A mí me parece que te ha visitado la virgen con esa revalorización del bitcoin que ha hinchado a Coinbase; como se acabe la fiebre del oro 2.0, este vendedor de palas virtuales se va al garete, y fíjate que incluso ahora que está el bicho en todo lo alto Coinbase le sigue pero rezagado.Yo vendería pero ya, nada de cuando esté casi a la par...
Yo creo que la situación en USA, esta muy chunga para que a estas compañías no les vaya bien a futuro, o se pone orden aquí, o esto es un caos...Por cierto GEO, tiene carceles en UK y Australia, también...
Pues bacalo, la verdad no conocía estas compañías, y sobre todo Hilton Vacations, se ve que es bastante nueva en bolsa...Tengo que mirarlas, pero la verdad ni idea, no las conocía...
Realmente no correspondería renta con retención, pues no desarrollas (aun) una actividad económica.Por tanto, correspondería pagar al dueño la totalidad de la renta + IVA, sin retencion.Pero en el caso, no hay problema para hacienda si aplicas la retención, y presentas el 115, aunque no estés dada de alta como autónoma ni ejerzas una actividad económica.De hecho, para ellos, eso supone un mayor control, y un adelanto de impuestos.El problema lo veo en que dices que es una peluquería (actividad funcionando y en marcha), y tú alquilas una parte, para realizar "cosas" a título particular (por decir algo).O sea, tú como particular estas realizando "cosas" de índole similar a las profesionales dentro de un centro de trabajo de una actividad económica.Eso en caso de inspección, huele raro.
Así que de una anécdota de una sucursal de pueblo de un banco español saca usted conclusiones sobre el fin del mercado alcista, que no termina de llegar, tras muchos meses de desinversión progresiva. Ajá.[Es broma] 😉
Si tú has alquilado, supongo que te refieres a que tú pagas por el alquiler.En ese caso no es que el dueño te retenga nada, sino que tú eres la que está reteniendo por ese alquiler.Los alquileres de locales comerciales (o parte de estos), van así:Renta pactada + IVA 21 % - Retención IRPF 19 %Tú, como inquilina, pagas al dueño el 81 % de la renta pactada, y el 21 % del IVA.Tú, como inquilina, retienes al dueño el 19 % de la renta, y lo entregas a hacienda cada trimestre, mediante el modelo 115.En el caso de un alquiler pactado en 200 € mensuales, los pagos serían tal que así:Cada mes: 200 + 42 - 38 = 204 € al dueñoCada trimestre: 38 x 3 = 114 € a hacienda
Me ha gustado mucho su visión de sostenibilidad. Una buena cultura empresarial, que va desde enfocarse en rentabilidad y no en tamaño, hasta buenas políticas de motivación de los empleados, se va a traducir seguro en rentabilidad para el inversor, y te va a evitar que te enganchen con Grifoladas.
Muy importante acuerdo... AST SpaceMobile en X: "AST SpaceMobile ASIC Chip Enters Tape-Out Phase in Collaboration with TSMC https://t.co/zuB6Vz4UgD" / X (twitter.com)
Pues mirate EPD: es mi hucha de las pensiones... Enterprise Products Partners L.P. Common Units (EPD) Stock Price, Quote, News & Analysis (seekingalpha.com)
Como muy bien ha explicado @maqiz , el error parte de la propia guardería, al haber declarado erróneamente las cantidades en el modelo 233.Es más, ese error inicial de la guardería tú mismo lo has elevado a prueba, al haber aportado como tal el justificante fiscal de los 800 € de pagos.Según la normativa, y por tanto de forma obligada la propia hacienda, ese certificado de pagos de la guardería refleja EL BRUTO TOTAL.Vale que a ti te habrá confundido que como decía 800 €, eso coincidía con los 800 € efectivamente pagados.Pero eso no sirve. Fíjate que TODOS los certificados fiscales (el de nóminas y salarios del trabajo, el de rendimientos de cuentas bancarias, etc etc), TODOS TODITOS son siempre por las cantidades BRUTAS, no por el neto (retención IRPF) que tú recibes.Por lo tanto, un certificado fiscal de la guardería donde diga 800 €, quiere decir que el total de cantidades pagadas (entre recibos reales y subvenciones) es de 800 €.Descontada la subvención de 150 €, queda una base de la deducción de 650 €.SI la guardería "confiesa" el error, y lo subsana, le caerá una sanción. Posiblemente superior al importe de la subvención recibida.Tú podrías intentar anular la prueba aportada por el certificado (no olvides que en ley tributaria, carta lanzada es carta jugada, y todo lo declarado por el contribuyente es prueba vinculante para él), alegando esa ignorancia fiscal y una confusión "entendible". Y a continuación, aportar la totalidad de recibos bancarios acreditantes, así como el correspondiente contrato firmado con la guardería.