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Iniako

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Iniako 14/09/10 21:05
Ha comentado en el artículo EXENCION DE LA PARTICIPACION EN ENTIDADES. IMPUESTO DE PATRIMONIO
Gracias por tu aclaración, pero entonces dicho artículo debería decir: Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco,"que obstente titularidad", sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención. Dado que hay miembros del grupo familiar dependiendo desde que individuo sea considerado, que pueden o no ser participes de la sociedad. En definitiva lo que quiero decir es que la interpretación administrativa no puede ser más restrictiva que la propia norma. Algún beneficio deberiamos tener los contribuyentes. Y por último tu crees que prosperaría un recurso en este sentido.
Iniako 09/09/10 21:27
Ha comentado en el artículo EXENCION DE LA PARTICIPACION EN ENTIDADES. IMPUESTO DE PATRIMONIO
Tengo una duda,por una inspección que estoy pasando del I.P. En el caso de que la participación sea ejercida conjuntamente por un grupo familiar superando el 20%, la persona que desarrolla las funciones de dirección y que cumple con el 50% de retribución, pertenece al grupo famuliar porque es mi mujer, pero no es socia y no son bienes gananciales. Sería suficiente para que estuvieramos exentos. Se que hay consultas que requieren la titularidad de la persona que ejerce las funciones de dirección, pero la Ley no explica nada al respecto y anteriores consultas tampoco. Muchas gracias
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