Iniako
14/09/10 21:05
Ha comentado en el artículo
EXENCION DE LA PARTICIPACION EN ENTIDADES. IMPUESTO DE PATRIMONIO
Gracias por tu aclaración, pero entonces dicho artículo debería decir:
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco,"que obstente titularidad", sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Dado que hay miembros del grupo familiar dependiendo desde que individuo sea considerado, que pueden o no ser participes de la sociedad. En definitiva lo que quiero decir es que la interpretación administrativa no puede ser más restrictiva que la propia norma. Algún beneficio deberiamos tener los contribuyentes.
Y por último tu crees que prosperaría un recurso en este sentido.