Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco

13 respuestas
Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco
Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco
Página
1 / 2
#1

Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco

En un seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco hasta el limite de lo debido, ¿puede el banco cobrar su parte y despues el resto dejarlo a los herederos?
Lo digo porque me lo han preguntado hoy y no he sabido contestar.
El problema es que los herederos se han peleado y claro al no haber dinero en la cuenta, están entrado en morosidad.

JEJEJE Esto me lo pregunta un Director de Banca, que les vendió el seguro.

#2

Re: Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco

Lo que me dicta la lógica, y con miedo a decir burradas técnicas, supongo que dependerá de la prestación contratada en ese seguro.

Si es un seguro de amortización de créditos, en el que el capital asegurado es única y exclusivamente el capital pendiente, lo percibirá el banco y no habrá "resto".

Si por el contrario, existe un exceso de capital asegurado, por supuesto, entiendo que el exceso sobre la cantidad adeudada la percibirán los beneficiarios designados en póliza, o en su defecto en atención al artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguros, los herederos:

"Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario
concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará
parte del patrimonio del tomador."

Si me preguntas que de dónde se me ocurre la respuesta, decirte que desde la lectura de alguna consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, y sobre todo de esta referencia del Informa de la AEAT:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

SUBCAPITULO: SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN

REFERENCIA: 126673-SEGURO DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS -FALLECIMIENTO

PREGUNTA: Tratamiento de las cantidades percibidas de un seguro de amortización de créditos como consecuencia del fallecimiento del asegurado.

RESPUESTA:
Las cantidades percibidas por el acreedor no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al ser en pago de deudas. Tampoco se produce un rendimiento sometido al IRPF al coincidir la cantidad percibida en el crédito pendiente de pago. Si los herederos del asegurado perciben cantidades, como consecuencia del exceso del importe asegurado sobre el crédito pendiente de pago, tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De acuerdo con lo anterior, no existirá obligación de retener. Al asegurado se le producirá una alteración patrimonial que no está sometida al IRPF al derivar de su muerte.

NORMATIVA: Artículo 3 L. I.S Y D Ley 29 / 1987 , de 18 de Diciembre de 1987 .
Artículo 13 R.I S.Y D. Real Decreto 1629 / 1991 , de 08 de Noviembre de 1991 .
Artículo 31 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0016 - 1999 , de 12 de Mayo de 1999

Saludos.

#3

Re: Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco

Gracias Rodrigo, pero no es lo que pregunto.

Supuestamente es un seguro de vida vinculado al prestamo, no es un limite de capital pendiente sino que existe un resto que iría destinado a los herederos.

Lo que me preguntan es si el banco puede cobrar YA el seguro y dejar el resto a cuenta de los herederos. Vamos que lo que le importa al Director es no entrar en numeros rojos.

#4

Re: Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco

A ver 1º, el asegurado supongo que ha muerto, 2º si el banco aparece como Beneficiario (no cesión de derechos sino como beneficiario) puede cobrar en las mismas condiciones que cualquier otro beneficiario, aportando la doc. que pida la compañía de seguros del banco (suena a risa pero es así), una vez aportada la doc. puede cobrar ya mismo, y pasar olimpicamente de los herederos ya que si hay designación expresa en el seguro de vida, la indemnización no forma parte del caudal hereditario, como he puesto en otro post hoy mismo creo recordad que es el art. 88 de la LCS, lo único que si la designación de beneficiario va referenciada a un valor o índice, como este caso, entonces solo se pagará al beneficiario el capital que toque, que el banco tiene que demostrar cual es (lo tiene fácil vamos), y el resto no se pagará a nadie, habrá que esperar que los herederos o el resto de beneficiarios soliciten por su parte el resto de la indemnización acreditando como ha tenido que hacer el banco que tienen derecho, etc. es decir no se abona todo en una cuenta y luego el banco pilla lo que le toque, sino que la entidad aseguradora liquida al banco lo que tiene derecho y luego el resto de herederos o beneficiarios tienen que aportar su doc, etc. y el seguro liquida lo que les toque.

El tema fiscal es otra cosa, si es un beneficiario normal irá por incremento de patrimonio, si es un heredero por sucesiones, y luego está la norma especial que pone al. rodrigo para deudas.

Saludos.

#5

Re: Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco

Lo primero, mis disculpas, había entendido mal la pregunta.

Y lo segundo, por rizar el rizo, Txemapres... amplío la duda, el banco percibe su parte, y el resto... ¿tiene la compañía aseguradora la obligación de consignarlo en algún sitio?

Gracias y saludos.

#6

Re: Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco

NO, si no se lo pide nadie no lo paga.

#7

Re: Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco

Y si no es beneficiario sino que tiene cesión de derechos? Puede solicitar su parte o tiene que esperar a que los herederos se dejen de tonterías.

Por cierto el asegurado ha muerto "CREO".

#8

Re: Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco

La cesión sino recuerdo mal funciona distinta porque simplemente es que cuando los beneficiarios cobren o los herederos sino hay beneficiarios, ellos tienen que pagar al que tiene cesión, es decir los derechos sobre ese dinero son del banco, pero creo que no puede cobrar el dinero hasta que los beneficiarios o herederos cobren el dinero, en ese momento ostenta su título y se le paga a él, pero no puede cobrar el dinero como si fuera beneficiario, porque no lo es claro.

Saludos.