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Annaksan

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Annaksan 20/04/10 20:44
Ha respondido al tema Duda con la cuenta vivienda
Buenas tardes a los dos, Me encuentro con una situación parecida (bueno parecida porque tengo cuenta vivienda y he comprado un piso de protección oficial). Estoy haciendo la declaración de la renta ahora mismo y me surgen una dudas. Planteo la situación: - He pagado este año a la promotora 28.960, 84 euros (firmamos el contrato provisional el 23 de abril de 2009 y el definitivo en febrero de 2010). - En la declaración de la renta de 2008 me desgravé el máximo posible (9.015,18 euros) por la cuenta vivienda. - En el año 2009 a la cuenta vivienda aporte 5.959,49 euros, pero en esa cuenta ya tenía 25.123,24 € con los cuales he pagado la cantidad que he citado a la promotora. ¿Cómo lo tengo que reflejar en la declaración de renta? Mi lógica me dice que tendría que poner 5.959,49 € aportados en la cuenta vivienda y 28.960,84 euros en cantidades satisfechas por adquisición de la vivienda habitual, pero haciéndolo así me pide FECHA DE ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA. Cuando la misma agencia tributaria hace constar que la fecha de adquisición se considera la de escritura pública (que se firmará en mayo de 2010 si todo sale según lo previsto). ¿Qué opináis? ¿Pongo todo en la cuenta vivienda? (al fin y al cabo todo ha salido de ahí). Igualmente, por mucho que haya pagado al promotor, como tope a desgravar (cuenta vivienda más pagos al promotor) son los 9.15,18 euros, ¿no? Gracias y disculpad si me he extendido demasiado! Saludos
Annaksan 20/04/10 20:20
Ha respondido al tema Problema con escrituras
Hola! Trabajo en una notaría y este tema se nos ha planteado más de una vez. Todo el mundo nos pide opinión pero al fin y al cabo decide el comprador. Yo si me encontrara en este caso, como compradora, escrituraba por lo que compraba, ni un euro más. Hay que tener en cuenta que cuanto más precio se ponga más se pagará de impuestos y más cobrará el notario. Mientras el precio por el que se compre esté por encima del mínimo fiscal yo es lo que haría. Ahora bien, hay que estar preparado y tener en cuenta de que Hacienda puede reclamar. Con lo cual, habrá que "pelearse" con ella para demostrarlo en caso de que considere que vale más. En la escritura ya constan los medios de pagos, pero si hay alguno contrato privado donde se refleje ese precio o cualquier otro documento yo lo guardaría como oro en paño por si las moscas. Hacienda necesita dinero y no es de extrañar que gire una complementaria. Esa es mi opinión y lo que yo haría. Saludos!
Annaksan 20/04/10 20:09
Ha respondido al tema Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010
Buenas tardes, Soy nueva en el foro. No sé si hago bien respondiendo al último mensaje, si no es así ruego me disculpéis. Quisiera hacer alguna consulta, a ver si podéis ayudarme. Mis padres (como personas físicas) tienen dos locales alquilados. Uno de ellos es una sociedad y otro un particular. Los de la sociedad se han puesto en contacto con nosotros para decirnos que hemos emitido mal las facturas (no habíamos tenido en cuenta la retención del 19%) así que hemos optado por devolver el dinero en efectivo (haciendo una cartita en la que consta que sirva la misma como carta de pago) y les hemos emitido nuevas facturas corrigiéndolo. Supongo que esta forma es válida. Por otra parte, me ha comentado la contable de la sociedad a la que tenemos arrendado un local que tenemos que presentar el modelo 347. Es el segundo año que tenemos arrendados los locales y la gestoría que teníamos hasta el momento nunca nos había comentado nada al respecto(hacemos el modelo 303 trimestralmente y el 390 anualmente). En la normativa que encuentro sobre el tema en la Agencia tributaria consta lo siguiente: "En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura, por otra parte, el mismo artículo 32 establece que quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones." Pero, sinceramente, no acabo de entenderlo y no veo si mis padres son sujetos obligados. ¿Alguien lo tiene más claro que yo? Muchísimas gracias por adelantado y si puedo ayudar en algo aquí me tenéis. Saludos
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