECIR, LA VERDAD QUE CUADRE Y QUE PERMITA EXPLICAR TODAS O LA MAYORÍA DE LAS DUDAS E INCOGNITAS QUE PLANTEA UN CASO. Tampoco soy adivino y como todos los Clientes, me creí hasta el día de la intervención, que las empresas de bienes tangibles se dedicaban a una actividad muy rentable, que los sellos y obras de arte daban tal rendimiento a las empresas que éstaS OBTENÍAN BENEFICIOS TAN ELEVADOS COMO PARA PODER PAGARNOS ESOS INTERESES SIEMPRE UN PAR DE PUNTOS PORCENTUALES SUPERIORES A LOS QUE ABONABAN LOS bANCOS Y cAJAS A SUS DEPOSITANTES. hA SIDO TODO EL ALUVIÓN DE INFORMACIONES QUE SE HAN IDO CONOCIENDO EN LOS DÍAS, MESES Y AÑOS POSTERIORES A LA iNTERVENCIÓN jUDICIAL LO QUE A MÍ, EN CONCRETO, ME HAN ABIEFRTO LOS OJOS COMO PARA COMPRENDER QUE HABÍA CAIDO EN UNA "TRAMPA organizada por quienes tienen poder para organizar este tipo de safaris contra los ahorradores. Me refiero a los Dictámenes y Respuestas de la Dirección General de Tributos y del ICAC; Informes de Inspección erfectuada durante tres largos años a Afinsa y Foru, ; Querellas de la Fiscalía Anticorrupción; Informes detallados de los Administradores Concursales, Sentencias de los Juzgados Mercantiles 6 y 7 de Madrid, Dictámenes Periciales de los Catedráticos de Derecho Mercantil, Civil y de Contabilidad, de la Universidad Complutense; artículo peridístico del hoy Secretario de Estado D. Jaime Legaz - Economista del Estado - diciendo que estas empresas funcionaban como Bancos de hecho captando fondos dinerarios de los clientes con promedsa de una remuneración y compromiso de reembolso (publicado el 11 de junio 2006 en el Economista); Declaraciones tajantes del entonces Presidcente de la CNMV D. Manuel Conthe ante la Comisión de conomía del Congreso; Informes de los Peritos Judiciales Penales, Autos de Procesamiento de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, etc). Todos ellos coinciden en que los contratos eran realmente depósitos similares en todo a las imposiciones bancarias a plazo fijo y en que la actividad de las empresas era financiera. Por último, la propia Sala de lo Contencioso del TS ha dicho bien claro en varias sentencias que los sellos carecen de valor y salvo casos muy excepcionales, apenas se revalorizan por lo que sólo podrían servir como foerma de inversión a muy largo plazo y rendimiento muy escaso; y añade que las empresas hacían creer a los Clidentes que los sellos eran un negocio; y que los contratos eran oscuros y poco claros, y esta poca claridad y confusión estaba VINCULADA A LA ACTIVIDAD PIRAMIDAL DENUNCIADA POR LA FISCALIA. eSTOY HABLANDO DE sENTENCIAS DE 2012 Y NO DE sENTENCIAS DEL AÑO DE LA pEPA Y REFERIDAS A OTRO TIPO DE DEBATE. TODOS estos Organismos Públicos y Autoridades del Estado, ni están locos ni sustentan una teoría de la conspiración sobre estas empresas, sus contratos de adhesión y su actifidad financiera de tipo piramidal. Yo me limito a seguir la cordada delo que dicen todos estos Organismos porque es del todo racional y apoyado en múltiples pruebas y razonamientos. ¿ Me puedes enumerar EN QUE PRUEBAS Y HECHOS PROBADOS TE APOYAS TU Y ESOS TRIBUNALES QUE NOS HAN DADO CON LA PUERTA EN LAS NARICES, PARA SOSTENER FUNDADAMENTE QUE LOS CONTRATOS SON COMPRAVENTAS Y LA ACTIVIDAD ERA MERCANTIL (COMPRAR Y VENDER SELLOS EN EL MERCADO), Y NO ME VALE QUE EN LOS CONTRATOS se calificase los contratos por las empresas (autoras de los mismos) como mandato de compra, mandato de venta, compromiso de comprar para sí, etc, pues te repito que ls empresas ni los Tribunales contensioso administrativos NO TIENEN NINGUNA ATRIBUCION LEGAL PARA CALIFICAR LOS CONTRATOS Y LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS, pues esta atribución corresponde a los Jueces de lª. Instancia en base a las pruebas practicadas en el juicio y a los hechos fijados como PROBADOS EN LA sENTENCIA DE LOS jUECES mERCANTILES, QUE ECHAN POR TIERRA LA TEORIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO QUE, !CURIOSAMENTE¡ es la que conviene a los intereses de los dueños de las dempresas y de los políticos con quienes están conchabados, como parece más que evidente. Quitaos la máscara: Los servidores de los intereses económicos de las empresas no trabajais para nada en beneficio de los Clientes damnificados por este presunto y monumental fraude, sino que dascaradamente actuais contra el sentido común, las pruebas acumuladas , contra la razón y contra los legítimos derechos de los expoliados. Eso si debo reconocer: Como actores y como vendedores de humo, mereceis el sobresaliente cum laucdem.
Lucanor 05/11/13 19:54
Ha respondido al tema Sobre la opción entre sellos o dinero.
Tu no haces otra cosa que remitirte a las Sentencias que dictaron los de lo contencioso-administrativo, y yo te digo que esas Sentencias, como así lo manifestaron todos los juristas que no tenían intereses vinculados a las empresas, eran un DISPARATE JURÍDICO, y constitutivas de presuntos delitos. Echaron al cesto de la basura todas las pruebas aportadas que demostraban claramente la naturaleza financiera de la actividad, y sin pruebas ni hechos probados, las Sentencias fueron guiadas por la Administración. Los mAGISTRADOS, degignados por los políticos, se plegaron a los intereses de éstos en tapar toda la porquería de este nauseabundo asunto. El Estado - para eludir su responsdabilidad cuando vió que la bola de nieve de estas empresas PIRAMIDALES HABÍA QUE PARARLA y que en años próximos se iban a producir miles de reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado Central, tuvieron la "idea genial y absurda" de introducir a la velocidad del rayo y con la urgencia que el caso requería , en la Ley cde Instituciones de Inversión Colectiva, una Disp. Adicional 4ª. y una 5ª., que no tenían nada que ver con esa Ley pero que les permitía eludir todos los trámites exigidos para la elaboración y aprobación de una Ley (meses de tramitación, Informes Técnicos de legalidad y oportunidad, debate de la Ley en el Congreso de los Diputados, etc, etc . De este modo, en un pisplás y burlando el debate en el Pleno del Congreso, pusieron en el BOE esa D.ADicional 4ª (la 5ª. la suprimieron practicamente pues en su primera redacción hacía responsable al Estado por falta de supervisión y control del Ministerio de Sanidad y C.). Y Además, esa D.A. 4ª. ni regula el sector de tangibles, ni establece de modo inteligible qué Organismo debe supervisar a estas empresdas, etc. Sólo pretende calificar UNOS CONTRATOS PRIVADOS ENTRE PARTICULARES (LAS EMPRESAS Y SU CLIENTELA), desconociendo que la labor de interpretación y calificación de los contratos privados entre particulares CORRRFRESPONDE EN EXCLUSIVA A LOS JUECES Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y SIEMPRE EN BASE A LAS PRUERBAS PRACTICADAS Y A LOS HECHOS QUR RESULTEN PROBADOS EN JUICIO A RESULTAS DE LA PRUEBA ADMITIDFAS Y PRACTICADA. En fin, que los animales de la Administración consiguieron lo que se proponían: Colgar en el BOE - mediante tales artimañas y fullerías - una disposición (adulterina y bastarda) que decía lo que luego les serviría a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para fundar sus Sentencias en defensa de la Administración, limitándose a afgirmar que los contratos eran compraventas, algo a lo que ajustaron su guión a pies juntillas - como no podía ser de otro modo - los Organismos del Estado que emitieron Informes en el expediente, redactados a conveniencia del Estado por la Abogacía y el Abogado General del Estado.. Claro está, como los escritos de los Abogados que defendían que la correcta calificación de los contratos era la de depósitos remunerados de dinero sujetos al régimen legal de los préstamos retribuídos, los Magistrados de lo Contencioso pusieron el piloto automático y ni leyeron los escritos de los Letrados, ni valoraron sus numerosas y contundentes pruebas y razonamientos jurídicos, y se limitaron, en una sóla Sentencia (CAFE PARA TODOS) A afirmar - sin apoyo en pruebas practicadas ni fijacion de hechos probados - que los contratos eran compraventas y la actividad era comercial, y eso sí, dejando a salvo que SERÁN LOS TRIBUNALES COMPETENTES (LA JURISDICCIÇÓN CIVIL y la penal a efectos represivos de los presuntos delitos ) QUIENES HABRÁN DE DETERMINAR LA EXACTA RELACION JURIDICA ENTRE LOS CLIENTES Y LAS EMPRESAS. dE ESTE MODO DEJAN ABIERTA LA PUERTA A QUE la jurisdiccion competente califique de otro modo los contratos, pero que como su función y misión es la de eximir de responsabilidad a la Administración Central, ellos creen (sólo para salvar a la Administración), que los contratos son compraventas y la actividad es comercial. ¿ Escandalosa forma de ser imparcial, no os parece ?. Y ¿qué quieres que te diga de la pequeñísima - pero sumamente perjudicial para los afectados - matización que introduce la Audiencia Provincial de Madrid , al señalar que los acreedores lo somos en virtud cdel compromiso de recompra, cuando: -- Todo ese jaleo de compra, venta, vendedor, mandante, mandatario, etc no era más que mera jerga empleada por Afinsa en sus CONTRATOS DE ADHESION PARA HACERNOS CREER QUE REALMENTE SE DEDICABA A UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA DE COMERCIAR CON FILATELIA Y QUE NADIE SOSPECHASE QUE EN REALIDAD TODO ESO ERA PURA MANDANGA Y SIMPLEMENTE EL NEGOCIO NO PRODUCÍA VALOR AÑADIDO ALGUNO SINO QUE CON NUESTRO DINERO SE FINANCIABAN ESTAS EMPRESAS (con las aportaciones económicas de los clientes entrantes se pagaban los rendimientos prometidos a los inversores; se pagaba la compra de los edificios que hoy deben ser liquidados por los concursales, se pagaban las nóminas, cargas sociales y comisiones del personal, se financiaba a las empresas filiales constituídas en el extranjero, etcy se reembolsaba el importe de los contratos que no se renovaban a su vencimiento, lo que sólo ocurría en el 20% de los casos pues en el 80% de los casos los contratos vencidos eran renovados por otro periodo. Si añadimos que el número de clientes entrantes se incrementaba en proporción geométrica y muy en especial en los últimos cinco años (2000 a 2005 inclusive) debido a la brusca reducción de los intereses que pagaban los Bancos por depósitos dimilares a los de estas empresas. Así se explica que las empresas siempre tenían liquidez abudante que les permitía cumplir puntual e integramente TODAS SUS OBLIGACIONES ECONOMICAS CON LOS CLIENTES NACIDAS DE LOS CONTRATOS. Todo esto lo han visto con pruebas encima de la mesa los Magistrados que hasta ahora han dicho que los contratos eran compraventas y la actividad mercantil, PERO HAN PREFERIDO SER DOCILES AL PODER Y NO ARRIESGAR SU CARRERA Y ESTATUS. ¿sABES PORQUÉ RAZÓN STALIN Y hITLER HICIERON TODAS LAS BARBARIDADES QUE HAN PASADO A LA HISTORIA ?. pUES PORQUE TODO EL MUNDO A SU ALREDEDOR DE ELLOS (MANDOS MILITARES, MAGISTRADOS, cATEDRÁTICOS, ECLESIÁSTICOS ETC, PREFIRIERON oir, VER Y CALLAR para no arriesgar su estatus privilegiado, y esto mismo es lo que viene ocurriendo con este asunto del escandaloso expolio de los ahorros a 48o.000 femilias españolas. HACES MAL EN RESTREGARNOS - COMO UN TRIUNFO DE TUS JEFES - UNAS SENTENCIAS QUE SON UN SUBPRODUCTO DE UNA EPOCA SIN PRINCIPIOS, SIN MORAL , SIN ETICA Y SIN ESTADO DE DERECHO. HACES MUY MAL Y tú mismo te pones la cuerda al cuello ante todas las personas expoliadas. sI REALMENTGE QUIERES COLABORAR A QUE SE HAGA JUSTICIA Y SE NOS REINTEGRE NUESTRO DINERO (nuestro, PRODUCTO SE NUESTRO SACRIFICIO Y ESFUERZO) y no estais contrabados con la Administración desde hace muchos años, respóndeme: -- Es seguro que Afinsa, como las otras empresas, tienen la lista de clientes a quienes se les devolvieron , meses antes de laintervención de los jueces penales der la AN, los importes de sus contratos de más de 100.000 euros. Si las empresas, la tuya también, nos facilitan esa lista que tienen en su poder, los Abogados darían un vuelco total a este asunto. --- Serías tan amable de facilitarnos información de cuánto dinero se pasó a ciertos partidos políticos - si es el caso - autoridades y funcionarios que loaban la actividad de AFINSA Y FIRMABAN EN SU lIBRO DE HONOR?, PUES NI UN BEBÉ SE CREE QUE ESTOS FAVORES SE HACEN A TITULO GRATUITO Y POR AMOR AL ARTE. --- ¿ ES o NO CIERTO QUE ESTÁ PACTADO DESDE ANTES DE LA INTERVENCIÓN QUE TODO EL PROCESO PENAL ERA UN MONTAJE , QUE ALGUIEN DEBÍA FIGURAR COMO CABEZA DE TURCO PERO QUE AL FINAL LA PENA IBA A SER MÍNIMA DE LAS QUE NO CONLLEBAN INGRESO EN PRISIÓN?
Lucanor 05/11/13 19:32
Ha respondido al tema Sobre la opción entre sellos o dinero.
Tu no haces otra cosa que remitirte a las Sentencias que dictaron los pelucones de lo contencioso-administrativo, y yo te digo que esas Sentencias, como así lo manifestaron todos los juristas que no tenían intereses vinculados a las empresas, eran una puñetera caca, y constitutivas de presuntos delitos de prevar.... Echaron al cesto de la basura todas las pruebas aportadas que demostraban claramente la naturaleza financiera de la actividad, y sin pruebas ni hechos probados, las Sentencias fueron guiadas pofr la Administración. Los pelucones, degignados por los políticos, se plegaron a los intereses de éstos en tapar toda la porquería de este nauseabundo asunto. Y si esos pelucones duermen en su casa y no en el sitio quie les correspondería, es porque sus compañeros de profesión les salvaron el cu.... El Estado - para eludir su responsdabilidad cuando vió que la bola de nieve de estas empresas PIRAMIDALES HABÍA QUE PARARLA y que en años próximos se iban a producir miles de reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado Central Españolo, tuvieron la "idea genial y absurda" de introducir a la velocidad del rayo y con la urgencia que el caso requería , en la Ley cde Instituciones de Inversión Colectiva, una Disp. Adicional 4ª. y una 5ª., que no tenían nada que ver con esa Ley pero que les permitía eludir todos los trámites exigidos para la elaboración y aprobación de una Ley (meses de tramitación, Informes Técnicos de legalidad y oportunidad, debate cde la Ley en el Congreso de los Diputados, etc, etc . De este modo, en un pis plás y burlando el debate en el Pleno del Congreso, pusieron en el BOE esa D.Aicional 5ª (la 5ª. la suprimieron practicamente pues en su primera redacción hacía responsable al Estado por falta de supervisión y control del Ministerio de Sanidad y C.). Y Además, esa D.A. 4ª. ni regula el sector de tangibles, ni establece de modo inteligible qué Organismo debe supervisar a estas empresdas, etc. Sólo pretende calificar UNOS CONTRATOS PRIVADOS ENTRE PARTICULARES (LAS EMPRESAS Y SU CLIENTELA), desconociendo que la labor de interpretación y calificación de los contratos privados entre particulares CORRRFRESPONDE EN EXCLUSIVA A LOS JUECES Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y SIEMPRE EN BASE A LAS PRUERBAS PRACTICADAS Y A LOS HECHOS QUR RESULTEN PROBADOS EN JUICIO A RESULTAS DE LA PRUEBA ADMITIDFAS Y PRACTICADA. En fin, que los animales de la Administración consiguieron lo que se proponían: Colgar en el BOE - mediante tales artimañas y fullerías - una disposición (adulterina y bastarda) que decía lo que luego les serviría a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para fundar sus Sentencias en defensa de la Administración, limitándose a afgirmar que los contratos eran compraventas, algo a lo que ajustaron su guión a pies juntillas - como no podía ser de otro modo - los Organismos del Estado que emitieron Informes en el expediente, redactados a conveniencia del Estado por la Abogacía y el Abogado General del Estado.. Claro está, como los escritos de los Abogados que defendían que la correcta calificación de los contratos era la de depósitos remunerados de dinero sujetos al régimen legal de los préstamos retribuídos, los Magistrados de lo Contencioso pusieron el piloto automático y ni leyeron los escritos de los Letrados, ni valoraron sus numerosas y contundentes pruebas y razonamientos jurídicos, y se limitaron, en una sóla Sentencia (CAFE PARA TODOS) A afirmar - sin apoyo en pruebas practicadas ni fijacion de hechos probados - que los contratos eran compraventas y la actividad era comercial, y eso sí, dejando a salvo que SERÁN LOS TRIBUNALES COMPETENTES (LA JURISDICCIÇÓN CIVIL y la penal a efectos represivos de los presuntos delitos ) QUIENES HABRÁN DE DETERMINAR LA EXACTA RELACION JURIDICA ENTRE LOS CLIENTES Y LAS EMPRESAS. dE ESTE MODO DEJAN ABIERTA LA PUERTA A QUE la jurisdiccion competente califique de otro modo los contratos, pero que como su función y misión es la de eximir de responsabilidad a la Administración Central, ellos creen (sólo para salvar a la Administración), que los contratos son compraventas y la actividad es comercial. ¿ Escandalosa forma de ser imparcial, no os parece ?. Y ¿qué quieres que te diga de la pequeñísima - pero sumamente perjudicial para los afectados - matización que introduce la Audiencia Provincial de Madrid , al señalar que los acreedores lo somos en virtud cdel compromiso de recompra, cuando: -- Todo ese jaleo de compra, venta, vendedor, mandante, mandatario, etc no era más que mera jerga empleada por Afinsa en sus CONTRATOS DE ADHESION PARA HACERNOS CREER QUE REALMENTE SE DEDICABA A UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA DE COMERCIAR CON FILATELIA Y QUE NADIE SOSPECHASE QUE EN REALIDAD TODO ESO ERA PURA MANDANGA Y SIMPLEMENTE EL NEGOCIO NO PRODUCÍA VALOR AÑADIDO ALGUNO SINO QUE CON NUESTRO DINERO SE FINANCIABAN ESTAS EMPRESAS (con las aportaciones económicas de los clientes entrantes se pagaban los rendimientos prometidos a los inversores; se pagaba la compra de los edificios que hoy deben ser liquidados por los concursales, se pagaban las nóminas, cargas sociales y comisiones del personal, se financiaba a las empresas filiales constituídas en el extranjero, etcy se reembolsaba el importe de los contratos que no se renovaban a su vencimiento, lo que sólo ocurría en el 20% de los casos pues en el 80% de los casos los contratos vencidos eran renovados por otro periodo. Si añadimos que el número de clientes entrantes se incrementaba en proporción geométrica y muy en especial en los últimos cinco años (2000 a 2005 inclusive) debido a la brusca reducción de los intereses que pagaban los Bancos por depósitos dimilares a los de estas empresas. Así se explica que las empresas siempre tenían liquidez abudante que les permitía cumplir puntual e integramente TODAS SUS OBLIGACIONES ECONOMICAS CON LOS CLIENTES NACIDAS DE LOS CONTRATOS. Todo esto lo han visto con pruebas encima de la mesa los Magistrados que hasta ahora han dicho que los contratos eran compraventas y la actividad mercantil, PERO HAN PREFERIDO SER DOCILES AL PODER Y NO ARRIESGAR SU CARRERA Y ESTATUS. ¿sABES PORQUÉ RAZÓN sTALIN Y hITLER HICIERON TODAS LAS BARBARIDADES QUE HAN PASADO A LA HISTORIA ?. pUES PORQUE TODO EL MUNDO A SU ALREDEDOR DE ELLOS (MANDOS MILITARES, MAGISTRADOS, cATEDRÁTICOS, ECLESIÁSTICOS ETC, PREFIRIERON CALLAR O COLABORAR, O DEJAR HACER (QUE ES UNA FORMA PASIVA DE COMPLICIDAD CON LAS BARBARIES QUE ORDENAN LOS DICTADORES). eN UNA PALABRA, SI ALGUIEN SE ENCUMBRA A BASE DE BARBARIDADES ATROCES, ES PORQUE ESTÁ RODEADO DE SAPOS COBARDONES QUE OPTAN POR MANTENER SU ESTATUTOS A COSTA DE PERDER TODOS SUS PRINCIPIOS Y MORALIDAD, Y ESTO MISMO ES LO QUE ESTÁ OCURRIENDO EN eSPAÑA CON NUESTRO ASUNTO - APARTE DE OTROS QUE NO VIENEN AL CASO -. HACES MAL EN RESTREGARNOS - COMO UN TRIUNFO DE TUS JEFES - UNAS SENTENCIAS QUE SON UN SUBPRODUCTO DE UNA EPOCA SIN PRINCIPIOS, sin moral , SIN ETICA Y SIN ESTADO DE DERECHO. HACES MUY MAL Y SE TE VE EL PLUMERAZO. sI REALMENTGE QUIERES COLABORAR A QUE SE HAGA JUSTICIA Y SE NOS REINTEGRE NUESTRO DINERO (nuestro, PRODUCTO SE NUESTRO SACRIFICIO Y ESFUERZO) y no estais contrabados con la Administración desde hace muchos años, respóndeme: -- Es seguro que Afinsa, como las otras empresas, tienen la lista de clientes a quienes se les devolvieron los importes de sus contratos de más de 100.000 euros. Si las empresas, la tuya tambien, nos facilitan esa lista que tienen en su poder, los Abogados darían un vuelco total a este asunto. --- Serías tan amable de comprobar u obtener información de la empresa y decirnos, cuanto dinero se pasó a ciertos partidos políticos - si es el caso - autoridades y funcionarios que loaban la actividad de AFINSA Y FIRMABAN EN SU lIBRO DE hONOR?. eSTAS COSAS NO SE HACEN POR AMOR AL ARTE. ¿cUANTO DINERO Y DE DÓNDE PROCEDÍA ESE DINERO ?. --- ¿ ES o NO CIERTO QUE ESTÁ PACTADO DESDE ANTES DE LA INTERVENCIÓN QUE TODO EL PROCESO PENAL ERA UN MONTAJE , QUE ALGUIEN DEBÍA FIGURAR COMO CABEZA DE TURCO PERO QUE AL FINAL LA PENA IBA A SER MÍNIMA DE LAS QUE NO CONLLEBAN INGRESO EN PRISIÓN?
Lucanor 05/11/13 11:52
Ha respondido al tema Sobre la opción entre sellos o dinero.
Resulta poco menos que imposible, a priori, llegar a nin sobre un proyecto de solución generalizada para todos los afectados de las empresas de tangibles (Afinsa, Forum y Arte y Naturaleza) por la pluralidad y variedad de intereses y facciones que intervienen en este affaire de los tangibles. UNA SOLUCION NO JUDICIAL Y ACEPTADA POR LA CASTA POLÍTICA A A SER IMPOSIBLE por razones que considero obvias, de manera que quienes insisten en presentar planes de solución a los políticos, siempre se enfrentan con un muro infranqueable. Por otra parte están los propietarios de las empresas e imputados/procesados en vía criminal por los Juzgados de la Audiencia Nacional: A estos rójimos lo único que les interesa es que el asunto siga abierto durante muchos años, endiñar los tangibles a los inversores y, caso de que algún día lejano les juzga un Tribunal penal (pues los políticos necesitan unos caBEZAS DE TURCO PARA ELLOS PODER "ESCURRIR EL BULTO", les caiga una pena mínima y a ser posible, sin ingreso en prisión, con lo que se habrán tirado toda su vida viviendo opíparamente con nuestros ahorros. !Cosas que pasan en este país de maleantes y salteadores de caminos!. Tal vez eso es lo que los directivos tienen pactado con la casta política desde hace muchos años. Luego están las OCUS, Adicae y Ausbanc, cada una de una inclinación política, y unas recibiendo fondos públicos y otras fondos de los dueños de las empresas. !Menudo mercadillo!. Luego están los múltiples despachos de Abogados que, por regla general, tienen miedo a enfrentarse con la Administración a campo abierto y usando todas las armas que el caso requiere (querellaS CRIMINALES POR PRESUNTOS DELITOS DE PREVARICACIÓN DE FUNCIONARIOS, AUTORIDADES Y MAGISTRADOS, DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL etc), por miedo a las represalias del !ESTADO DEMOCRATICO y dE DERECHO!...........!Menuda obra de teatro!. Mi postura es muy clara, si alguien te roba en plan bestia - como nos ha ocurrido -, sólo podremos recuperar nuestro dinero y los rendimientos que debíamos percibir de los contratos válidos y legales, UTILIZANDO TODAS LAS MEDIDAS QUE NOS CONCEDE EL ESTADO DE DERECHO ESCRITO, INCLUÍDAS LAS QUERELLAS Y LAS DEMANDAS CONTRA LAS PERSONAS DE LA aDMINISTRACIÓN Y DCE LA jUDICATURA QUE VIENEN SISTEMÁTICAMENTE COMETIENDO PRESUNTOS DELITOS DE PREVARICACIÓN DESDE 2007 HASTA HOY Y LAS QUE SEGUIRÁN. a estas alturas es hora de ponerse muy serios, pues la INMENSA MAYORÍA de los afectados están defendidos por algún Abogado o despacho de Abogados, así que los afectados tienen que hablar muy claro a sus Letrados, y preguntarles si se van a andar con "paños calientes" (y no llegar a ninguna parte, salvo las cuatro migajas que se obtengan con la liquidación concursal de todos los bienes de las concursadas, que no creo llegue a cubrir en los prímos años el 15%, más o menos , de lo invertido hace ya 8 ´0 9 años), o si están dispuestos a enfrentarse en duelo a primera sangre con los presuntos prevaricadores, pues sólo de este modo se conseguirá abrir una brecha en la muralla de acero tras la que se han parapetado los nefandos e inútiles políticos que son los verdaderos responsables de nuestra pasión, calvario y desaparición de nuestros ahorros. Yo lo que postulo ,sería una alianza entre Abogados para concertar un plan de actuaciones judiciales para atacar a la Administración, sus Autoridades, funcionarios y Magistrados, por varios frentes y con multiples acciones penales, civiles, denuncias ante todos los Organismos Europeos de lo que nos han hecho y están haciendo (Parlamento CEE, Comisión; Consejo, periódicos alemanes, ingleses, franceses, y, si procede, demanda conjunta y única ante el Tribuinal dce Derechos Humanos de Esdtrasburgo. En una palabra, freirles vivos en aceite hirviendo para que al final tengan que indemnizarnos para poder vivir tranquilos y encontrar un alivio a su mente y alma, si es que la tienen, que lo dudo, pero ya se sabe que ! A los arrepentidos quiere Dios !.
Lucanor 04/11/13 22:01
Ha respondido al tema Sobre la opción entre sellos o dinero.
Está en marcha desde Canal Afinsa una macrooperación de engaño a los clientes/inversores, basada en varias mentirijillas muy sobresalientes: - La primera es presentar la opción como una elección entre percibir un 5% o los sellos que le adjudicó unilateralmente Afinsa. La ocultación de la verdad consiste en callar que ese 5% no es más que una entrega "a cuenta" o primer pago, al que probablemente sigan en el futuro otros pagos , cuando llegue el momento de vender la filatelia que quede en el ACTIVO DE LA cONCURDSADA (LA DE SU PROPIEDAD Y LA ADJUDICADA ALOS NUMEROSÍSIMOS CLIENTES que, sin duda, querraán seguir en la Lista de Acreedores, pues, como muy bien dices, "el que no esté en la Lista es como si se da por pagado a todos los efectos con la retirada de lafilatelia y, no figurando como acreedor concursal, no tiene ya más legitimidad para reclamar responsabilidad al Estado que la ue pueda tener cualquier ciudadano de este país. Emulando a Alfonso Guerra puede decirse que ! QUIEN NO ESTE EN LA LISTA DE ACREEDORES NO SALE EN LA FOTO ! y, en consercvuencia, pierde toda legitimidad y derecho a ser indemnizado en la vía penal, bien con bienes patrimoniales de los procesados - caso de wue fueren condenados por alguno de los delitos - o por responsabilidad civil subsidiaria del Estado; o si al final hubiere un Fondo de Compensación, en todos los casos se tirará de la Lista dce Acreedores. -- La segunda mentira es sacarse de la manga la !zanahoria! de una próxima reclamación patrimonial por parte del Abogado Gordillo. Es seguro que si dicha reclamación llega a presentarse, merecerá la misma suerte que la de anteriores "!zanahorias presentadas por la Empreda y me refiero a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de Ausbanc y luego de Manos Limpias. Ahora la empresda cambia de caballo, como si eso va a servir de algo. La reclamación saldráexitosaa si se presenta en el momento y lugar oportuno, y fundada en los hechos y argumentos de Derecho adecuados a tal efecto. Lo demás son "liebres" que lanzan los procesados para distraer a los galgos, pero que no conducen a nada. Estoy hablando en contra de mis intereses personales, pues mirando por estos, el consejo que doy es que todos pidan los sellos y renuncien a seguir como acreedores, pues de ocurrir tal cosa, los pocos acreedores que queden en la Lista podrían cobrar con la liquidación de bienes de Afinsa en el concurso, el 100 de sus crñeditos, más los intereses que debieron percibir a tenor dce los contratos , PERO ESA BREVA NO CAERA, !QUE MÁS QUISIERA YO !.
Lucanor 30/10/13 11:07
Ha respondido al tema ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
Aunque es una corazonada mía y dealgún otro acrfeedor, lo que estoy sugiriendo se puede deducir con las TRES pistas que te doy: Primera pista: En la Edad Media un ejercito podía tomar una ciudad amurallada de varias maneras: mediante escaleras para superar las murallas; mediante torres de asalto que se acercaban hasta las murallas; lanzando carros ardiendo contras la puerta de la murralla; o asediando la ciudad hastas RENDIRLA POR SED Y HAMBRE. lA SEGUNDA PISTA es, que los AA.CC. NO SEÑALAN UN PLAZO PARA RESPONDER A LA propuesta de dación en pago; Y LA TERCERA PISTA es que todos los procedimientos en marcha HAN SIDO PARALIZADOS Y HAN ENTRADO EN UNA ESPECIE DE LETARGO que no puede ser casual sino que ha de obedecer a una directriz de la superioridad (Ministerio de Justicia/ Gobierno). El que con estos tres ingredientes no sea capaz de intuir el juego al que nos están sometiendo y el objetivo final que persiguen, es que debe permanecer en su limbo mental.
Lucanor 29/10/13 19:38
Ha respondido al tema ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
En este asunto de los sellos ya está todo hablado y cada uno de los actores que intervienen en el teatro tienen muy claros cuáles son sus intereses y objetivos, de manera que es inútil y ocioso seguir machacando con lo de (tus) sellos, (mis) sellos, (nuestros) sellos . La última palabra la tienen los Tribunales nombrados por el poder (ejecutivo-legislativo-jucicial-económoc) pues todos los poderes están concrentrados en uno , y que además y por lo que ya se lleva visto, ni son imparciales, ni independientes ni objetivos. Respecto a la famosa opción sellos o seguir en la lista de acreedores que nos ha propuesto la Administración concurdal con autorización del Juzgado, dicha opción no se contempla expresamente en ninguna cláusula de los contratos. Lo que nos proponen éstos (siguiendo seguramente instrucciones de la Administración) es una DACION EN PAGO en toda regla (aceptar los sellos adjudicados por la empresa en lugar de la suma cierta de dinero prefijada en el CMV. El deudor puede proponer al acreedor una dación en pago y el acreedor puede haceptarla o rechazarla (yo debo a alguien 10.ooo euros y le propongo al acreedor que en vez de saldar la deuda en dinero acepte en pago un coche de marca Citroen de mi propiedad seminuevo), pero lo que resulta cómico y disparatado es que quienes nos proponen la deción en pago sean los administradores concursales que no son los deudores ni son parte firmante de los contratos. ¿A qué juegan o qué se propone la Administración política con este tipo de jueguecitos ?. Yo lo tengo muy claro y hay gente perspicaz que también lo adivina.
Lucanor 25/10/13 19:12
Ha respondido al tema ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
Buena noticia nos das a todos los afectados. Si, como dices, el valor dela filatelia es el señalado en los catálogos y este precio cubre de sobra el importe invertido en Afinsa por los Clientes, NO VEO PORQUE RAZON LOS DE ALFIL SOLO GARANTIZAN UN 20% a cobrar en 10 AÑOS (MÁS LOS 7 AÑOS YA TRANSCURRIDOS). uNA DE DOS: O EL VALOR DE LOS SELLOS NO ES el fijado en LOS CATALOGOS NI LOS SELLOS SE VAN A REVALORIZAR EN 10 AÑOS NI UN SÓLO EURO, como afirmais los habituales de la casa; o, si realmente el valor y la revalorización son los que afirmais, entonces los promotores de Alfhil pretenden realizar un auténtico negociazo a costa de los inversores, a saber, les dan al cabo de 1q7 años el 20% de lo que invirtieron, y los ds alfhil se embolsan la diferencia hasta el 100% del precio de catálogos más la revaloriuzación que haya tenido la filatelia en ese periodo de 17 años, ahí es nada. En una palabra: o el valor de catélogos y la revalorización de la filatelia es UNA SOLEMNE MENTIRA COMO UNA CATEDRAL, O LOS DE aLFHIL PRETENDEN ESTAFAR A QUIENES OPTEN POR PEDIR LA FILATELIA (no "SU FILATELIA" como seleis afirmar a tiro fijo y de modo repetitivo como una gramola de música) PUES EL PROPIETARIO NO TENDRIA UNA OPCIÓN SINO UNA OBLIGACIÓN DE RETIRAR LA FILATELIA. Si se le ofrece una opción a renunciar a su derecho de crédito y conformarse -- en su lugar - con darse por pagado con la filatelia -, es, precisamente porque no es propietario de la filatelia sino acreedor de la suma cierta de dinero comprometida por Afinsa). Como yo no se lo que bulle dentro de la caja craneal de los gurús de Afinsa, os dejo que elijais cual de las dos alternativas expuestas es la que , en vuestra opiniçon, es la verdadera.
Lucanor 03/10/13 10:24
Ha respondido al tema La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles
Es patético y pueril estar hablando y dale que te dale , sobre los sellos, su hipotético valor, si tienen o no tienen mercado fuera del que era el circuito interno de las empresas, y en su caso, cuanto se podría sacar por ese aluvión de sellos en el mercado o mejor dicho, qué cantidad de dinero estaría dispuesto a dar por lo más selecto de ese enorme caudal de sellos alguna casa o firma oportunista extranjera, si es que se pueden colocar, algo que no han podido hacer los Concursales. Este tema de los sellos es muy simple y pertenece al terreno interno de cada persona: El que apueste la inversión de dinero que hizo en Afinsa al rojo de los sellos no tiene porqué estar todo el día tratando de vender a los demás LOS SUPUESTAS EXCELENCIAS Y BONDADES DE LOS SELLOS. ! Se calle, coño !, y a la primera oportunidad que tenga reclame esos sellos que en su fuero interno los tiene por suyos, CAUSE BAJA EN LA LISTA DE ACREEDORES Y DESAPARDEZCA DE ESTA PELÍCULA IGUAL QUE CUANDO EN UNA SERIE DE tv MUERE UNO DE LOS PERSONAJES. A algunos , está visto que la vocación de vendedores les viene desde la cuna, pero ees inútil. A estas alturas sólo se puede vender los sellos de Afinsa a cambio de desaparecer de las listas de acreedores concursales/perjudicados patrimoniales y penales, a un porcentaje muy reducido de gente que no han captado de qué va toda esta película.
Lucanor 02/10/13 19:21
Ha respondido al tema La dictadura de lacasta,corrupción legal
PérezRweverte es un intelectual con sentido moral, cívico y social. Demuestra su talla moral con este tipo de escritos donde no dice más que el 100% de la verdad y la agónica realidad que va a acabar en tres o cuatro años con este Estado Español. La cobardía y vileza moral de todos los políticos y adláteres que nos oprimen y viven a costa de la inmensa mayoría de ciudadanos sin producir absolutamente nada, va a acabar con nosotros y de paso con ellos mismos, pues cuando la gallina muera ¿de dóndde van a seguir sacando huevos y carne para hacerse los calditos ?. ESTO HUELE A FINAL DE TRAYECTO>. uNAS TASAS DE PARO INSISTENIBLES E IRREVERSIBLES sin otro chute inmobiliario (lo que ya es imposible, al menos en muchos, muchos años); cientos de miles y miles de titulados que ya están en paro , subempleados o perdiendo el tiempo en masters y doctorados. oposiciones inútiles pues el país no tiene nada que ofrecerles salvo de camareros o limpiabotas, y cientos de miles que se titularán en los años venideros. ¿Para que sirven los partidos, sindicatos y las castas parasitarias y sus cohortes ?. ¿Para qué mantener abiertas una legión de Universidades que en su inmensa mayoría sólo hacen que expedir diplomas o títulos inútiles y ociosos en un país hundido ? ¿Para qué manetner Ceuta y Melilla? ¿ para seguir pagando el doble a los funcionarios políticos y militares que allí tienen su domicilio fiscal para apenas pagar impuestos , y para a trvés de esas dos plazas entren en territorio nacinal miles de africanos sin papeles y con derecho a sanidad gratuita en España ?. ¿Porué no se hacen los recortes en estos capítulos en vez de machacar a funcionarios, pensionistas y empleados de empresas privadas que viven acollonados por el miedo al despido, ERE o recorte salarias del 45% ?. En fin, señors. Esto suena a la fiesta del Titanic mientras se está hundiendo. DENTRO DE UNOS POCOS AÑOS EL EDIFICIO SE VENDRÁ ABAJO POR LA IRRACIONALIDAD E INCAPACIDAD DE UNOS GOBERNANTES QUE SE HAN 2apoderado del Estado y las instituciones
Lucanor 26/09/13 11:38
Ha respondido al tema La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles
Los mismos Magistrados cada vez se están hundiendo más en las arenas movedizas en las que se han metido.. El día que se meta una macroquerella contra todos los Magistrados presuntamente prevaricadores, con amplia cobertura mediática nacional e internacional, van a ser muchos quienes vean tambalear su flamante estatus. Hay tiempo por delante antes de que prescriban los presuntos delitos, lo importante es actuar en el momento más ventajoso y lograr el resultado final. Lástima que la inmensa mayoría de Letrados no se hayan atrevido - por felonía y espíritu pusilánime - a atar procesalmente y al unísono a cada Tribunal que vaya incurriendo en actuación ilegal o delictiva . TODO EL MUNDO ESTA VENDIENDO LOS DESPOJOS DE LOS AFECTADOS EN ESTE TERRITORIO DE HIENAS.
Lucanor 26/09/13 11:31
Ha respondido al tema La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles
Las Sentencias judiciales deben ser el encaje o subsunción de los hechos declarados probados en las normas jurídicas aplicadas en dicha Resolución del pleito. El Derecho atribuye una trascendencia determinante a los hechos fijadoscomo probados por lo que, . 1º. Los hechosfijados como probados en una Sentencia no son simples opinionesdel Juez, sino que vinculan y deben ser respetados por los Tribunales superiores (Audiencia qude resuelve la apelación, y TS que haya de resolver en casación, SALVO QUE ESTOS tRIBUNALES consideren razonadamente que la valoración de las pruebas practicadas por el Juez de 1ª. Instancia sea arbitraria, ilógica, disparatada o basada en error patente. Y la Sentencia de la APM no razona ni justifica que los hechos fijados como probados por el de 1ª instancia sea tales cosas demostradamente, sino que respeta íntegramente dicha Sentencia (todo queda igual, con la única salvedad de qude dice UNILATERAL, caprichosa y arbitrariamente, y sin base en hechos fijados como probados en esda apelación, que el título por el que los clientes son acreedores dinerarios de Afinsa es el derivado del compromiso de compra y no el préstamo concedida a Afinsa por cada uno de los inversores. La Sentencia no cambia nada más que ese ligero matiz, pero que sirve para SALVARLE LAS POSADERAS AL ESTADO EXCLUSIVAMERNTE, AL EVITAR UNA SENTENCIA CONTRADICTORIA CON LOS DE LO CONTENCIOSO. ! mÁS CLARA LA PRESUNTA PREVARICACIÓN JUDICIAL DOLOSA DE ESTOS SEÑORÍAS DE LA a. pROVINCIAL, NI EL AGUA DE lANJARÓN !. rEPITO, NO ES QUE HAYAN RESUELTO A FAVOR DE LAS EMPRESAS SINO a favor del estado y descaradamente> - como en su día hicieron los de lo contencioso, todos a una como en Fuente Ovejuna -. Lo único que ocurre es que, casualmente, el interés del Estado en que se diga que eran compraventas coinciden con el interés de los jerifaltes de las empresas en desentenderse de pagar los créditos a sus acreedores los inversores, y de paso, pretender influir y presionar a la jurisdicción penal con esa disparatada teoría de la compraventa, con la que nos están tomando el pelo por múltiples razones que al final prevalecerán, pues por mucho que se empeñe el Estado, sus Jueces y Abogados y los Directivos de las empresas y sus bien retribuídos Letrados, el sol es redondo y no cuadrado.
Lucanor 26/09/13 02:08
Ha respondido al tema Sobre la opción entre sellos o dinero.
Tu razonamiento es válido pero muy prematuro, pues para que podamos reclamar con garantías una responsabilidad patrimonial por ilegal e indebida intervención de las empresas, es preciso que previamente exista una Sentencia Penal firme que tire abajo las tesis de la estafa piramidal y la absoluta insolvencia patrimonial, sostenidas por la AEAT, Fiscalía Anticorrupción Y Juzgados de Instrucción de la Audiencia Nacional. Pero ¿ que pasaría si en esa Sentencia firme de la jurisdicción penal se demuestra y acoge las tesis de esos Organismos de Hacienda y del Ministerio de Justicia ?. Yo te lo voy a decir: Pues que aquellos que hayan reclamado los sellos sólo obtendrán esos sellos y nada más que esos sellos, y Hala, a buscar un comprador para esos sellos que, por efecto del tiempo, ya estarán más húmedos y amarillos que las hojas de otoño o que nos creemos, que sólo envejecen las personas y no los papeles cuché ?. En cambio, los que no hayan pedidolos sellos les vale lo mismo una Sentencia penal firme que absuelva a los procesados por la actividad piramidal y presuntamente fraudulenta, que una Sentencia que les condene por ese presunto delito, y ya no voy a deci más para no enseñar las cartas. Decías que Manos Limpias ya ha reclamado: Cierto, y se lo han desestimado en vía gubernativa y en la Audiencia Nacional y estoy seguro que su recurso de casación se lo va a tirar abajo la Sala Penal del T. Supremo. ¿Quien quiere apostarse algo?. Y es que, para reclamar la responsabilidad, hay que esperar al pronunciamiento de la jurisdicción penal (TS, Sala II) que será quien diga si se cometieron o no las actividades presuntamente delictivas que motivaron las denuncias de la AEAT, las Querellas de la Fiscalía y la intervención y clausura de las actividades y dependencias de las empresas por los Juzgados Centrales de la AN. Ya lo dice el refrán ! No por mucho madrugar amanece más temprano ! y Manos Limpias ha madrugado más que el gallo.
Lucanor 26/09/13 01:46
Ha respondido al tema La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles
Puedes examinar la Sentencia de la AP Madrid (su Fundamernto de Derecho Segundo) y comproar por tí mismo que esa Sentencia es incompatible con los hechos declarados probados en la vista oral y la Aentencia del Juzgado Mercanti, y que esa Audiencia ha calificado los contratos por las denominaciones de mandado de compra y de venta etc empleadas por Afinsa en sus contratos estándafr o de adhesión. Digamos que la APM no ha fijado hechos probados distintos a los del Juzgado y contradictorios a aquellos ni lo ha necesitado. Ha recurrido al procedimiento más rápido, fácil y favorfable a lo que le interesaba a la Administración, que es decir que eran compraventas, para evitar así entrar en contradicción con las Sentencias de lo C/A qude hicidefron lo mismo: valorar los contrastos por los normbre y calificativos empleados por Afinsa. Para hacer eso tan simple y no leer ni valorar ninguna prueba contradictorioa con el objetivo predeterminado que tenían todos esos Tribunales, no necesitamos Tribunales, pues Sancho Panza sabía ser mucho más objetivo e independiente cuando administraba justicia a los aldeanos de la Insula Barataría. Me baso para afirmar lo que me preguntas, en que sólo han tenido en cuenta las denominationes y calificativos dados por Afinsa en los contratos tipo por ella elaborados en masa (Mandasnte, Mandatario; ganancias, anticipos a cuenta, etc. y no ha fijado en ningún lugar de la Sentencia los hechos probados en la 2ª. instancia, en base a los cuales califica los contratos. Sólo acude a la simple interpretación literal a golpe de vista, sin entrar a valorar el serial de datos y hechos que se coligen de los propios contratos y de las pruebas y hechos probados en la 1ª. instancia pues, de haberlo hecho, habría incurrido en Sentencia contradictoria con los C/A, y la Administración del Estado, lo ha impedido para no tener que apoquinar la pasta que no tiene. Así estamos: Unos Tribunales serviles y adocenados por el poder ; un Estado endeudado hasta las cejas ; un país que ha perdido la credibilidad y el respeto internacional y hasta nos sacan canciones en el extranjero; y una clase dirigente incompetente, inexperta y sólo interesada en mantenerse en el poder y colocar en las Administraciones públicas a todos los afiliados a los partidos en el poder en cada pueblo, comunidad autónoma o ministerio, colocar a sus parientes en un puesto vitalicio de funcionarios sin funciones, etc. Claro está, este camelo artificial puede mantenerse y tener engañados a los acreedores internacionales durante pocos años más para, al final acabar peor que Grecia, y si no AL TIEMPO. yO SÍ QUIERO RECORDARTE QUE ESTAS ACTIVIDADES DE EMPRESAS QUE REALMENTE SE DEDIQUEN A INTERMEDIAR EN LOS MERCADOS CON BIENES TANGIBLES, EN EL VECINO pORTUGAR ESTÁN SIJETAR POR dECRWETO lEGISLATIVO A LA SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA cOMISIÓN nACIONAL DEL mERCADO DE vALORES pORTUGUES, ES DECIR, QUEEN pORTUGAR, EL eSTADO HABRÍA SIDO RESPONSABLE PATRIMONIAL AUTOMÁTICO, EN VEZ DE hacer como los politicastros españolos, que anticipándose a los acontecimientos, hicieron un cortafuegos y se sacaron de la manga una D.A. 4ª. que nada tiene que ver con la actividad que desarrollaban las empresas de tangibles ni con lo pactado en su conjunto en los negocios jurídicos CIT, PIC, que son los que conozco. MENUDO GANADO QUE NOS DESGOBIERNA. ¿ como nos van a sacar de la profunda crisis moral, POLITICA ,, economica y de empleo LOS MISMOS CABESTRONES QUE NOS HAN METIDO EN ESTE PANTANAL ?. eS PARA DESTERNILLARSE DE RISAS. POR CIERTO, detodo lo que prometieron los políticos a los dirigengtes de Afinsa, ! nada de nada!. Ahora que el Estado,-- con la inestimable colaboración de sus Tribunales, Fiscales y, porqué no decirlo, de las propias empresas -- ha conseguido sus propósitos, les interesa mucho más que las empresas sean liquidadas y sus dirigentes enchironados, pues así ya hay unos culpables ante los afectados y la opinión pública !los directivos y dueños de las empresas !, y de ese modo pueden los verdaderos responsables (los políticos ) ESCURRIR EL BULTO COMO CASI SIEMPRE HACEN. pARA LOS POLÍTICOS Y LA bANCA, LAS EMPRESAS DE TANGIBLES ESTÁN MUERTAS Y BIEN MUERTAS. Os han prometido y engañado hasta conseguir sus fines, logrado lo cual, si te he visto no me acuerdo y -- como en las películas policiacas -- el asesino necesita que muera el testigo de cargo.
Lucanor 25/09/13 11:12
Ha respondido al tema La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles
Dices bien: La Sentencia sólo ha sido recurrida en casación por Afinsa. En cuanto a los afectados, habría que preguntar a Gil Robles y otras plataformas de afectados, la razón por la que no han recurrido la Sentencia de la A. P. de Madrid pues seguro que al menos habrá entre sus defendidos alguno que tenga créditos contra Afinsa superiores a los 600.000 euros (seiscientos mil euros) que exije la leglidad para poder recurrir ante el Supremo. Respecto al 99,99% de afectados cuyo crédito contra Afinsa no llega ni de muy lejos a esa abultada cantidad, es evidente que legalmente no les ha sido posible recurrir la Sentencia por razón de la cuantía, y a un acreedor con un crédito de cuantía sensiblemente inferior a la expuesta, se explica fácilmente que no se haya atrevido nadie a recurrir la Sentencia por razón de la materia, por varios motivos: PRIMERO: qUE PARA RECURRIR TENDRÍA QUE AFRONTAR A SU EXCLUSIVA COSTA LOS HONORARIOS DE SU aBOGADO Y SU PROCURADOR, PAGAR LA TASA JUDICIAL "LA GALLARDONA" Y DEMÁS GASTOS inherentes a un recurso de casación; SEGUNDO: eS MÁS QUE SEGURO QUE EL tRIBUNAL sUPREMO NO HABRÍA ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO POR RAZÓN DE LA MATERIOA INTERPUESTO POR UN SSIMPLE ACREEDOR DE A PIE, y además, se le impondrían las costas procesales ocasionadas a las partes personadas como recurridos en el Tribunal Supremo. Ese no es el problema de Afinsa porque, en primer lugar, sus altos dirigentes tienen fondos abundantes para pleitear y recurrir todo lo que se mueva y mucho que ganar a efectos económicos y penales en caso de que su recurso se admite a trámite y la Sentencia final del Supremo (Civil) fuera favorable a sus pretensiones. Hasta que no dicte Resolución´la Sala Civil del Supremo - me informan -, ya sea no admitiendo a trámite el recurso de Afinsa o , si lo admite, hasta que no se dicte Sentencia final de ese Tribunal, no habrá Sentencia Civil firme. Respecto a lo que dices de que los >>Tribunales procurarán que no haya Sentencias contradictorias, te diré que andas equivocado: En las Sentencias Contenciosas se dice bien claro que esa jurisdicción calificó los contratos desde la óptica de las normas administrativas (D. A. 4ª., básicamente), pero dejando la cuestión IMPREJUZGADA PARA QUE SEA LA JURISDICCIÓN CIVIL la que , en base a lo pactado en el conjunto de cláusulas de los contratos en su conjunto, la legislación civil y la jurispudencia civil del TS, efectúe la interpretación y calificación EXACTA de dichos contratos (CIT, MIP, PIC). Pero aún hay más: la jurisdicción civil, sea cual sea su Sentencia firme, ni vincula ni va a marcar la agenda ni predeterminar el fallo firme de la jurisdicción penal, y ello porque ambas jurisdicciones van a valorar los contratos y la actuación de los dirigentes y los afectados, desde sus respectivas ópticas civil y penal y porque a la JURISDICCION PENAL NO LA VINCULA NINGUNA OTRA. Y PORQUE DICHAS JURISDICCIONES VAN A DICTAR SUS sENTENCIAS FIRMES EN BASE A distintas pruebas y hechos probados. Con esto te digo que es perfectamente posible que existan distintos y contradictorios pronunciamientos entre jurisdicciones cuando son distintas las pruebas valoradas, los hechos declarados probados y la finalidad de cada uno de los procesos contencioso, civil (concursal) y penal de la actuación de los imputados y procesados. Hasta ahora el Estado nos ha metido 3 goles (cada uno de los cuales nos a cerrado la posibilidad de recuperar nuestro dinero con daños morales e intereses: PRIMER GOL: lA aDMINISTRACIÓN DESESTIMÓ TODAS LAS RECLAMACIONES EN BASE A LA da 4 QUE FUÉ "UNA CARTA MARCADA" QUE SE SACÓ EL gOBIERNO DEL pp DE LA MANGA CUANDO VIÓ LA QUE SE LE VENÍA ENCIMA CON LAS EMPRESAS DE BIENES TANGIBLES QUE DESDE ENERO DE 2003 ESTABAN SIENDO INVESTIGADAS POR LA iNSPECCIÓN tRIBUTARIA. (Un claro ejemplo de presunta prevaricación administrativa dolosa). SEGUNDO GOL: eL QUE NOS METIERON LOS cONTENCIO aDMINISTRATIVOS AGARRÁNDOSE A ESA "CARTA MARCADA" DEL pp, luego derogada por la Ley 43/2007 del PSOE y que es la misma "CARTA MARCADA>". lOS pOLÍTICOS se pusieron la venda antes de la herida. Es como si el Estado hubiera sabido antes del accidente del AVE que en la curva de Santiago algún día ocurriría un siniestro grave, y anticipándose al evento, hubieran utilizado el BOE para insertar un Real Decreto diciendo "La Administración de Renfe y subsidiaria del Estado no existirá en los accidentes que ocurran en tal curva de tal punto kilométrico ". ALGO INAUDITO, AUNQUE EXPLICABLE EN ESTE DESPOJO DE PAÍS. tercer gol: EL JUEZ PEDRAZ Y LOS FISCALES DECIDEN NO IMPUTAR A NINGUN FUNCIONARIO NI AUTORIDAD DE LA ADMINISTRACION, CERRÁNDONOS VERGONZÓSAMENTE LA PUERTA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO. aÚN HAY UN cuarto gol en marcha: LA Sentencia de la AP de Madrid que, sin estudiar las pruebas y hechos probados en el concurso de Afinsa, ni analizar a fondo las incongruencias, lagunas y dudas que se desprenden del texto de los contratos, dicta la Sentencia que interesa al Estado, único punto en el que se estimó la apelación de Afinsa pues todo el resto del concurso sigue su marcha, demostrándose que los políticos del PPSOE ya han decidido hace años que las empresas (ya extinguidas y disueltas) se liquiden y se condene penalmente a sus dirigentes que van a ser el "escudo humano o cabeza de turco" para salvar sus verguenzas los políticos. Y que decir de los Jueces y Tribunales. Pues que están haciendo el papel de meros acólitos y colaboradores necesarios en esta gran farsa de la que se han enriquecido muchos hi.. de pu.. Ante tales villanías y latrocinios, hay dos posibles posturas: Rendirse como han hecho los Abogados del 98% de los afectados, y esperar las migajas que caigan de las mesas de la liquidación concursal y la vía penal; o luchar hasta el final y con todas las armas que nos da el Derecho y la RAZON MATERIAL Y MORAL. eSTO ES LO QUE Hay, y los afectados tienen todo el derecho a preguntar a sus Abogados sobre su plan de actuación y cómo van a defender sus intereses desde ahora hasta el final., y OBRAR EN CONSECUENCIA..
Lucanor 25/09/13 01:19
Ha respondido al tema Sobre la opción entre sellos o dinero.
Sólo te digo a tí y a quien quiera oir y entender, que el que reclame su dinero que es lo que tenían que darle Afinsa según los contratos, MANTIENE ABIERTAS TODAS LAS PUERTAS PARA recibir dinero (vía concursal, vía penal, Fondo estatal de Compensación y otras que no es posible desvelar PARA NO DAR OIDOS A SORDOS. ¿pREGUNTAD A VUESTROS aBOGADOS, QUE PARA ESO VAN A COBRAR DE SUS DEFENDIDOS!. pOR EL CONTRARIO , QUIEN RECLAME LOS SELLOS, ES COMO SI ARROJA AL FUEGO SUS CONTRATOS CON aFINSA. sU POSICIÓN COMO ACREEDOR SE ESFUMA, COMO SI nunca hubiera contratado con esa empresa. Y si luego pretende reclamar dinero de la vía penal habrá desaparecido de la lista de perjudicados, y si reclama luego del Estado, éste le va a contestar que NO ES ACREEDOR PERJUDICADO DE aFINSA, Y QUE NO PUEDE CONTRADECIRSE E IR CONTRA SUS PROPIOS ACTOS RECLAMANDO PRIMERO LA FILATELIA Y DESPUES, EL DINERO. pARA TODO HAY UN REFRÁN EN NUESTRO VIEJO REFRANERO Y EN ESTE CASO SON APLICABLES LOS REFRANES QUE DICEN : !nO SE PUEDE COMER Y SORBER AL MISMO TIEMPO ! O ! nO SE PUEDE ESTAR REPICANDO LAS CAMPANAS Y ESTAR EN LA PROCESIÓN AL MISMO TIEMPO!. sI LOS aDMINISTRADORES NOS presentan una opción (que por cierto, no está pactada en los contratos y se la han inventado porque tal vez lo ha sugerido el Estado), es para que se elija una cosa u otra (sellitos o dinerito) siendo dicha elección irrevocable e incondicional por su propia naturaleza. No voy a volver a hablar de este tema, que queda muy claro para el que tenga dos dedos de frente.
Lucanor 25/09/13 01:03
Ha respondido al tema La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles
Vamos a hablar clarito y a no volver a engañar una y mil veces a los inversores damnificados por los tejemanejes que se traen entre manos los responsables de las empresas, desde la impunidaD DE SUS VILLAS Y CHALETS EN LUGARES "VIPS" DE mADRID: -- OS AFERRAIS CUAL MEJILLÓN A LA ROCA A LAS SENTENCIAS DE LOS ONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Y SIENTO DECIRTE QUE ESAS sENTENCIAS FIRMES, abordaron la cuestión de la calificación de los contratos y la naturaleza de la actividadde las empresas de tzngibles como CUESTION PREJUDICIAL, por lo que tratándose de una cuestión de la competencia de la jurisdicción civil, es a ésta a quien corresponde efectuar dichos pronunciamientos. Es evidente que las Sentencias de esos Tribunales Contencioso Administrativos -- que buscaron a tiro fijo excluir la responsabilidad patrimonial de su patróno el Estado Españolo para el que trabajan, quien les paga sus sueldos y medallas, quien les promociona en su carrera judicial y quien les ha puesto donde están -- se dictaron cometiendo cientos de PRESUNTOS delitos DE prevaricacion dolosa, y así lo estimarían los Tribunales de lo Penal si en esta España Medieval existiesen Tribunales independientes e imparciales frente al poder omnímodo del Estado (el Gran Leviatán donde anida quienes han llevado a este país a la ruina y el paro de millones de compatriotas. PERO TODO SE ANDARA, Y EN TANTO NO PRESCRIBAN ESOS PRESUNTOS lo digo por imperativo de la Constitución) DELITOS, ESOS mAGISTRADOS ESTÁN EN EL CAMPO DE TIRO DE FUTURAS QUERELLAS CRIMINALES. Es cuestión de esperar el tiempo y ocasión que sean más propicias pues, EL QUE HACE DAÑO INTENCIONALMENTE DEBE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS Y ESOS TOGADOS DEL PELUCÓN, O NO TIENEN NI IDEA DCE dERECHO O LLEVAN A SATANÁS EN LAS ENTRAÑAS. AMIGO "fuERZA Y hONOR", CREO QUE SABES BIEN QUE ESAS SENTENCIAS DE LO CONTENCIOSO, si bien impiden replantear la misma cuestión y por los mismos motivos o conceoceptos, NO VINCULAN EN ABSOLUTO A LOS TRIBUNALES CIVILES NI A LOS PENALES. ¿tE QUEDA CLARO ?. aSÍ QUE DEJA YA DE RESTREGARNOS ESAS sENTENCIAS cONTENCIOSAS Y PRESUNTAMENTE PREVARICADORAS, aparte de que, si esa jurisdicción dijo que los contratos eran compraventas, no fué porque realmente lo sean SINO PORQUE DICIENDO TAL COSA ERA LA UNICA MANERA DE SALVAR AL ESTAdo de apoquinarnos la pasta que nos han birlado en este país de piratas, mafiosos, trileros , desvergonzados de misa diaria y pendejos de mala muerte. Vuelvo a repetirque aún tenemos los perjudicados varias vías para recuperar NUESTRO DINERO con los daños morales e intereses legales correspondientes. En este país EXISTE UNA LEGALIDAD Y UNA JURISPRUDENCIA Y AQUELLOS POLÍTICOS Y mAGISTRADOS QUE POR INTERESES QUE SEAN, SE LAS PASAN POR EL ARCO DEL TRIUNFO, hay que echarles a la pu.. CALLE Y SI SE PUEDE (SALVANDO EL GREMIALISMO Y CORPORATIVISMO MEDIEVALES EXISTENTE), DAR CON SUS HUESOS EN LA CARCEL. SOY CONSCIENTE DE QUE LA INMENSA MAYORÍA DE LOS lETRADOS QUE NOS DEFIENDEN A LOS AFECTADOS, HAN TIRADO YA LA TOALLA POR MIEDO A EMPRENDER ACCIONES CONTRA LOS mAGISTRADOS Y LOS POLÍTICOS, y se conforman con recuperar para sus clientes un 10 ó 15% de lo que éstos desembolsaron, entre las vías concursal y penal contra los directivos. Como veis, hay muchos y enfrentados intereses en este asunto (El EstaDO Y SUS aBOGADOS, fISCALES Y mAGISTRADOS; LA MAYORÍA DE lETRADOS QUEYA HAN RENUNCIADO A RECUPERAr más allá de ese 1q5% por todos los conceptos; y algunos versos sueltos que seguirán pleiteando y reivindicando su dinero con daños e intereses todo el tiempo que sea necesario y, si alguien tiene posibilidades, será ese puñado de afectados bien defendidos quienes - por un medio u otro - se llevarán "el gato al agua", pues ya se sabe que el niño que no llora no mama.
Lucanor 18/09/13 19:05
Ha respondido al tema La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles
Creo que vas por el buen camino. En cuanto a los intereses que puedan tener los dirigentes de las empresas, es obvio que son, si no incompatibles, SÍ muy diferentes a los de los perjudicados, a saber: Ellos quieren salir airosos de polvo y paja de este asunto, y lo que menos les importa es el tiempo que se tarde en los procesos, pues ellos están muy ricamente viviendo en sus chalets y disferutando de un apetitoso tren de vida. Otra cosa bien distinta sería si estuvieran en prisión opreventiva. y cuando hablo de "libres de polvo y paja" me refiero tanto a los cargos penales como a las créditos de los Clientes contra Afinsa, pues en este sentido, si se les absuelve de la vía penal, para ellos había terminado el problema y nosotros tendríamos que empezar otra vez de cero a reclamar a la Administración la responsabilidad por provocar el cierre de las empresas y en consecuencia, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o pago de dichos créditos en las fechas prefijadas en los respectivos contratos con la clientela. Para ellos sólo les vale esa salida de la absolución. Digamos que en el campo penal se dirime su ser o no ser, aunque como es obvio, no tienen prisa pues para ellos lo importante es el resultado final. Por el contrario, nuestros intereses (cobrAR la totalidad de nuestros derechos de crédito, más intereses, y daños morales, aún se pueden conseguir por varias posibles vías, aunque la más rápida podía ser la de la absolución penal de los directivos pero la necesidad que tienen de recurrir todas las resoluciones judiciales recurribles de los Jueces y Tribunales penales, hace que la vía penal se vaya a demorar durante al menos 5 ó 6 años, En esto chocan los intereses de los directivos (la vía lenta penal) con los nuestros (que prefimos una pronta solución de lo penal, en el sentido que sea, pues nos es indiferente). EL FACTOR TIEMPO, ESENCIAL PARA LOS PERJUDICADOS, nos enfrenta a los directivos. Digamos que hay una discordancia de intereses. En cuanto a la fianza de 1928 millones impuesta por el Juez de lo Penal, equivale al importe del déficit patrimonial del concurso, es decir, la diferenciaque en su Informe estimaron los Concursales que existía entre la Masa Activa y la Masa Pasiva de la Concursada, cantidad que yo estimo que en los momentos actuales es mucho mayor por la caída importante del valor de los activos que ha creado la crisis duradera en la que estamos inmerso durante años pasados y futuros, y como prueba no hemos cobrado un duro y no creo que en los próximos años cobremos más del 10% de los créditos ordinarios y sin al tiempo.