Lo suponía, gracias por su pronta respuesta,
He leído durante varios días en este y su otro post, pero no hasta el final, y un poco mas arriba, el 1 de enero he encontrado esto:
""Las cargas, por ejemplo de disposición limitada en un penal que está por detrás se cancela como cualquier otra. La limitación se supedita a que el penado no puede disponer de la finca libremente y con ello hacer alzamiento de bienes. Al poner esa prohibición, no podrá vender, cambiar, enajenar, transferir bajo ningún comcepto, permutar, etc, pero será cancelada igualmente cuando te la adjudiques en subasta.
Recientemente se ha celebrado una ejecución hipotecaria en Mallorca y estuvimos debatiendo sobre ese tema, ya que los expertos: Jotaerre, Tristán y CarlosMallorca, opinaban que la carga impuesta a la finca por un derecho que otro juzgado había dado a la esposa separada y con hijos menores prevalecía y se podía defender ante terceros adjudicatarios en la subasta. Yo opinaba que no. El derecho dado era que la mujer e hijos tenían el derecho inscrito de vivir en la vivienda, ¿hasta cuando? y los gastos, IBIS, ccpp ¿quién los pagaba? ¿el banco, el adjudicatario?
En un hipotecario las cargas se cancelan, si o si.
En una ETJ O ETNJ, se cancelan igualmente, pero les puede entrar un embargo sobre derechos de los trabajadores y estos, SI, se convierten en preferentes y no serán cancelados.
Otra cosa es que el patrimonio sea de una SL y está entre en concurso de acreedores y la finca pertenezca al activo circulante de la SL o inmobilizado necesario para la actividad de esta y por tanto las propias cargas se incorporan a la masa patrimonial. En otras ocasiones no. Yo tengo una que en +- 1 mes me van a aprobar decreto y que pertenece a una SL en liquidación y han pedido en numerosas ocasiones que se incorpore a la masa patrimonial y sea vendido a través del juzgado de lo mercantil. El juzgado que lleva la ejecución hipotecaria (mía) le ha reiterado en numerosas ocasiones que no, que si bien pertenece a la SL, no era necesaria para el funcionamiento de la misma y por tanto la hipoteca se ejecuta sola, si hubiera sobrante (¿¿¿¿JJJJJ???) se incorporaría al capital de liquidación.
Así, que si el embargo caduca y cambia de titular la finca, pues no has comprado nada y te devolverán el dinero.
""
Que ha escrito mfmelo, el inmueble pertenece a una promotora, es una SL.
Que opinan acerca de este caso? En las 3 anotaciones preventivas de embargo se detalla que la agencia tributaria ha pedido certificación de cargas. En cuyo caso, deben conocer tales cargas.
He leído que este tipo de anotaciones se inscriben para evitar que el titular lo pueda vender, pero que cuando lo vende un tercero como la AEAT, pierden su validez. Pero también he leído lo contrario.
Gracias de nuevo.