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Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL

4 respuestas
Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL
Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL
#1

Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL

Hola,

Acudo a vosotros porque nada más iniciar los trámites de este siniestro, intuyo por las conversaciones mantenidas con los tramitadores de la compañía que no va a resultar fácil cobrar la indemnización. El tema es el siguiente:

Una S.L. construye mini-residencial de 4 viviendas para que sus 4 socios las disfruten como viviendas de vacaciones, pero la propiedad de las viviendas permanece en la S.L. Una vez entregadas las llaves a los cuatro socios, éstos las acondicionan amueblándolas y dotándolas de los enseres necesarios, pero las compras de estos utensilios y muebles se realizan a título particular y al gusto de cada socio-inquilino. Una vez habitadas, la S.L. asegura continente y contenido de las cuatro viviendas en cuatro pólizas de hogar de AXA. Es decir, "regala" el seguro del contenido a los socios.

Recientemente, las cuatro han sufrido un siniestro de robo (forzamiento de cerraduras y sustracción de elementos del contenido). Se denuncia el hecho en la policía y se relacionan detalladamente por cada vivienda los objetos robados valorándolos por el precio de adquisisción.

Independientemente de la depreciación que haya que aplicarse a estos elementos por su uso y antigüedad, me gustaría disponer de una contestación a las siguientes cuestiones:

a) Los objetos sustraídos son propiedad particular de los socios, aunque el tomador del seguro es la S.L. ¿A quién debe indemnizar la aseguradora, a los socios individualmente o al tomador? Yo entiendo que aunque el tomador del seguro sea la S.L., el asegurado será la S.L. por la parte del continente, y los socios individuales por la parte tocante al contenido de las viviendas. ¿Estoy en lo cierto?

b) La aseguradora está pidiendo justificante de pre-existencia de todos (digo TODOS, no algunos, todos) los objetos robados, y en caso no enviárselos, los valorará por el 50%. Es conocido que la L.C.S. 50/80 favorece a las aseguradoras al declarar que corresponde al asegurado demostrar la pre-existencia de los bienes siniestrados, pero igualmente ocurre que la carga de la prueba debiera residir en quien se opone o duda de tal pre-existencia, para evitar que la aseguradora niegue gratuitamente todo o parte de la indemnización. Es obvio que una vez pasado el perídodo de garantía, ningún particular tiene por qué conservar las facturas de compra, así que cuando la aseguradora se empeña en pedirlas a sabiendas de que es muy posible que tales facturas no puedan ser presentadas, esto más bien parece una maniobra retorcida de eludir la indemnización. ¿hay alguna forma de evitar que actúen operativamente de esta manera, y conminarlos a valorar con sentido común la indemnización o vamos a tener obligadamente que acudir al procedimiento señalado en el art. 38 de la L.C.S. o quizás más lejos aún?

Un saludo a todos, y agradecido de antemano por vuestra atención
Jose Fco.

#2

Re: Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL

a) La indemnización será para quien ACREDITE la titularidad del interés asegurado, en este caso, el contenido, que SALVO PRUEBA EN CONTRARIO se presumirá es el tomador/propietario.

b) Esta respuesta se relaciona con la primera cuestión, la aseguradora, evidente es, va a requerir a los titulares de los bienes asegurados que acrediten la preexistencia de los objetos (art.38 LCS). Se establece como presunción el contenido de la póliza cuando razonablemente no haya otro medio de acreditar su preexistencia. Es decir, si reclamas un plasma de 3000 euros debes aportar, la factura para acreditar la preexistencia y su titularidad, en caso contrario, se presumirá que es del tomador y dependerá de la aseguradora aceptar su preexistencia y pagar (lo dudo muchísimo) o, siendo la aseguradora generosa, valorar a precio de tv medio o estándar y, en este caso, de falta de factura, indemnizará al tomador/propietario.
Relacionado con todo lo anterior, tendréis que acreditar qué piso concreto disfruta cada socio (supongo que habrá algún acuerdo reflejado en algún acta) o contratos de suministro de agua, luz, etc... a nombre de los socios...
El asunto es un poco complicado porque, además, tienes la variante de ser viviendas de temporada por lo que cualquier contenido que se salga de una valoración media de mercado no va a resultar creíble su preexistencia. De todas maneras, tal como lo relatas lo más probable es que la aseguradora haga intervenir algún perito que realice algo más que limitarse a valorar daños sino que investigue un poco más lo cual, si todo es cierto, os ayudará a cuantificar la indemnización, titularidades de bienes sustraídos, uso de las viviendas etc...
Respecto al procedimiento de tercería pericial contradictoria del Art.38 LCS en este caso no cabría como procedimiento vinculante dado que no se discute valoración sino preexistencia, si bien, esto no obsta para utilizarlo como método amistoso para resolver la controversia.
De todas formas, sois vosotros los obligados a probar la preexistencia, la titularidad de los bienes y ese uso gratuito que hacéis de los pisos (lo declarais como rendimiento en especie??). Tampoco es mucho pedir teniendo en cuenta que las facturas deben estar en poder de las tiendas que os vendieron los productos al menos durante cuatro años por motivos fiscales. No se trata de que se favorezca a las aseguradoras se trata de que se debe pagar lo realmente sustraído y a quien realmente le corresponda.
Espero que te sirva la explicación.
SalU2´s

#3

Re: Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL

Gracias por la contestación, Aprendiendo2.

Considero plenamente aclarada la cuestion a) que planteaba antes, pero la respuesta a la cuestión b) me genera más dudas:

Llevar hasta su última consecuencia el cumplimiento del art. 38 supone que parte de la prima que cobra aseguradora no va a producir cobertura ninguna y por lo tanto se convierte en un beneficio puro y duro para ésta y un gasto inútil para el cliente. La operativa de AXA es clara: o se presenta factura de cada elemento que se reclama o se valora éste por el 50% de su valor a nuevo; no hay medias tintas en siniestros de menos de 3.000€. Se acepta implicitamente que es verdad que ese elemento pre-existía al siniestro pero se acepta no su valoración si no hay justificantes. Esto es en sí mismo incongruente: si aceptas la existencia de un objeto es obvio que tienes medios objetivos de valorar su precio. No es razonable aplicar unívocamente una depreciación del 50% sobre un objeto que sabemos que no lleva ni un año en el mercado.

Por otro lado, hay cientos de utensilios y enseres del hogar que uno compra y de los que no guarda el justificante de compra. Y si lo hace, lo conserva hasta que caduca el período de garantía como dije antes, pero no más allá. Pedir factura de todos y cada uno de ellos a cada tienda donde se compró es someter al asegurado a un trabajo titánico que prontamente acaba con su paciencia, el cual termina por aceptar la pobre indemnización que le proponen.

Luego está la presunción de existencia contractual. Me indica que el contenido del contrato se establece con una presunción cuando razonablemente no exista otro medio de justificar su existencia. Esto parece una puerta abierta a que la compañía imponga su criterio de "razonabilidad" y eluda así la presunción con cualquier subterfugio. Nada impide que la aseguradora pida cuantas pruebas de existencia le vengan en gana y, por muy artificiosas que sean estas exigencias, usar su ausencia como una excusa para eludir la indemnización. He tenido un caso reciente en el que esta misma compañía me solicitó pruebas de la pre-existencia del dinero en efectivo robado en un atraco en la calle. Estoy seguro al 100% que ninguno de nosotros puede justificar que hasta el último céntimo que lleva en el bolsillo procede de un justificante bancario. Ésto es lo que considero una exigencia artificiosa: la petición de una justificación que a priori sabemos que o no existe o tiene poca probabilidad de existir.

Debo decir también que últimamente es clamorosa la falta de profesionalidad de las valoraciones. Las aseguradoras, al objeto de reducir costes, están prescindiendo de los servicios de los verdaderos peritos, y están encargando las valoraciones a empresas paralelas que usan personal si cualificar y que cobran menos que éstos. Si la valoración la hace una persona no cualificada a la que paga la aseguradora, está claro que la presunción de imparcialidad en la valoración se convierte en una desaparición.

Reitero las gracias por la contestación recibida
Un saludo,
Jose Fco.

#4

Re: Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL

Uff, haber empezado por ahí, Veo que es un asunto de hace varios años pero sigue de rabiosa actualidad,Axa, con la iglesia hemos topado. De un tiempo a esta parte seguramente es la compañia que peor gestiona e indemniza los siniestros, sintiendolo mucho cada vez procuro trabajar menos con ellos, básicamente es que me gustaria conservar a mis Clientes.

cordialmente,

Alfons

#5

Re: Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL

Hola Jose Francisco, ¿tú eres uno de los afectados o eres el mediador del cliente?
Si eres el afectado lo contratasteis por vuestra cuenta, sin la ayuda de ningún mediador, supongo.