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SALDO IVA A COMPENSAR - Es embargable?
Parece imposible a primera vista: La cuenta de diferencia IVA repercutido - compensado, se cierra al final del ejercicio, el saldo a favor es una cuenta de activo, aunque no cabe en la compensación de créditos-debitos con la Administración, tal como afirma Naharros, ya que no es liquida, vencida y exigible, por lo que no forma parte del patrimonio empresarial. Sin embargo SIGUE SIENDO UNA CUENTA DE ACTIVO, y en consecuencia, tanto en ejecución dineraria como en fase concursal, llegado el caso, puede procederse al embargo del saldo resultante, que la resolución de Hacienda atribuya a la solicitud de devolución.
fernandezarias01/02/12 12:06
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