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Protección jurídica seguro hogar

11 respuestas
Protección jurídica seguro hogar
Protección jurídica seguro hogar
#1

Protección jurídica seguro hogar

Estaría cubierto por dicha cobertura, la facilitación de un abogado por la compañía en el caso de que, en este caso, el marido de la asegurada se caiga porque había una baldosa en mal estado y tenga el atestado policial de dicho suceso.

¿SÍ O NO?

Gracias!

#2

Re: Protección jurídica seguro hogar

Sin ver el contrato es imposible contestarte.

#3

Re: Protección jurídica seguro hogar

¿Para reclamar a la propia compañía? Lo normal es que NO.

#4

Re: Protección jurídica seguro hogar

No, en este caso para reclamar al Ayuntamiento por el estado del suelo.

#5

Re: Protección jurídica seguro hogar

Perdón por el tocho y gracias por la respuesta.(Compañía Plus Ultra).Tiene de límite hasta 6.000 euros en este concepto en póliza.

A.- PRESTACIONES ASEGURADAS:
El Asegurador prestará al Asegurado los servicios de asesoramiento con relación a los riesgos garantizados y asume el pago de los
gastos necesarios para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento (administrativo, judicial o de otra naturaleza)
amparado por esta cobertura. Es condición necesaria para el inicio de cualquier trámite legal que el asegurador declare
procedente la reclamación.
En concreto, quedan garantizados:
 Los honorarios y gastos derivados de la defensa personal del Asegurado por Abogados y Procuradores en aquellos
procedimientos cubiertos por esta póliza y en los que sea preceptiva su intervención.
 Los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen a consecuencia de cualquier procedimiento cubierto por
esta póliza.
 Se incluyen expresamente los gastos de otorgamiento de los poderes que procesalmente fuesen necesarios.
 Los honorarios y gastos que se deriven de la intervención de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
 La constitución de fianzas que en causa penal fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional o sus
responsabilidades pecuniarias de orden penal con el mismo límite que el establecido para la garantía de Responsabilidad Civil.
 El pago de cualquier otra prestación o servicio que expresamente figure incluido de acuerdo con lo que se indique en el presente
contrato.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el
producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías,
Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo
igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro.
www.plusultra.es
18/28
B.- DEFENSA PENAL:
El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquellos procedimientos que a su vez queden cubiertos por la garantía de
Responsabilidad Civil de acuerdo con el alcance y contenido que en ella se establece.
C.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS:
El Asegurador garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños corporales sufridos por el Asegurado, la vivienda asegurada o
los bienes muebles de su propiedad en el ámbito de su vida privada o familiar, siempre que no tengan origen contractual y fuesen
causados por terceros con imprudencia o dolosamente. El alcance de esta cobertura queda limitado a España y Andorra.

#6

Re: Protección jurídica seguro hogar

Pues a la vista del punto C, yo entiendo que no, ya que solo se cubren los daños personales sufridos por el Asegurado, pero no de los de sus familiares, o personas que de ellos dependan.

Salvo mejor opinión.

Saludos

#7

Re: Protección jurídica seguro hogar

O si, en un condicionado de hogar definición de Asegurado: persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro, tiene también la consideración de asegurado cualquier persona que forme parte de la unidad familiar, como se define en esta póliza.
Unidad familiar: es la agrupación compuesto por usted y, cuando convivan en la vivienda asegurada de forma habitual, por su cónyuge o pareja de hecho, y los hijos y padres de ambos.

#8

Re: Protección jurídica seguro hogar

Estoy con Asesor, tiene que mirar en las definiciones previas qué entiende Plus Ultra por Asegurado. Lo normal es que todos los familiares que convivan en la vivienda sí estén cubiertos.

#9

Re: Protección jurídica seguro hogar

Si esa es la definición de asegurado en la póliza de Plus Ultra si, si es otra diferente pues si o no.

saludos

#10

Re: Protección jurídica seguro hogar

Según condicionado hogar de plus:

ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que,
en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

Y para ASISTENCIA EN EL HOGAR Y SERVICIOS AL ASEGURADO

ASEGURADO: A los efectos de la presente cobertura tienen la condición de
Asegurado la persona física que ostenta esta condición en el seguro principal, su
cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con
él convivan habitualmente y de él dependan.

#11

Re: Protección jurídica seguro hogar

A la vista de ello, solo tendría derecho el marido si la defensa jurídica la tuviese incluida dentro de asistencia en el hogar, pero no suele ser así.

#12

Re: Protección jurídica seguro hogar

No conozco ningún seguro que cubra los contenciosos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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