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Gianpaolo

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Gianpaolo 15/04/13 15:56
Ha comentado en el artículo Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024
Hola, tengo una duda respecto a la movilidad geográfica, ya he hablado con cinco personas de hacienda y he recibido cinco respuesta diferentes e incompatibles... así que lo intento también aquí, que me parece se conozca bien el tema. Mi situación es la siguiente: En el 2010, de mayo a mitad de noviembre, estuve en paro en Mallorca. A mitad de noviembre acepté un trabajo en Granada, pero el contrato era para un mes y no hice ni traslado ni nada, estuve alojado en casa de un conocido y seguí estando empadronado en Mallorca, donde seguía teniendo contrato de alquiler. El año siguiente, en enero 2011, me hicieron un contrato nuevo y hice el traslado, con nuevo empadronamiento, cambio de residencia fiscal, etc. Ahora, creo de cumplir con todos los requerimientos para la movilidad geográfica (haber estado dado de alta en al INEM, haberme cambiado de municipio, etc), pero mi duda es sobre los años en que pueda aplicar la deducción. Sería 2010-2011 o 2011-2012? En la norma encuentro escrito "Esta reducción se aplica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente". En mi caso tengo el certificado de empadronamiento en el nuevo municipio con fecha de junio 2011 (bueno, tardé un poco, eso es cierto), entonces mi interpretación es que pueda aplicar la deducción para el periodo 2011-2012. En hacienda algunos dicen que sí, otros dicen que no. Lo que me parece claro es que en ningún sitio se pida que el cambio de residencia tiene que ser contextual a la firma del nuevo contrato. Me han incluso aconsejado de no poner nada en esta declaración y, una vez cobrada la devolución, pedir que la revisen para ponerme la deducción. Muchas gracias por cualquier aclaración me podáis dar, un saludo.
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