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Ambeja

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Ambeja 20/08/14 09:12
Ha comentado en el artículo Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Gracias Segun el articulo 73 del Reglamento de IRPF Cuando el contribuyente pierda la exención de la indemnización por despido o cese a que se refiere el artícu¬lo 1 de este Reglamento, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia. Entiendo yo que el plazo que me da es hasta el 30/06/15 ya que el plazo reglamentario correspondiente al periodo impositivo (2014) en que se produce la circunstancia acaba en esa fecha. Es que si no me parece muy fuerte que si me contratan el dia 27 de Junio tenga que presentarla antes del 30/06. De todas formas la complementaria la presenté el 2 de Julio por lo que en todo caso de que usted tuviera razon serian solo dos dias por lo que no me podrian aplicar un porcentaje del 20%. Entiendo que lo que me deberian aplicar es solo los intereses de demora desde el 30/06/13 fin del plazo de declaracion del periodo impositivo 2012. Gracias de nuevo
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Ambeja 19/08/14 13:19
Ha comentado en el artículo Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Buenas tardes Queria consultarle una cuestion. He presentado una declaracion complementaria de 2012 por haber perdido la exencion de la indemnizacion por despido al haberme contratado la misma empresa que me despidio antes de pasar tres años, el 27 de Junio de 2014. Me sorprende haber recibido una propuesta de liquidacion por presentacion fuera de plazo de autoliquidacion con un recargo del 20% por haber pasado mas de un año desde la finalizacion del plazo, en concreto 367 dias y los intereses de demora de 2 dias. Me parece muy fuerte, como si yo decidiera cuando me contratan de nuevo y por tanto el recargo que me corresponde. Tenia entendido que esta declaracion complementaria no tenia recargo aunque si intereses de demora, es asi? Gracias
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