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¿Por qué ZURICH no es recomendable?

30 respuestas
¿Por qué ZURICH no es recomendable?
¿Por qué ZURICH no es recomendable?
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#25

Re: ¿Por qué ZURICH no es recomendable?

Yo creo que si vale la pena ir a la DGS, si como dices consideras lesionados tus intereses, te costará solo el tiempo de la carta las jo...s fotocopias de todo, y un sello de correos te no te costará mas de un euro o dos, ahora lo que vale tu tiempo ya no lo sé, y no refiero a cobrarte a ti mismo las horas de trabajo, sino el tiempo que destinas a una cosa que te esta mosqueando y que seria mucho mas productivo utilizar en ocio, que a todos creo que buena falta nos hace.

#26

Re: ¿Por qué ZURICH no es recomendable?

El recurso ante la DGS es gratis. Es una vía totalmente segura en su independencia. En todo caso resulta extraño que te sigan citando ese artículo, el 28, pues dicho artículo hace referencia a pactos en relación a valores estimados. Dicho de otro modo, viene a ser como si tu y el asegurador hubierais pactado para cierta garantía una suma asegurada distinta de la que forman las valoraciones generales del contrato. Lo único que puedo hacer, si quieres mi ayuda, es ofrecerte mi mail [email protected]. Puedes remitirme escaneada la póliza y los documentos relativos al siniestro (denuncia, periciales, cartas, etc) y, a la luz de todo el conjunto te diré si tienes o no alguna expectativa.
La existencia de este artículo suelo dejarla para casos concretos: un mueble cuyo valor se pacta, un yate que no debe ser asegurado a valor de mercado sino a valor convenido, púlizas de cascos y aeronaves, vinos, joyas y arte. La citada clausula en un hogar como el que describes en otro post no tiene demasiada lógica salvo que se hayan saltado declaraciones expresas y se haya recurrido a "tirar por la calle de enmedio" para lograr emitir la póliza como sea en ausencia de datos reales.
Lo dicho: o presentas la reclamación a la DGS o contrastamos previamente qué narices tienes por seguro...
Saludos.

#27

Re: ¿Por qué ZURICH no es recomendable?

Avante:
Gracias tanto por tu información como por tu ayuda.
Como en los últimos días me estais animando, voy a presentar la reclamación ante la DGS, ya que es lo único que me queda, y os contaré el resultado.
Ah! olvidaba decir, aunque ya lo habrás observado, que el articulo al que me refería es el 38, no el 28.
Saludos.

#28

Re: ¿Por qué ZURICH no es recomendable?

Te transcribo el art 38 integro. Por cierto, cambia mucho respecto del 28...X)
¡suerte!

Artículo 38.

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.

#30

Re: ¿Por qué ZURICH no es recomendable?

Recomiendo nadie contrate nada con esta compañía:

Los peritos que contrata escatiman en sus peritaciones, dejando al asegurado indefenso habitualmente. Incluso tildandote de mentiroso.
Si reclamas sencillamente te ignoran.
Es totalmente nefasta la compañia Zurich Seguros.

#31

Re: ¿Por qué ZURICH no es recomendable?

Después el médico forense pone su resumen, Zurich intenta de utilizar la economía de hoy y el ser humano como método de "oferta", como eres una especie de mercancías!
En vez de acercarse a lo que consta el médico forense; Zurich ofrece la mita, a ver si a la gente falta el dinero????
Me parece muy indigno, casi insultando y burlándose de personas que ( han) sufrido un accidente con daños físicos!!!
Como se atreve??