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emprendedora

Se registró el 18/11/2011
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emprendedora 02/02/12 14:20
Ha publicado el tema Gastos previos al inicio de actividad
emprendedora 13/12/11 10:46
Ha respondido al tema Financiación si una socia no quiere
Muchas gracias por la respuesta. Ha sido muy claro en su redacción. Le agradezco enormemente sus comentarios. Un saludo.
emprendedora 12/12/11 13:28
Ha publicado el tema Financiación si una socia no quiere
emprendedora 24/11/11 15:31
Ha comentado en el artículo La Pignoración: Una alternativa a la Hipoteca o al Cash.
En cuanto a los impuestos, al tratarse de un derecho real de garantía estaría sujeta a ITP, además de AJD, según el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t1.html Artículo 7: 1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: a. Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. b. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos. La duda me surge a efectos de IRPF, pero a mi entender hasta que no se ejecute la garantía por el acreedor pignoraticio no habría transmisión y por tanto no estaría sujeta a este impuesto. En cuanto a la pignoración de participaciones sociales, entendidas como bienes muebles susceptibles de ser objeto de un derecho real de garantía, presentan cierta imposibilidad o dificultad de desplazamiento por lo que no pueden ser calificadas como Prenda Ordinaria (Con desplazamiento) sino como Prenda sin Desplazamiento. Su regulación se encuentra en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de 16 de Diciembre de 1954, (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lhmpsd.t3.html) modificada por la ley 41/2007 de 7 de Diciembre (http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/08/pdfs/A50593-50614.pdf) y completada por el Reglamento de 17 de Junio de 1955. Supletoriamente se regula por la legislación hipotecaria y en su defecto por el Código Civil. Para su constitución indicar que se exige formalidad en su otorgamiento, así la Ley (art. 3 LHMPSD), impone una forma pública permitiendo dos opciones, bien mediante constitución en escritura pública o póliza intervenida por Notario, en algunos casos. El problema ahora me surge con la inscripción o no en el Registro de Bienes Muebles que dice la ley: La escritura o la póliza, en su caso, deberán ser inscritas en el Registro que por esta Ley se establece”.(art. 3 LHMPSD) Debido a que la estructura interna del Registro de Bienes Muebles recoge la sección:"otros bienes muebles registrables" es posible entender que permite la adaptación de nuevas modalidades contractuales financieras, incluyendo la prenda sin desplazamiento entre los actos y contratos inscribibles. Sin embargo en el RBM me dicen que se trata de un asunto objeto de controversia, y que la inscripción o no es de calificación exclusiva del registrador, porque no está claro a efectos de prenda que las participaciones sociales sean bienes muebles y por tanto incribibles. A efectos de Registro, se entiende por bien mueble el que se pueda transportar sin deterioro del bien inmueble y sea susceptible de identificación, como es el caso de las participaciones sociales suficientemente identificables. A la espera de su respuesta.
emprendedora 18/11/11 14:53
Ha respondido al tema Préstamos pignoradas Oficina Directa
Llevo tiempo leyendo sobre la pignoración, pero sigo teniendo varias dudas. Necesito que me confirmes si al pignorar unas participaciones sociales hay que someterse a fedatario público. Vamos que si tengo que ir al notario para que me den como préstamo un porcentaje sobre esa garantía. Siempre o existe alguna salvedad? Esta operación está sujeta a algún impuesto? Entiendo que ni a ITP ni a IRPF pues no hay transmisión. Por último, ¿hay alguna diferencia entre pignoración y prenda sin desplazamiento? ¿o es lo mismo? Te agradeceré cualquier comentario.Gracias
emprendedora 18/11/11 14:47
Ha comentado en el artículo La Pignoración: Una alternativa a la Hipoteca o al Cash.
Llevo tiempo leyendo sobre la pignoración, pero sigo teniendo varias dudas. Necesito que me confirmes si al pignorar unas participaciones sociales hay que someterse a fedatario público. Vamos que si tengo que ir al notario para que me den como préstamo un porcentaje sobre esa garantía. Siempre o existe alguna salvedad? Esta operación está sujeta a algún impuesto? Entiendo que ni a ITP ni a IRPF pues no hay transmisión. Por último, ¿hay alguna diferencia entre pignoración y prenda sin desplazamiento? ¿o es lo mismo? Te agradeceré cualquier comentario.Gracias
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