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juanmato

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juanmato 13/01/17 12:33
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Me respondo a mi mismo, no tengo ningún tipo de problema, me ha aconsejado un amigo que trabaja en el registro. Un saludo, gracias, y disculpen mi intromisión en su campo laboral, feliz año a todos!
juanmato 13/01/17 11:18
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo suponía, gracias por su pronta respuesta, He leído durante varios días en este y su otro post, pero no hasta el final, y un poco mas arriba, el 1 de enero he encontrado esto: ""Las cargas, por ejemplo de disposición limitada en un penal que está por detrás se cancela como cualquier otra. La limitación se supedita a que el penado no puede disponer de la finca libremente y con ello hacer alzamiento de bienes. Al poner esa prohibición, no podrá vender, cambiar, enajenar, transferir bajo ningún comcepto, permutar, etc, pero será cancelada igualmente cuando te la adjudiques en subasta. Recientemente se ha celebrado una ejecución hipotecaria en Mallorca y estuvimos debatiendo sobre ese tema, ya que los expertos: Jotaerre, Tristán y CarlosMallorca, opinaban que la carga impuesta a la finca por un derecho que otro juzgado había dado a la esposa separada y con hijos menores prevalecía y se podía defender ante terceros adjudicatarios en la subasta. Yo opinaba que no. El derecho dado era que la mujer e hijos tenían el derecho inscrito de vivir en la vivienda, ¿hasta cuando? y los gastos, IBIS, ccpp ¿quién los pagaba? ¿el banco, el adjudicatario? En un hipotecario las cargas se cancelan, si o si. En una ETJ O ETNJ, se cancelan igualmente, pero les puede entrar un embargo sobre derechos de los trabajadores y estos, SI, se convierten en preferentes y no serán cancelados. Otra cosa es que el patrimonio sea de una SL y está entre en concurso de acreedores y la finca pertenezca al activo circulante de la SL o inmobilizado necesario para la actividad de esta y por tanto las propias cargas se incorporan a la masa patrimonial. En otras ocasiones no. Yo tengo una que en +- 1 mes me van a aprobar decreto y que pertenece a una SL en liquidación y han pedido en numerosas ocasiones que se incorpore a la masa patrimonial y sea vendido a través del juzgado de lo mercantil. El juzgado que lleva la ejecución hipotecaria (mía) le ha reiterado en numerosas ocasiones que no, que si bien pertenece a la SL, no era necesaria para el funcionamiento de la misma y por tanto la hipoteca se ejecuta sola, si hubiera sobrante (¿¿¿¿JJJJJ???) se incorporaría al capital de liquidación. Así, que si el embargo caduca y cambia de titular la finca, pues no has comprado nada y te devolverán el dinero. "" Que ha escrito mfmelo, el inmueble pertenece a una promotora, es una SL. Que opinan acerca de este caso? En las 3 anotaciones preventivas de embargo se detalla que la agencia tributaria ha pedido certificación de cargas. En cuyo caso, deben conocer tales cargas. He leído que este tipo de anotaciones se inscriben para evitar que el titular lo pueda vender, pero que cuando lo vende un tercero como la AEAT, pierden su validez. Pero también he leído lo contrario. Gracias de nuevo.
juanmato 13/01/17 11:07
Ha recomendado Jejeje, Juanmato, ningún subastero que se precie aceptaría un encargo tan de Tristán el subastero
juanmato 13/01/17 11:06
Ha recomendado El Hampa aún no tiene en España acceso a reformar las leyes, pero démosle de mfmelo
juanmato 13/01/17 10:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Tristán, y compañeros del foro, ya se que no le gustan este tipo de subastas, pero quería consultar acerca de una subasta de la agencia tributaria por adjudicación directa. El caso es que necesito un trastero por aumento de familia, y no encuentro nada en mi localidad, no se si será por desconocimiento de marketing de los vendedores, o por falta de oferta. He localizado varios en una urbanización cercana en subasta, y querría hacerme con uno. No es mi intención hacerme subastero profesional, ni mucho menos, pero si terminar esta operación con garantías. En definitiva, tengo dos consultas: 1. Según la agencia tributaria, no constan cargas, pero en la nota simple tiene 3 anotaciones preventivas de embargo, una a favor del estado, otra a favor del ayuntamiento de la localidad, y otra a favor del ayuntamiento vecino, por un valor muy superior a la tasación del trastero, incluso a la de mi vivienda habitual. Si el bien es subastado, quien gana la subasta hereda la deuda a la que se refieren las anotaciones preventivas de embargo? O el hecho de ser subastado y ser transferido por un tercero (en este caso la AEAT) elimina las anotaciones preventivas? 2. Un subastero, donde se suele promocionar, para poder encontrar uno que me haga este servicio, y cuanto crees que me puede cobrar si el bien en sí está tasado en 3500€ Gracias de antemano.
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