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javilo

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Cachilipox 09/06/26 18:19
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
Como dice @bacalo , previsiblemente la persona usuaria lo habrá declarado como situación 3, inmueble arrendado, al amparo de que la cesión no es gratuita total, sino solo retribuida con el pago compartido de suministros."Alquiler a precio simbólico", pero que ya no es un comodato (=sin pago de precio ni merced). Y si no es un comodato, es un arrendamiento, por muy ínfimo que sea el pago.
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Cachilipox 09/06/26 11:04
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Los datos fiscales pueden contener errores.Lo que realmente vale es lo que diga la escritura de disolución y liquidación de gananciales y adjudicación de herencia.Es como muy anómalo eso de 50 % nuda + 50 % usufructo, pues nuda+usufructo = plena propiedad.Pero al caso, si realmente la cosa es:50 % plena propiedad, x gananciales = transmisión exenta, no se declara50 % usufructo = (el mayor de precio real cobrado o valor usufructo al momento de la trasmision ) - (valor usufructo al momento del ISD - depreciación usufructo 3 % anual + gastos ISD)Puede dar un resultado negativo, o no. Si es negativo, se compensa con otras ganancias, o parcialmente con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro.
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Cachilipox 08/06/26 14:54
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Lo que dice hacienda al respecto (puede que existan consultas vinculantes que digan otra cosa):" La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual. "
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Cachilipox 08/06/26 13:08
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Sí, pero debes declararlo entonces como rendimientos de actividades económicas.Y claro, actualmente, (salvo que ya seas jubilado, y la cosa no supere el SMI) si declaras actividades económicas, eso se notifica a la TGSS para la regularización de autónomos......Posiblemente sea lo suyo, crías y engordas ganado, y lo vendes, pues declaras actividades económicas.Pero como el forero preguntaba y especificaba de forma muy señalada lo de "como particular".....
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Cachilipox 08/06/26 13:04
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Yo he supuesto que hay un error material al expresar la situación, y que realmente estemos frente a un 50 % de vivienda en plena propiedad, por disolución de gananciales, y 50 % en usufructo, por legítima de viudedad.Pero....Es cierto que se dice 50 % en nuda propiedad + 50 % en usufructo.Si el caso fuese tal y como se ha dicho, "nuda + usufructo", no hay exención alguna, pues lo que se transmite no es el título de plena propiedad en pleno dominio, sino "otras cosas".
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Cachilipox 08/06/26 12:15
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Por la parte proporcional en pleno dominio de la propiedad, es de aplicación la exención.Por el resto de propiedad tenida por otros títulos, no es de aplicación la exención.
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Cachilipox 08/06/26 10:18
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
A.- Se deben reflejar las dos viviendas en el apartado de bienes inmuebles, señalando ambas como vivienda habitual. En total, se supone que se totalizarán 365 días, y no se generará ninguna imputación de rentas.B.- Por la parte de ganancia patrimonial correspondiente a la plena propiedad, al ser vivienda habitual de mayor de 65 años, no hay que declarar.Por la transmisión de un derecho real diferente de la plena propiedad (=usufructo, por ejemplo), hay que calcular y declarar la ganancia o pérdida patrimonial.
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Cachilipox 07/06/26 17:56
Ha respondido al tema Venta de usufructo en la declaración de la renta.
Hay dos valores y dos fechas de adquisición del derecho de usufructo.Respecto de cada valor original de constitución del usufructo, hay que considerar que por cada año se deprecia un 3 %.Por lo tanto, sobre el 50 % de usufructo adquirido en 2013 por sucesión, actualmente su valor de adquisición sería solo del 66 % del valor originario (100 % - 12 años x 3 %).Respeto del otro 50 % de usufructo, hay que repetir la cuenta, pero aplicando su propio calendario y valor asignado.Respecto del importe ahora recibido por transmisión, hay que aplicar EL MAYOR DE, sea la parte de precio que le haya correspondido por la venta, o sea el valor que actualmente se le habría dado al usufructo en 2025 y en relación a la edad de la usufructuraria en 2025.Como hay 2 adquisiciónes, toca declararlo en el RentaWEB mediante 2 ventas.
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Cachilipox 07/06/26 17:45
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Esto es peliagudo.Si la empresa emitió la factura, y aplicó retención, quiere decir que lo consideró y declaró como actividades económicas.Las adquisiciones de bienes muebles a particulares no están sujetas a retención IRPF, sino a ITP bienes muebles, liquidable por parte del comprador.Ante esto, la existencia de una retención en hacienda respecto de esta venta, a título de actividad económica de ganadería, puedes hacer diversas cosas (ninguna es exactamente la más correcta, ni legal, ni inocua):a.- Declarar la retención, solo la retención, en el apartado de actividades económicas agrícolas, ganaderas y forestales, con todo el resto a 0. De esta manera, incorporas la retención a tu IRPF anual, con la misma codificación que le dió el retenedor. Y ya luego, se supone que hacienda verá que el contenido a 0 de ese apartado, coincide con el contenido del apartado de ganancias patrimoniales.b.- Si bien hay ganancias patrimoniales sujetas a retención, ni el RentaWEB ni la normativa lo contemplan para este tipo de ganancias. No obstante, como sí sale una casilla, "forzar" la cosa y declarar en la casilla de ganancias patrimoniales el importe de esta retención. Hacienda verá que no incorporas ni declaras la retención de la actividad económica, pero que sin embargo sí declarar el importe de la venta y una retención en el apartado de ganancias.c.- Irte a la Ley, y dado que este tipo de operaciones no están sujetas a retención, solicitar del pagador que rectifique su declaración, que anule este apunte, y que te entregue el importe pendiente. Y claro, indicarle a su vez que debería presentar declaración por ITP bienes muebles, fuera de plazo.d.- Perfil bajo, y dar la retención por perdida. Declarar la ganancia patrimonial, pero no incorporar la retención en la declaración IRPF.Las opciones a.- y b.- implican que "Hacienda verá cosas raras", y es altamente probable que te efectúen un requerimiento para aclarar las cosas. Puede que como no hay ocultación, y la actuación es de buena fe, al final no pase nada.Pero también podría suceder que hacienda considere que dado que esa renta no está sujeta a retención, pues que no procede tenerla en cuenta de ninguna manera, ya que la hacienda competente para esta operación es la autonómica. Y entre bomberos no se pisan la manguera.Por eso, según el importe del que hablemos, quizás lo más prudente sea no decir ni hacer nada.
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Cachilipox 07/06/26 17:18
Ha respondido al tema Entidades en Régimen de atribución de rentas
Habrán aplicado un reducción proporcional por la parte de anualidad correspondiente.Vivienda N meses a R renta: 60 % reducciónVivienda N' meses a R' renta reducida: 70 % reducciónProrrateo total anual 67,24 % reducción.
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Cachilipox 04/06/26 19:39
Ha respondido al tema Cotizaciones para desempleo
Tranquilo, la vida laboral de la TGSS calcula los días de alta no por fechas reales de calendario, sino por "días equivalentes a jornada completa".Lo que te está diciendo la Vida Laboral de la TGSS es que esos supuestos 730 días reales calendario que tienes, equivalen y han generado unas cotizaciones a 180 días a jornada completa comparables.Pero para los efectos de las prestaciones (paro, etc), lo que cuenta son los días calendario.Puedes mirar en Tu Seguridad Social y ver que ahí sale diferente. https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
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Cachilipox 04/06/26 19:34
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
Pues si.50 % del alquiler a favor de los usufructuarios que tienen el 50 %, y el otro 50 % del alquiler a favor de las propietarias que tienen el resto del 50 %.Ellas, como sí son propietarias del inmueble, por su 50 % en plena propiedad sí pueden deducir como gasto la amortización del inmueble (la parte proporcional).
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Cachilipox 04/06/26 19:31
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
Pues de momento deberías declarar como cobrado todo el rendimiento: 800 x 5 meses.Los saldos impagados no cumplen al menos uno de los requisitos, que hayan pasado 6 meses desde el impago y gestión del cobro, y el devengo del IRPF (31 de diciembre).Si este año 2026 la cosa sigue igual, y activas la correspondiente recamación, ya podrás computar como gastos algunos saldos de dudoso cobro. Y claro, si finalmente los cobras, volverías a declararlos como ingreso.
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Cachilipox 03/06/26 15:36
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
" Otra cosa es que pudieras aplicar esos desperfectos y gastos como pérdida patrimonial no derivada de transmisión, como en casos de fraudes... Habría que darle una vuelta. "Veo muy interesante este enfoque, y si se puede justificar adecuadamente, como algo factible de realizarEn el caso, y aunque no se mencionase el tema de inicio:Normalmente los contratos de alquiler establecen una fianza, ordinariamente de 1 mes de importe.La finalidad de dicha fianza es resarcir a la propiedad si finaizado el arriendo se verifican deterioros de la cosa alquilada. En otro caso, es obligatorio retornarla. O sea, no es lícito, aunque  a veces se utiliza, para resarcir mensualidades impagadas. Sí es válido aplicar parte o toda la finaza como penalización por una rescisión anticipada, en algunos casos (deterioro no de la cosa material, sino de la expectativa del propio contrato).O sea, la normativa contempla la existencia de unas cantidades afectas a unas finalidades: resarcir ciertos deterioros y gastos de reparación, sin que esos gastos de reparación tengan que ir unidos a la continuidad futura del alquiler, sino meramente causados por el uso pasado.Por lo tanto, la forma de proceder, si existiese esa fianza, y se justifican los gastos por daños, y se ha aplicado la fianza a resarcir, parcialmente, los deterioros, sería:a.- Incluir el importe de la fianza como mayor ingreso por rendimientos de alquilerb.- Incorporar como gastos de reparación los justificados, hasta el tope de dicho importe previoEl saldo, a efectos del cálculo del rendimiento es 0, pero la cosa queda normativamente bien justificada.El resto de gastos de reparaciones, en principio solo sería gasto deducible de los rendimientos si el inmueble siguiese en alquiler o en itención de alquilarlo.En caso de retirada del mercado inmobiliario, ya no serían un gasto deducible de los rendimientos, pero sí se podría considerar una alteración patrimonial, de signo negativo, ya que un inmueble en un estado idoneo para el alquiler o uso, fue recuperado en un estado no habitable, y el importe de la fianza no permitió el total resarcimiento.
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Cachilipox 02/06/26 14:00
Ha respondido al tema Prorrateo deducción vivienda por ampliación de hipoteca tras extinción de condominio
No conozco la supuesta doctrina que alegas (si la puedes aportar, puede que algo clarifique).Puede que lo que haya sucedido es que en 2009, tal y como comentas, hicisteis una división de cosa común, compensando el exceso por indivisibilidad del bien. Y que dicha compensación  de excesos lo liquidaseis a valor actualizado de 2009. En tal caso para hacienda el valor originario de adquisición no se actualiza (si no, no sería división de cosa común, sino compra-venta), y que esa posible mayor cantidad liquidada en 2009 para hacienda sea solo un apaño interno entre comuneros, pero no un nuevo valor de adquisición para ti.En el caso de adquisición conjunta y posterior división de cosa común, para hacienda hay dos fechas de adquisición, pero solo un valor (el originario).
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Cachilipox 01/06/26 22:52
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
Se debe tener en cuenta el valor del usufructo al momento de su adquisición. Ese valor originario del usufructo es lo que se deprecia (amortiza), a razón de un 3 % anual.O sea, no es necesario para nada tener en cuenta ni la edad actual de los usufructuarios, ni el valor actual de ese usufructo, solo el valor original que se le dio al momento de constituirse.Por otra parte..... Dices que ese matrimonio solo es titular "fiscal" de la vivienda en un 50 % por su título de usufructo sobre el 50 %. ¿Y el 50 % restante, de quien es? Más que nada porque solo el 50 % del rendimiento de alquiler será atribuible a los usufructuarios.
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Cachilipox 30/05/26 17:38
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Discrepo de la última frase.Si no está afecto a una actividad económica, el coste de la crianza del animal (bien mueble semoviente), sería un mero gasto de conservación (si no lo alimentas, se muere). Los gastos deducibles para ganancias patrimoniales son los de adquisición, y los de inversión, pero no los de mera conservación.
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Cachilipox 29/05/26 18:32
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
Los fondos son fondos, no son directamente activos de RF.La tributación de los fondos va por ganancias patrimoniales sujetas a retención.Para generar rendimientos implícitos negativos, que te disminuyan el cómputo total de rendimientos del capital inmobiliario, debes invertir tú de forma directa en activos de RF.
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Cachilipox 28/05/26 23:21
Ha respondido al tema ¿Cursos como autónomo (epígrafe 826): rendimiento del trabajo o actividad económica? - IRPF
Y en el Manual Renta, desde hace muchos años, siempre figura este cuadro delimitativo: Para ser rendimientos del trabajo, se exige, lógicamente, una relación laboral, que en el ordenamiento laboral se llama cuenta ajena, no RETA.Es posible que estemos frente a un falso autónomo, y que la academia, en colusión con el trabajador, que cursa su alta censal y su encuadramiento en RETA, esté haciendo fraude.Teniendo en cuenta que actualmente lo de autónomos va por lo de la regularización anual, y que la AEAT y la TGSS dialogan y se intercambian datos, lo suyo es que en ambos sitios la cosa sea coherente y figure por igual.Nota: Por "domicilio" que dice el cuadro, no hemos de enteder solo "viviendas domésticas", sino que abarca la totalidad de domicilios de los clientes, sean las viviedas particulares de las familias, sea el domicilio de la academia contratante, que en tal caso se configura como el cliente.
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Cachilipox 28/05/26 23:13
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
En renta fija no hay ganancias patrimoniales, sino rendimientos implícitos, de signo positivo o negativo.Y tal y como han dicho, a los valores de adquisición o transmisión, se suman o restan los importes de las comisiones por las operaciones.Sobre el límite del umbral de patrimonio para las becas, debes tener en cuenta además, no solo no superar determinados valores absolutos (lo de los 1.900 €), sino que el conjunto de los indicadores patrimoniales, en su parte proporcional prorrateada, no superen el 100 %.O sea, si por ejemplo en valores catastrales inmobiliarios estás en un 20 % del umbral, y en rendimientos del capital mobiliario llegas a un 85% (=1900 x 0,85), adicionando ambos umbrales estarías en un 105 %, y quedarías fuera.
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Cachilipox 27/05/26 17:25
Ha respondido al tema Casilla 023 - Declaración de la Renta
Sí, se suma todo lo que no sea rendimientos del trabajo.Y si llegas a los 6.500,01 €, pierdes TODO el derecho a esa reducción.Es una de las diversas "trampas de pobreza" escondidas que hay en nuestra legislación fiscal.Está parcialmente compensada haciendo que esa reducción sea progresiva y proporcional a los ingresos del trabajo, disminuyendo desde los 7.302 € hasta 0, según si los rendimientos del trabajo están comprendidos entre los 14.852 € y los 19.747,50 €.Pero si superas ese otro umbral de Otras rentas, pierdes todo el derecho.
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Cachilipox 27/05/26 17:15
Ha respondido al tema Riesgos de pérdida derecho Jubilación anticipada involuntaria - Seguridad Social - Seguridad Social
Si ya tienes el derecho "teórico" a la jubilación anticipada involuntaria, artículo 207 LGSS, no pierdes ese derecho por tener nuevos trabajos, sea por cuenta ajena o por cuenta propia.Es el criterio que ha establecido el INSS, a pregunta expresa de la UGT.Ver: https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/wp-content/uploads/2026/01/INSS.-Cont.-UGT-J.-anticipada-Dic-.pdf
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Cachilipox 27/05/26 16:56
Ha respondido al tema Duda técnica ATRIAN: Declarar 45 donaciones acumuladas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A falta de otros indicios o evidencias, la presunción legal respecto de esas operaciones previas es que se ha producido el negocio jurídico menos gravoso posible.En este caso, sería el simple préstamo.Existe por tanto una expectativa de recuperación de los bienes dinerarios entregados.Puede que a partir de una determinada cantidad y frecuencia, así como por las circunstancias específicas concretas de la economía de tía y sobrino, la tía haya decidido en un momento dado, que renuncia a la devolución de lo entregado. Es en ese momento y solo ahí cuando el negocio jurídico dejaría de ser un simple préstamo y pasaría a ser posiblemente una donación.Es cierto que lo que ahora se dona no es dinero (pues este ya fue entregado en su día), sino un derecho económico (el derecho de retorno), de igual valor y cuantía.Se daría uno de los requisitos fundamentales de la donación (empobrecimiento del donante -al renunciar a un derecho económico- en directo correlato con enriquecimiento del donatario -al desaparecer una deuda económica-)Por lo tanto no es necesario hacer 45 liquidaciones del ISD, sino 1 sola, correspondiente al instante y momento solemne donde la tía decide renunciar a su derecho económico, y el sobrino acepta dicho obsequio y da por eliminada la deuda. (Nota: las donaciones deben "solemnizarse" de alguna manera, y necesariamente deben ser "expresamente aceptadas").
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Cachilipox 26/05/26 10:36
Ha respondido al tema Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende
Lo que determina y te define como "minorista" no es a quien compras, sino a quien vendes.La normativa exige que vendas a cliente final más del 80 % de tus ventas. Y nada dice de tus volúmenes de compra.Si resultas minorista a efectos del IVA, debes notificar tal situación a todos tus proveedores (proveedores de bienes para la venta), para que si corresponde, apliquen el RE.Cualquier minorista en RE tiene facturas soportadas con RE y sin RE. Por ejemplo, todas las facturas que no sean adquisición de inventario, van sin RE.Es cierto, por otra parte, que resultaría algo extraño que siendo minorista adquirieras una parte significativa de tu inventario a otros minoristas. Pero puede que por tus canales de venta, se justifique sobradamente el recargo o sobremargen que puedes aplicar.Es cierto también que esa situación de adquirir a otros minoristas, sin RE, resulta un poco contradictorio con el régimen establecido para las adquisiciones intracomunitarias, donde no solo debes autorepercutirte el IVA interior, sino añadír además, el correspondiente RE.Pero....
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Cachilipox 25/05/26 22:55
Ha respondido al tema Desgravación seguro de vida en vivienda alquilada
Efectivamente, puede ser un gasto deducible. Pero...Lo que dice el Manual Renta 2025:" Entre los gastos de financiación se consideran incluidas las primas del seguro de vida contratado con la entidad financiera que concedió el préstamo para la adquisición del inmueble, siempre que la contratación del citado seguro figure entre las condiciones del prestamista para su concesión. Es decir, la consecuencia de la no contratación del referido seguro de vida debe ser la imposibilidad de acceder a dicho préstamo." 

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