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Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

63 respuestas
Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
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#1

Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Muy buenas a todos

Quiero cambiar de compañía de seguros, ahora lo tengo en Biharko, compañía con la que contrate el seguro, cuando me hice la hipoteca con kutxa.

Ahora voy a cambiarme a Catalana Occidente o a Allianz, ambos un 50 % mas económicos.

El seguro me vence el aproximo día 27, hace 15 día fui a la oficina a dar de baja el seguro y me dieron largas, me dijeron que no podía ser igual los seguros (lo he comprobado y cobren lo mismo).

Yo quiero darlo de baja a vencimiento y que el de catalana o allianz entre en vigor el día 20 o 24 de diciembre. ¿esto es posible?

Un saludo

#2

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Normalmente un mes antes del vencimiento. Pero si cambias de compañia, con dar orden al banco que no paguen esa domiciliacion ya está o si te la cargan la devuelves (tienes 20 dias). se lo indicas con carta certificada a la compañia (no al agente u oficina) sino a la central y punto.
Si no pagas un seguro al mes se cancela, no se mete la compañia si te das de baja.
saludos

#3

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Como norma general todas las polizasde seguro se debe de avisar con dos meses de antelacion antes del vencimiento para poder rescindir la poliza , lo dice la Ley de Contrato de Seguro no es un tema particular de las aseguradoras. Tienes otro problema y es que por lo que entiendo te la poliza de hogar te la hicieron con la hipoteca es decir en tu poliza hay una clausula de Beneficiario en Favor de Banco que te concedió la hipoteca en ese caso particular deberas obtener una autorizacion del banco que te dió la hipoteca para poder rescindirla .Lo tienes dificil si la poliza vence en diciembre pues estas fuera de plazo te voy a dar un consejo a ver si el Banco te lo acepta: primeramente contrata la nueva poliza poniendo como beneficiario para el prestamo hipotecrio al banco que te la concedió, una vez la poliza emitida y en tu poder lleva una copia al Banco de la hipoteca para demostrarle que su hipoteca esta cubierta entonces con su autorización intenta cancelar la otra en la aseguradora o en ultimo extremo devuelve el cargo del recibo del banco las aseguradoras por 200 o 300 € no suelen reclamar judicialmente el importe de la prima . Si el Banco o la aseguradora no te admiten este "apaño" no te quedará mas remedio que esperar al año que biene para hacerlo en forma y plazo y no te olvides de cancelar la poliza nueva antes de formalizarla (firmarla ) tienes un mes desde la emision . Suerte

#4

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Me parece muy bien la ley de seguros, pero yo tengo el coche con mapfre y he preguntado y hasta un mes antes no te envian lo que vas a pagar en la proxima anualidad, pero te dicen que puedes cancelarla si quieres.
Si no pago el seguro, por mucha ley que hay , que me ocurre, pues que no me cubre la poliza.Es que no puedo cambiar de compañia cuando me cumpla el seguro, pues los presupuestos no te los dan con dos meses de anticipacion. Y si has tenido en esos 60 dias un siniestro, porque no puedes cambiar.
un saludo

#5

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Hola betico yo me limito a informa lo que dice la ley ... Despues si las partes ceden o no ejecutan sus derechos es asunto de ellos . Si coges tu poliza de mapfre veras que pone lo que yo te digo y cualquier otra poliza anual. Como antes te comente no creo que niguna aseguradora te lleve al juzgado por un impago de 200 o 300€ ... Lo habitual es que te dejen si cobertura y a otra cosa pero eso no quiere decir que si alguna quiere no puede hacerlo. En lo que se refiere a la consulta que hizo el forista es mas grave porque hay una clausula de beneficiario y la ley dice que para cancelar la poliza tiene que autorizarlo el banco de la hipoteca. En los casos que tu comentas que te envian la nueva prima con un mes de antelacion no habria problema puesto que si la aseguradora te cambia el precio sin motivo justificado tu puedes hacertar o rechazar el nuebro precio cuando tengas conocimiento del mismo , es mas podrias rechazar la subida si es injustificada y obligarla a que te aplique el mismo precio que tenias con un incremento de como mucho el ipc. Sobre lo de la ocurrencia de un siniestro en los ultimos 60 dias la ley dice que el asegurador y el asegurado pueden rescindir el seguro despues de la ocurrencia de un siniestro de mutuo acuerdo. A mi me paso hace años un caso con mapfre precisamente que me subio la prima sin cuasa justificada y me enteré cuando ya hacia 2 meses del pago por el banco. Acudi al defensor del asegurado y obligó a mapfre a aplicarme la misma prima del año anterior mas el ipc .
Mira en el tema de seguros esta todo perfectamente legislado, mas que la banca incluso precisamente para que no haya abusos por las partes e indefension de los asegurados ... Ahora te digo lo de antes si las partes del contrato renuncian a sus derechos eso no quiere decir que no los tengan

#6

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Para empezar decir que la ley nada dice del plazo de dos meses del que habla el "asesor".
Normalmente, el contrato de seguro es un contrato ANUAL y por tanto bastaría que con un tiempo "prudencial" notificaras al corredor (el banco) salvo que el contrato excluya tal posbilidad, que no lo quieres renovar Y BASTARÍA.. No hablamos DE UNA CANCELACIÖN del seguro (o de una baja) pues no es un contrato de Tracto sucesivo, sino de una NEGATIVA A RENOVAR LA PÓLIZA.

Por tanto, debes hacer lo siguiente.
1º) Concertar con otra entidad el seguro que al menos cumpla con TODAS las estipulaciones a las que te obligaste en la Hipoteca.
2º) Notificar al agente de seguros (el banco) éste extremo y que no deseas renovar el anterior (haz un escrito que te sellen en el banco que diga :
Primero: Que es tu voluntad NO renovar el contrato de seguro concertado el día xxxxx con la entidad xxxxxx, con su corredor xxxxxxx y con el número de póliza xxxxxx.
Segundo: Que has concertado con la entidad xxxxx, bajo el número de póliza xxxxx un contrato de seguro en los términos en los que venías obligado según el contrato de préstamo/crédito hipotecario concertado el día xxxxx con la entidad xxxxxx.

Que adjuntas fotocopia de dicha poliza.

Un saludo.

Pego abajo los art 14 y 15 de LCS

Artículo 14.

El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

Artículo 15.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima

#7

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Lo que he dicho con anterioridad SÓLO ES VÁLIDO si lo que contrataste es un seguro de prima anual (si es de prima única no podrías)

#8

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Como corredor de seguros (de titulacion, y de profesión) que soy ,siento decirte Iguadinormon que vas muuuuuuuuy despistado:

1. El asesor le ha asesorado bien. La ley dice que que hay que notificar a la compañía con 2 MESES de antelación . ARTICULO 22 de la ley de contrato de seguro. Realmente de haces un lío con el tracto sucesivo y no se qué historia. Como dijo el otro forero el tema del seguro esta muy regulado por leyes específicas (y por mi experiencia muchos abogados meten la pata en el tema de seguros con estas cosas)

2. Otra cosa es que CAMBIEN las condiciones en la renovación. Que es lo más habitual en los seguros de coche, hogar, etc... aunque sea un euro de más en la prima, es suficiente para no tener que avisar con dos meses, basta con devolver el recibo. Por eso las compañías suele enviarnos el mal llamado AVISO DE COBRO. En realidad es la propuesta tácita de renovación.

3. En cualquier caso, y en seguros pequeños, la COSTUMBRE es compañías nunca te van a reclamar judicialmente. Otra cosa es (y en esto cada compañia es un mundo) cuando nos queremos salir en mitad de una anualidad, devolviendo el segundo semestre. En este caso las compañias suelen dar un poco más de guerra.

4. En el caso que nos ocupa, mi consejo es parecido al que te dio Bético:
a) Hacer el seguro en otra compañia (con el banco de beneficiario)
b) llevarle copia al banco, y devolver el recibo del anterior, y punto.