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Curia

Se registró el 29/01/2010
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Curia 05/08/10 19:55
Ha respondido al tema Dación en pago
Estimada deudora, permíteme antes de nada advertirte que, como una gran mayoría de ciudadanos en el mundo, te encuentras en ese callejón de difícil salida llamado DEUDA al que, tú como tantos otros ciudadanos del mundo, has sido atraida por el canto de sirenas entonado por los denominados "amos del mundo". Una trampa malévolamente urdida "desde arriba" y que convierte en esclavos de por vida a quienes siempre, paradójicamente, se creen libres. Efectuado este aviso a navegantes, te diré brevemente por mi experiencia que la dación en pago sólo funciona cuando la única alternativa que se ofrece es el concurso de acreedores. Y también te diré que en la práctica sólo mediante el concurso de acreedores puede un deudor disminuir su deuda (quita), dilatar el plazo de la obligación (espera) o resolver contratos como el de compraventa a pesar de ser el deudor quien ha incumplido con su obligación de pago. Conclusión: la única solución en casos graves, tanto para empresas como para particulares, pasa por el concurso de acreedores para obtener en él una quita, una espera o la resolución de los contratos de que dimana la deuda; a veces la sola "amenaza" de promover el concurso basta, pues a partir del mismo cesa también la obligación de pagar intereses. Obviamente hay costes (honorarios de abogado y procurador y administrador del concurso), pero cuando no hay alternativa, sólo cabe el concurso. Consulta tu situación con un buen abogado y echa con él las necesarias cuentas. Un saludo y suerte.
Curia 09/04/10 12:50
Ha comentado en el artículo Ese maravilloso banco llamado Santander es el que me ha "robado" mi casa
Estimada Mª José, sin conocer el caso con exactitud, supongo que se trata de una ejecución hipotecaria. Te diré que en mi opinión hay dos soluciones para paralizar este procedimiento: 1)formular denuncia o querella por algún delito (estafa... -no apropiación indebida-) que pueda determinar la ilicitud de la ejecución hipotecaria y solicitar en el procedimiento de ejecución hipotecaria, al amparo del artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la suspención de dicho procedimiento mientras se tramita el proceso penal; b) plantear en el proceso de ejecucion hipotecaria un incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder judicial y solicitar, al amparo de ese mismo precepto, la suspensión de la ejecución de las actuaciones. Espero que te pueda servir de ayuda. Saludos
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