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¿Qué revisiones del calentador de gas son obligatorias, cada año o cada 4/5 años?
Para calentadores de gas natural, según lo indicado en el RD 1027/2007 entiendo que no es obligatoria la revisión anual. En concreto en el apartado Instruccion Técnica IT 3.Mantenimiento y uso, en la tabla 3.1 en el punto 31 de la tabla indica:
Revisión de aparatos exclusivos para la producción de agua caliente sanitaria de potencia térmica nominal <= 24.4 Kw ------> 4a (cada cuatro años).