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Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta

9 respuestas
Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta
Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta
#1

Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta

Una pregunta, en caso de contratación de un seguro de vida y que cubre el riesgo de baja por incapacidad total y absoluta, se dio de baja, el asegurado, 6 meses antes de la declaración del INSS de baja por incapacidad total, ya que llevaba años esperándola y no tenia dinero para seguir pagando los cuotas.
Creéis que se puede reclamar el seguro, ya que estaba de baja laboral por dicho motivo un año antes, y no volvió a trabajar, pero claro, cuando van y le reconocen la incapacidad total, ya había dado de baja el seguro 6 meses antes por no poder pagarlo.
Creéis que se ha de tener en cuenta la fecha de la baja laboral que ocasionó la incapacidad total (alzheimer), y no la de la resolución del INSS. Creéis que lo puede reclamar?.
Gracias

#2

Re: Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta

El impago es motivo de extinción del contrato de seguro, es una putada (hablando mal) que le cogiera la invalidez, pero no entiendo qué vas a reclamar con base en el contrato y en la legislación aplicable. Saludos,

#3

Re: Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta

La idea era saber si ateniendo que cuando causó baja estaba al dia del seguro, si se puede reclamar el pago del mismo, o por contra, se cuenta desde el momento que recibe la resolucion definitva del inss, ya que si es asi,
hacia 4 meses que habia solicitado la baja del seguro. No se si me explico muy bien la verdad

#4

Re: Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta

Deberia leerse la letra pequeña del seguro , si es desde el diagnostico de la enfermedad o desde la delcaracion formal por parte del inss de la incapacidad. Imagino que la compañia se acoger´ña a lo segundo aunque, como todo habria que consultarlo con un experto en derecho un abogado.

#5

Re: Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta

Cuando dices se dio de baja, como se realizó? Se dejó de pagar? Se comunicó la baja de forma fehaciente?

Dice Eduard6 que hableis con un abogado y yo tambien te lo recomiendo. Para mi hay tema y se puede luchar.

#6

Re: Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta

a los 6 meses la compañía tiene derecho a rescindir el contrato por falta de pago. ¿por que nadie de su familia se hizo cargo de los pagos?

#7

Re: Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta

El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal, salvo que demostréis que las secuelas quedaron fijadas antes. Pedid el expediente en el INSS, o el informe de síntesis que tengan. Tenéis que demostrar que la situación por la que le dieron la incapacidad quedó fijada con anterioridad a la misma, es decir, cuando estaba en vigencia el seguro.(nlabogados.com)

#8

Re: Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta

puedes dejar de publicitarte en publico?

#9

Re: Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta

Si la póliza estaba en vigor en el momento del suceso, la compañía está obligada a dar cobertura. Luego mi duda está en el diagnostico de la incapacidad, ya que teníais conocimiento de la posibilidad de tener la incapacidad pero, y aquí está mi duda, cuando fue que se le diagnostico y se le otorgó?. Para mi se puede reclamar, pero, ¿se inició la reclamación desde el inicio, osea se informó a la compañía del posible siniestro o os habéis enterado ahora y lo queréis reclamar ahora?. Consultad con un abogado a ver que posibilidades tenéis.

suerte

#10

Re: Extincio del seguro y comunicación de baja por incapacidad total y absoluta

Gracias por la respuesto, creo que primero miraremos el tema del informe de sintesis medico, y segun vea la fecha que pone ya nos moveremos.
Gracias a todas/os por las respuestas