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Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

25 respuestas
Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos
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Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos
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#1

Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

La comunidad contrató un seguro en el cual el comercial nos dijo que incluía el cobro de morosos actual y anterior a la póliza.
Pasados 6 meses, se hizo una reunión de vecinos para la aprobación de deuda de los morosos.
Se comunica al seguro la deuda total aprobada de los morosos.
El seguro contesta que solo puede reclamar la deuda a partir de la fecha de alta de ese seguro.
Se intenta en varias ocasiones (por email, por móvil) contactar con el comercial que nos hizo la póliza, resultando negativo poder comunicarnos.
En reunión de junta se decide no renovar la póliza por no cumplir las coberturas prometidas.
Enviamos carta certificada para notificar la baja, con un plazo de 1 mes y 20 días de antelación. Estuvimos leyendo el contrato con las condiciones particulares que es el que tenemos y en ningún sitio pone el plazo para darse de baja.
Cambiamos de seguro.
Al cabo de 6 meses de estar con el seguro nuevo, recibimos del juzgado una denuncia del anterior seguro en la cual tenemos una vista oral para el mes de enero de 2016.
Nos denuncian por no haber cumplido el plazo de avisar con 2 meses de antelación y aportan unos documentos que nosotros no tenemos:
-Contrato de condiciones generales (no lo tenemos y es donde pone que hay que avisar con 2 meses de antelación)
- Carta en la cual nos contestan a la carta certificada de aviso de baja en la que pone que no nos pueden dar de baja por no avisar con la suficiente antelación (nosotros no hemos recibido esta carta. En caso contrario no nos habríamos dado de baja)
- Burofax en el que nos piden el importe del recibo devuelto (no nos ha llegado)
- Dicen que han intentado dialogar con la comunidad para llegar a un acuerdo de pago (es falso, nadie se ha puesto en contacto con nosotros).
- Nos piden que paguemos el importe del recibo, los intereses de demora y las costas judiciales si las hay.

Esto lo hemos puesto en manos del servicio jurídico del seguro actual, pero me gustaría saber, si alguien me puede informar de lo que puede decidir el juez, si nosotros no tenemos la documentación que ellos dicen que nos han enviado.

#2

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

1) el comercial os la ha colado. Nunca se pueden dar cobertura a siniestros antes de la cobertura de la póliza
2) la compañía tiene razón al no haber avisado antes de los dos meses. Ojo, a partir del 1 de julio ya es solo un mes.
3) no tengo conocimiento de que se haya tenido que pagar en un juicio una prima de seguros.

#3

Re: Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Pues casi todos los casos de comunidades que han cursado baja fuera de plazo que conozco se han ido a monitorio y se han hecho pagar religiosamente.
Así que a disfrutar los dos seguros... Saludos,

#4

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Eso de que en ningún sitio pone lo de la baja... Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, artículo 22. El contrato indicará que se atiene a lo dispuesto en esa ley...

#5

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

La ley 50/80 en su "maldito" articulo 22 establece :

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

A partir del 1.1.2016 A partir de: 1 enero 2016
Artículo 22 redactado por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 15 julio). Véase la disposición transitoria decimotercera de la citada Ley.

en resumen dice "el tomador podrá avisar con al menos 1 mes de antelación y el asegurador deberá hacerlo en dos meses"

Dado que la ley ha sido cambiada y la anterior era del año 1980, si llegais a juicio y os oponeis, depende del juez y estando ya en vigor la nueva ley que da de plazo 1 mes, tenga en consideración vuestra postura, aunque esta opinión es una mera suposición mia y no se como puede aplicarse en derecho.

#6

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Hay un tema que no es menor, si no se paga que ocurre? las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia, por lo que para que se pueda "ejecutar" una sentencia en contra, se embargaria a cada propietario? Lo veo complicado de ejecutar.

#7

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Perdona, pero muy posiblemente el monitorio llegue antes de 2016 y la modificación de la ley, hasta donde se sabe, no se aplica retroactivamente sino a partir de la fecha en vigor, Eduard.

#8

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Cómo que no tienen personalidad jurídica... ¿entonces el CIF que tiene cada comunidad de propietarios qué puñetas es? ¿Por qué reclama la comunidad a los morosos si no tiene personalidad jurídica? Vamos a dejar de decir tonterías, va. Saludos,

P.S. Los fondos que se reclamen a una comunidad se repercutirán según la cuota de copropiedad de cada comunero, y lo sabes. Saludos,

#9

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

En el primer post indica queel juicio oral es en enero de 2016, por lo que ya habrá entrado en vigor la nueva ley. Por eso indico que será a criterio de la interpretación del juez respecto a una ley de 1980 vs una de 2016

#10

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

No señor las comunidades de propietarios NO TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA que tengan CIf no significa que adquieran esa figura jurídica.

adjunto texto

Uno de los principales problemas que tienen hoy en día las Comunidades de propietarios se centra en que la Ley de Propiedad Horizontal no reconoce a la Comunidad de Propietarios personalidad jurídica, de tal forma que son los individuos que la componen, y no el grupo como tal, los sujetos de derechos y obligaciones.

fuente: http://www.elderecho.com/tribuna/civil/personalidad-juridica-Comunidades-Propietarios_11_237430006.html
Por D. Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho

Este Sr. algo sabrá de derecho..... más que usted y yo seguro.

Como verás si lees el artículo el tema trae cola.... y larga.

#11

Re: Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Le echaremos un vistazo que no es lo que me han dicho como presidente que soy de la mía. Saludos,

#12

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Mi duda es que la comunidad no ha recibido ninguna de las cartas que adjuntan en la denuncia:
- aviso que no nos podemos dar de baja
- burofax
Si ellos dicen que lo han enviado y nosotros no lo hemos recibido, qué pasa entonces?

#13

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Por partes

Del aviso si es csrts ordinaria no se puede acreditar

Del burofax se podra screditar el envio y la devolucion, y si lo enviaron con certificacion de contenido, acreditsrsn que enviaron dicho aviso

Pasar pasa que al incumplir los plazos de art 22 estsis en falso

#14

Re: Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

El preaviso sería si la compañía se hubiera negado a renovaros la póliza. No os tienen que notificar nada porque la renovación es automática salvo que hubieseis pedido la baja un mes antes, en plazo. Saludos,

#15

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

los cambios del art. 22 surten efecto al dia siguiente de la publicación en el BOÉ, es decir el 16 de Julio de 2015 (disposición final 13)

por puntualizar solamente