Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Arimolmol

Se registró el 07/06/2009
5
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
145.719
Posición último año
Arimolmol 16/06/13 21:33
Ha respondido al tema Cómo declarar la venta de derechos de Telefonica.
En relación a su contestación, tengo la duda de si el importe de compra resultante de restar la venta de derechos puede ser negativo. Por ejemplo, en el año 2008 compro 100 acciones SAN, a un importe total de 1000 €. A partir de este año me decanto por la venta de derechos en el mercado cada vez que la empresa ofrece esta posibilidad. Sigo esta línea con los años, hasta que llega un momento que la suma de los beneficios obtenidos por los derechos vendidos supera el propio valor de las acciones en ese momento. Vendo las acciones, p.e. cuando valen 1000 €, y la suma de los derechos vendidos, 1100 €. ¿El importe de compra será de -100 € (1000-1100€) y las plusvalías serían de 1100€, o bien se consideraría el importe de compra cero, con una plusvalía de 1000 €?
Ir a respuesta
Arimolmol 27/05/12 21:23
Ha respondido al tema Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción
En mi opinión tu cálculo es correcto y más intuitivo, pero la solución debe ser, y es, única. Según tu método: Plusvalía = (100+14)*Pventa-100*Pcompra Como Pmedio_compra = Pcompra*100/(100+14), sustituyendo 100*Pcompra, Plusvalía = (100+14)*Pventa-(100+14)*Pmedio_compra que es el otro método. Vamos, que estamos hablando de lo mismo. Lo importante es que, independientemente de cómo hagas los cálculos, y por seguir con tu ejemplo, si entre el 15-2 y el 15-5-98 hubieses adquirido otro/s paquetes de acciones, o tuvieses acciones homogéneas previas, y/o se repartiesen más paquetes de acciones totalmente liberadas y siguieses comprando -basta que hayas comprado SAN un par de veces en estos últimos años para que estés en este caso- tendrías que: 1- Repartir primero las "acciones dividendo" proporcionalmente entre los paquetes de acciones comprados, 2- Contabilizarlas como adquiridas en la misma fecha que el paquete original, 3- Aplicar el FIFO y a partir de ahí calcular plus o minusvalías, de la manera que te parezca más cómoda. No cabe duda de que el método es engorroso de coj... Sería más cómodo que las acciones contabilizasen en la fecha de entrega, y venderlas cuando tocase. No está en mano de todos los pequeños inversores andar calculando importes de venta y compra por este método. Alguien que tuviese ya Matildes y compre ahora más, como no sepa manejar una excel, la lleva clara, y me imagino que los técnicos de hacienda lo entenderán así. Pero como toque el "atravesado"... También hay que valorar que este método puede reportar beneficio, sobre todo si se vende la partida original con minusvalías. En fin, saber es poder, y luego que cada cual decida cómo actuar. Saludos.
Ir a respuesta
Arimolmol 24/05/12 23:36
Ha respondido al tema Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción
Efectivamente, el razonamiento de Tito11934 parece engorroso, pero según lo que he podido investigar, es el correcto. 1. Este "dividendo en acciones" en realidad se trata de emisión de acciones totalmente liberadas, según los propios documentos emitidos por las empresas. P.e. (la información está extraída de este mismo foro): La V0848-10, de Iberdrola. "[...] Respecto a los titulares de los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado, que no acudan a la ampliación de capital suscribiendo las acciones totalmente liberadas que les correspondan [...]". 2. Copio textualmente el párrafo extraído del siguiente pdf, "Fiscalidad de las operaciones en acciones" (pág. 111 del documento)de Cajamar, sobre este tipo de acciones. Es de 2009, pero creo que sigue siendo válido. https://www.cajamar.es/es/comun/glosarios/guia-fiscal-del-inversor-edicion-2009/gf-capitulo-5/cap5.pdf "Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. Se considera como antigüedad de las acciones totalmente liberadas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan. EJEMPLO: ENTREGA DE ACCIONES TOTALMENTE LIBERADAS. El Sr. Sánchez compró 100 acciones de la empresa EUROSA por importe de 10 euros por acción, es decir, desembolsando un total de 1.000 euros. Al cabo de 3 meses la empresa EUROSA decide entregar a los accionistas 7 acciones totalmente liberadas por cada 50 acciones antiguas, correspondiendo por tanto al Sr. Sánchez un total de 14 acciones. El coste de adquisición (a efectos de su posible futura transmisión) del total de las 114 acciones que el Sr. Sánchez tiene ahora en su cartera es el siguiente: Coste de adquisición / número total de acciones = 1.000 euros / 114 acciones = 8,77 euros por acción." He dejado el ejemplo porque me parece que cuadra completamente con las acciones-dividendo. Por último comentar que, aunque el método es engorroso, puede facilitarle a algunos la compensación de minusvalías en la venta de acciones, al poder "saltarse" el FIFO y poder vender acciones compradas a valores altos junto con las que se emitan ahora. Con todo esto trato de aclararme a mí mismo sobre si acudir a estos programas o no, así es que corregidme en lo que creáis, por favor.
Ir a respuesta
Arimolmol 07/06/09 14:06
Ha respondido al tema Doble tributación por dividendos - dudas
Si he entendido bien, si la suma total de dividendos recibidos en el año -incluido City- es inferior a 1500€, no te devuelven el 15% de retención en USA, y si son superiores te devuelven algo, pero no todo, ¿no?
Ir a respuesta
Arimolmol 07/06/09 00:36
Ha respondido al tema Declaracion en el IRPF de perdidas en las acciones
En mi caso tengo una ganancia en 2007, por venta de acciones, y una pédida en 2008 por venta de acciones diferente. El resultado me sale positivo (ganancia). ¿Alguien me puede decir si puedo compensar las pérdidas de 2008 con las ganancias de 2007, o bien solamente se pueden compensar las pérdidas con ganancias futuras?
Ir a respuesta
No hay más resultados