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¿QUÉ PASA con LAS PENALIZACIONES DE CHCM?
No tenemos noticias de la Generalitar. Te puedo decir que, a título particular, hemos puesto una demanda en vía civil para reclamar la cantidad indebidamente apropiada.
Javijana22/11/04 21:39
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Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank I
¡Por favor! Me parece que quien no se ha leído bien la ley (o es que no tiene ni idea de los criterios hermeneúticos utilizados en derecho) es usted.
Léase despacito ese artículo, pausadamente, reflexione sobre lo que dice y cómo lo dice, así como los juegos en los que operan las mayorías, o si lo prefiere, por todos, lea la lección al respecto de Rodrigo Uría, Derecho Mercantil, 27ªed. Marcial Pons, pags. 1015 y ss, Madrid. Y luego hablamos.
Javijana22/11/04 18:00
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Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank I
Me he leído varias veces tanto la ley de suspensión de pagos como diversos manuales de la mejor doctrina sobre la materia. Yo no cuestiono las mayorías, sino la ponderación del voto argumentada en cuanto a la igualdad, no se puede sostener en términos de justicia que todos los votos valen lo mismo, esto no son la elecciones generales donde, afortunadamente, el voto sí es igual para todos.
Javijana22/11/04 13:04
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Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank I
Hablar de democracia estricta en un procedimiento concursal, permítame, es un despropósito. Si, en términos de justicia, la igualdad supone trata de tratar de igual manera a los que son inguales y de distinta a los que son desiguales y la justicia consiste en: "dar a a cada uno lo suyo", entonces, y esto lo dice la Ley, no se puede tener el mismo peso el voto de una persona a la que le deben 1000 euros, por ejemplo, que el de aquel otro al que le deben 150.000. Precisamente, por razones de justicia, la ponderanción del voto debe ser diferente, desde luego, el segundo se juega bastante más que el primero. Lo demás es demagogia.
Por otra parte yo escribí: (abro comillas) "tal vez, ... consideran "contra legem"..." Es decir que no afirmaba nada, sino que como tantas otras que se han vertido aquí, es una hipótesis, no una afirmación categórica.
La doctrina sobre el fraude de ley y el abuso del derecho es extensísima y ha generado una innumerable cantidad de tesis doctrinales, amén de una amplísima juriprudencia, por todas, ver el Código Civil, editorial COLEX, Madrid 2004. El asunto es que en este caso concreto, como tantas otras, es legítima la posición de quien sostenga que se han producido en el caso del Convenio los elementos para fundamentar una demanda en base a la doctrina del fraude de ley y el abuso del derecho, lo que hay que hacer es ir al procedimiento adecuado y que los tribunales se pronuncien, ellos son los únicos que dan y quitan razones en este asunto y eso tiene un coste tanto de oportunidad como económico. En definitiva, es una decisión personal.
Javijana19/11/04 14:38
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Una historia triste pero instructiva Sr. Javijana (I)
Puede usted discropar todo lo que quiera, pero la Ley dice lo que dice y es la que es (en este procedimiento).
Javijana19/11/04 13:24
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Una historia triste pero instructiva Sr. Javijana (I)
No es un problema de valentía, sino de elección. En el supuesto al que usted hace referencia en la relación a las Mutuas no es comparable y usted lo sabe pues en ese supuesto dicho "perdón" no me vincularía.
Entiendo perfectamente lo que ustedes pretenden y, ciertamente, en esta vida hay que arriesgarse pero ahora no me toca a mí.
Javijana19/11/04 12:47
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Una historia triste pero instructiva Sr. Javijana (I)
Pues mire, esa, hasta ese punto es la historia de mi madre, con el agravante de que le deviaron, engañando a una anciana, parte de sus ahorros a las Mutuas. Devío que le ha ocasionado un serio perjuicio económico, pues no son lo mismo los ahorros de una persona acaudalada que los de una pensionista, con la pensión mínima.
Estamos a la espera de que se produzca la vista para alegar las injustas penalizaciones, por no hablar directamente de la estafa, que mi madre ha sufrido.
Ya he dicho que no me pienso pronunciar sobre quién tiene razón en su adhesión o no al convenio, afortunadamente no me afecta, pero sí me pongo en el lugar de las personas a las que usted hace referencia y me imagino la angustia que todavía siguen sufriendo. No voya a repetir lo dicho con anteridad, pues sigue siendo obvio.
Me voy a poner en el lugar, por un momento, de un afectado; entonces sinceramente, y sin entrar en disquisiciones sobre la justicia o injusticia de lo acontecido, lo que verdaderamente me preocuparía es recuperar la mayor parte de mis ahorros y aquí sí que hay serios problemas de riesgo.
Javijana19/11/04 00:02
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Los afortunados que no firmamos el Convenio.
El asunto es que no es un problema de número de personas, sino de cantidad de dinero que representan. Ello es perfectamente lógico, no vale lo mismo el voto del que le deben 100 euros que el del que le deben 100.000. Por ello, no vale el número de afectados, sino la cantidad de capital que representan. Para ser rigurosos en esta cuestión hay que contar el capital adherido y no el número de votos personales.
Javijana18/11/04 17:12
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Los afortunados que no firmamos el Convenio.
¡Pero qué juegos! Ustedes están lazando meras hipótesis que podrán ser o no. La única forma de saber si son verosímiles en este caso es acudir al procedimiento adecuado, todo lo demás son suposiciones.
Quien toma una decisión es dueño de la misma, para bien o para mal.
No pienso entrar en dilucidar quien tiene o no razón, aquí los únicos que dan o quitan razones son los tribunales. Lo demás sí que son juegos de salón. La realidad, efectivamente, es tozuda y ahí están los hechos y son los que son.
Javijana18/11/04 13:50
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Los afortunados que no firmamos el Convenio.
En el mundo del derecho hay muchísimas puertas, pero no todas llevan al mismo lugar. Es de sobra conocido que la legalidad no es sinónimo de justicia, hasta el siglo XIX la esclavitud, en determinados países, era legal y, evidentemente, era de "ius cogens" su injusticia.
Es cierto que quien se haya adherido al Convenio ha de estar y pasar por él. La gran pregunta es: ¿Qué hubiese pasado de no haberse firmado el Convenio? Sencillamente, y eso lo dice la Ley, que quedaría, en tal caso, expedita la vía para que se pudiese solicitar la quiebra. En tal supuesto, ¿Quién garantiza que alguien no la hubiese solicitado? En tal supuesto. ¿qué, a quién, cuándo y cómo cobrarían lo que se les debe? Estos interrogantes, sencillamente, no se pueden responder a ciencia cierta; todo hubiese sido posible.
Es cierto que la Ley de Suspensión de pagos de 1922 era un fraude ventajoso para muchos empresarios. Tan es así que en septiembre de este año ha entrado en vigor una nueva Ley concursal y se han creado Juzgados especializados en asuntos mercantiles para intentar paliar los muchos abusos cometidos. Pero, lamentablemente, en el caso que aquí se está sustanciando las reglas del juego estaban establecidas en la Ley de 1922 y, por consiguiente, el procedimiento que se ha seguido ha sido el que dicha Ley marcaba.
Ahora cada cual debe valorar si lo que ha hecho le ha beneficiado o le ha perjudicado, valoración, naturalmente, subjetiva.
Javijana13/11/04 07:21
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Ámbito del juicio verbal
Javijana10/11/04 12:05
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Mi presentación...en contra de AUSBANC
En mi post anterior empleaba en todo momento la fórmula condicional, en su consecuencia no puede faltar a la verdad quien no afirma nada.
En todo caso, de sus afirmaciones se deduce que, por el momento, la juez no ha estimado sus pretensiones y el Ministerio Fiscal no no ha impugnado el Convenio en plazo.
Por si todavía no lo tienen claro, para mi Eduardo Pascual es un presunto delincuente que debería estar en prisión y con el que, afortunadamente, no tengo nada en absoluto que ver, ni con su entorno.
Para que quede meridianamente claro, ahora sí, afirmo que no estoy relacionado con publicaciones, asociciaciones de ningún tipo, organismos públicos o privados u cualesquiera otras instituciones, empresas o fundaciones públicas o privadas relacionadas con este lamentable asunto. Simplemente mi madre ha sufrido las consecuencias en su peculio de la estafa de las Mutuas.
Javijana09/11/04 00:37
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Mi presentación...en contra de AUSBANC
Pues ¡viva la libertad de expresión! una actitud, desde luego, muy "deontológica" la de cambiar el nick de alguien por una apreciación subjetiva.
Por otra parte, si el convenio es "ilícito" ¿Qué hacen no dando cuenta de ello al Ministerio Fiscal y a la propia juez que, tal vez sin saberlo, está presuntamente cometiendo una grave negligencia o, peor aún, una presunta prevaricación, por no hablar de la "absoluta irregularidad" del Fondo de Garantía de Depósitos actuando, presuntamente, "contra legem"?
¡Tal vez los que se han aderido al Convenio son parte de una confabulación judeomasónica (¿De qué me suena eso?) provieniente del hades de Mordor!
Javijana18/10/04 22:52
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La juez aprueba el convenio de acreedores de Eurobank
Los trámites a los que haces referencia hoy se han cumplido con la publicación en El país del Edicto. El sábado se publico en el BOE.
De hoy en ocho días se pueden presentar impugnaciones.
Suerte y un saludo.
Javijana09/10/04 12:26
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CAMBIO de la subdireccion de entidad Aseguradora
La única noticia que tenemos en relación a la devolución de las ¿Penalizaciones?(yo diría, mejor, APROPIACIONES) de CHCM por parte de la Direccción General a la que haces referencia, es que están a la espera de la resolución administrativa que en su día se adopte, resolución, por cierto, no vinculante para la entidad (en román paladino, que CHCM puede practicar aquello de "violín es a violón como cojín es a x y les importará 3x lo que diga la resolución).
En nuestro caso, hemos interpuesto la pertienente demanda en vía civil solicitando se nos devueva lo que, a todas luces, se nos sustrajo ilícitamente.
Un saludo.
Javijana14/09/04 20:15
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Urgente
Tal y como lo presentas, hay que aclarar lo siguiente:
1º.- Parece que la heredera es la madre de tu jefe y otros hermanos. ¿Se ha adjudicado la herencia?
1a.- Si no se han adjudicado la herencia no pueden disponer del piso.
1b.- Si se han adjudicado la herencia. ¿Ham liquidado el Impuesto de Sucesiones y han procedido Registrar el piso a nombre de los herederos?
2º.- Cuando hablas de que tu jefe se hace cargo de los gastos: ¿a qué te refieres: a todos todos los gastos incluidos el precio de compra más los gastos de estudio de viabilidad, en su caso, de la posible constitución de una hipoteca, de notaría, registro e impuestos, o sólo a una parte de ellos?
Cuando contestes a estos interrogantes podemos continuar en lo referente a los pros y contras de esa operación.
Javijana03/09/04 11:51
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Ausbanc y el SCH....
Ausbanc es una asociación creada para el lucro de sus dirigentes. En sus publicaciones, en teoría para la defensa de los usuarios bancarios: ¡ADMITEN PUBLICADAd DE LOS BANCOS¡
O sea, que eso de la deontología no parece que no valla con ellos.
Javijana12/07/04 21:06
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Respuesta del Juzgado- cobramos!!!!!!
¡Enhorabuena!
Javijana26/06/04 00:55
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Carta de la Generalitat
Según mi criterio es ya el momento de plantear las demandas contra CHCM. El viernes recibí la carta certificada de la Generalitat. Transcribo sólo un párrafo:
"Le recordamos que... los conflictos entre tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho-habientes de cualquiera de ellos con una mutualidad de previsión social se han de resolver ante los jueces y tribunales competentes; también se puede optar por someter dichos conflictos a conciliación y arbitraje federativo..."
Y más adelante dice:
"Por otro lado, ponemos en su conocimiento, a los efectos oportunos, que la decisión de esta Dirección General, contenida en el Informe preceptivo correspondiente que pondría fin, en su caso, al procedimiento de reclamación, no tiene carácter vinculante para ninguna de las partes implicadas, y que no es susceptible de interposición de recurso por no tener la consideración de acto administrativo.
Me parece obvia la invitación a que acudamos al juzgado. Yo ya lo he hecho.
Javijana13/06/04 16:02
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Modelo de Demanda para juicio verbal Mutuas IV
Javijana13/06/04 16:01
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Modelo de Demanda para juicio verbal Mutuas III
Javijana13/06/04 16:01
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Modelo de Demanda para juicio verbal Mutuas II