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Fernando040268

Se registró el 23/04/2010
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Fernando040268 28/04/10 19:54
Ha respondido al tema Se aplica la regla proporcional?
Con años de liquidación de siniestros (en la Argentina) te afirmo que es un adicional el cuál su medida de prestación es a primer riesgo hasta el monto indicado en póliza. No obstante y como siempre digo en las consultas que se me hacen hay que verificar el clausulado del contrato ALLI SIEMPRE ESTA INDICADO. Saludos desde Argentina.
Fernando040268 28/04/10 19:33
Ha respondido al tema Ley de corredores de Seguros
Muchas gracias saludos y seguro heb de volver a consultar al respecto. Saludos desde Argentina
Fernando040268 28/04/10 19:32
Ha respondido al tema Ley de corredores de Seguros
Muchas gracias, si soy vaguete pero en este caso desconocis las páginas que me informas. Muchísimas gracias.Saludos desde Argentina
Fernando040268 27/04/10 16:09
Ha publicado el tema Ley de corredores de Seguros
Fernando040268 27/04/10 16:05
Ha respondido al tema Seguros destinados a la atencion mental y sus trastornos
Extraordinario muchisimas gracias es la punta del ovillo para poder continuar. Un gran abrazo y a tus órdenes desde Argentina
Fernando040268 27/04/10 10:29
Ha respondido al tema Interrogatorio por la aseguradora de posibles riesgos.
Desde Argentina te respondo que sí, que la aseguradora antes de otorgar cobertura posee una propuesta como se dice aquí donde puede formular una serie de preguntas que están relacionadas con el riesgo que se intenta cubrir. Existe dentro del ámbito asegurador dos instituciones que se llaman 1)Reticencia, 2) Agravación del riesgo. En la primera (reticencia) si existe una pregunta en la cuál conoces su respuesta pero no respondes a conciencia con la verdad ante un siniestro donde la causa tenga su origen en esa circunstancia "ocultada" por parte del asegurado da lugar a que el contrato (luego de otros tecnicismos que por espacio no comento)sea declarado nulo. La nulidad en los contratos es de inicio por lo tanto nunca hubo cobertura por lo tanto no pagarán. çEn el segundo supuesto la agravación proviene después de que se hizo efectivo el contrato y la ley y el mismo contrato te exigen informes respecto a cualquier cambio que hayas producido vos o terceros. Un ejemplo : Si tenés una casa asegurada en un barrio residencial y de repente en la esquina de la manzana construyen una estación de servicio (venta de combustible para vehículos), el asegurador (probablemente el contrato así lo indique) debería haber conocido esta circunstancia porqué el riesgo de incendio cambio en términos de probabilidades de ocurrencia. Ante esto la agravación podría dar origen a la rescisión del contrato o ajuste de primas. Espero que este escueto comentario te acerque a conocer la operatoria aseguradora. Un abrazo desde Argentina
Fernando040268 27/04/10 10:13
Ha respondido al tema Seguros destinados a la atencion mental y sus trastornos
Te comento, soy técnico en seguros y en 2009 presente un trabajo en un concurso el cuál mereció un 5 lugar. Dicho trabajo trataba sobre la salud mental, los trastornos alimentarios y el seguro de salud. Desde ya entenderás que comprendo la operatoria pero por sobre todo la filosofía aseguradora. Mi consulta tiene que ver con que en la Argentina cualquier modalidad de nuevas coberturas se ligan a experiencias ya sean europeas o bien yanquis (al mercado asegurador argentino no se le caen muchas ideas) y luego las trasladan a nuestro país. En este caso y de acuerdo a la incidencia de aumentos de enfermedades derivadas de procesos depresivos (la OMS y OPS afirman que la depresión será uno de las primeras enfermedades del mundo en pocos años)trabajo en consecuencia de averiguar si existen coberturas de aseguradores privados o mutuales que otorguen la misma en los casos de patologías (no preexistentes se entiende eso) como las mencionadas a efectos de ser tratados profesionales adecuados y en centros especializados. En la Argentina el casi 20% de los niños y adolescentes se encuentran en situación de vulnerabilidad muy alta y alta. Gracias por tu primer respuesta y aguardo alguna si me pude explicar mejor. Saludos
Fernando040268 26/04/10 08:14
Ha respondido al tema Seguro de vida en prestamos y suicidio. Dudas.
Estimado amigo, puedo resumirte que el suicidio (dentro del análisis jurídico) es desde siempre un hecho de características involuntarias. Que quiero decir que para que un acto sea voluntario debe existir discernimiento y libertad. Desde ya que la ausencia de discernimiento por enfermedad (terminal, adicción que tiene que ver con situaciones de alteraciones mentales por lo que se puede inferir su falencia de discernir)hace que un suicidio no sea voluntario. Aquí en Argentina la ley de seguros norma que el suicidio se encuentra excluido si el mismo fue voluntario por lo cuál siempre está cubierto (tema de debate en Argentina). No obstante te recomiendo leas el contrato, porque si bien podría estar cubierto se podría generar alguna circunstancia de reticencia (no haber comunicado su adicción)lo cuál haría nulo cualquier contrato de seguros (obvio es así en Argentina) te pido disculpas de no estar con la ley española en la mano. Espero haberte guiado un poco más. Lamento la pérdida. Un abrazo
Fernando040268 23/04/10 19:17
Ha publicado el tema Seguros destinados a la atencion mental y sus trastornos
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