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detromaic

Se registró el 05/04/2013
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detromaic 24/05/13 11:35
Ha comentado en el artículo Incompetencia judicial. La madre de todos los errores.
Buenos días, tan importante como la liquidación de intereses erronea, es que como no esté la letra de cambio en el expediente y no la localize, tendrá que iniciar un procedimiento de extravio de letras y publicar la numeración en el BOE, por si aparece el tenedor, sino el registrador le inscribirá la finca , pero no le cancelará la hipoteca y aun así hay registros que solo les sirve esperar los años correspondientes para la cancelación por vencimiento del derecho de oficio.
detromaic 22/05/13 10:57
Ha comentado en el artículo Consideraciones en torno a la Ley 1/2013 de 14 de mayo desde el punto de vista de un subastero
Buenos días, respecto a que los bancos tienen que informar de estas clausulas, mirad lo que pasó con el cuestionario MIFID en las famosas preferentes, te daban el impreso rellenado y la gente lo firmaba (decian que era un papel más y ya está),ahí lo dejo....... Esperemos que modifiquen pronto lo del depósito del 5%. Creo que aparentemente la nueva ley no afecta a los subasteros demasiado, pero una cosa es la ley y otra es la realidad en los juzgados, porque los jueces ponen a todos en el mismo saco y para darte una posesión de una finca son todo problemas,por mucho que tengas razón con la ley en la mano, pasan los meses (o años)y sigues sin tener la posesión de tu inmueble
detromaic 05/04/13 10:38
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días,antes que nada agradecer a Tristán el maginifico trabajo y a todos los ususarios de este blog su colaboración, soy lector de este foro desde hace tiempo , pero no he participado hasta hoy, mas vale tarde que nunca. Mi consulta es respecto al pago de los Ibis pendientes ,con la compra de un inmueble en subasta, he leido varias veces que si se ponen pesados para cobrar el ibi podemos recurrir al tribunal economico-administrativo, alegando el artículo de la ley general tributaria(hipoteca legal tácita) y el de la ley hipotecaria(art.194) y que podemos ganar! La duda surge cuando después de desestimarme el recurso de reposición el ayuntamiento pertinente,aqui en valencia en tribunal económico-administrativo, no lleva estos recursos,solo me dan la opción de presentar recurso contencioso- administrativo ante el juzgado de lo contencioso, éste ya no es gratuito y hay que presentarse con letrado, y como comprenderéis me gastaría más dinero en el letrado que en los ibis. Como se puede presentar este recurso ante el tribunal económico-administrativo? Que más se puede hacer?
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