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Comunitario o Privativo

6 respuestas
Comunitario o Privativo
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#1

Comunitario o Privativo

Buenas tardes,

Quería consultarles acerca de unos daños que tengo en mi casa y la comunidad me indica que son privativos y que avise a mi seguro.
Vivo en un último piso con cubierta de teja comunitaria encima, la cubierta no es transitable.
El hecho es que el techo de una de las habitaciones ha comenzado a ha abombarse creando una barriga, no hay humedad ni nada simplemente ha creado como una especie de barriga en algunas zonas.
He consultado a profesionales y me han dicho que tendría que abrir una cata y verlo, pero que probablemente sea porque uno de los tirantes que va de mi techo a las vigas del tejado se ha roto. Al no estar sujeto a nada esa zona ha empezado a hundirse un poco.

Mi pregunta es, ese tirante es un elemento privativo o comunitario? En caso de ser privativo, ¿mi seguro debería cubrirme dicho daño? ¿Puede alegar vicio propio o cualquier circunstancia para no cubrirlo?

Muchas gracias por adelantado.

#2

Re: Comunitario o Privativo

Si es privaditvo (que creo que no) es defecto de construccion, y dudo que lo pague tu seguro.
Tengo un caso similiar, y enviamos al perito del seguro particular, y este, certificó que era comunitario este tema, pues es de la estructura del edificio.

#3

Re: Comunitario o Privativo

Daños comunitarios.

Da parte a tu seguro que te lo rechazará pero podrás reclmar a la Comunidad
Da parte al seguro de la Comunidad que te lo rechazada, pero podrás reclamar al constructor o a la propia comunidad
deja de dormir en ese cuarto que un dia de estos se os cae encima y despues no habrá a quien reclamar.

#4

Re: Comunitario o Privativo

Vamos a ver, si la terraza es privativo a o comunitaria no lo decide nadie más que la ESCRITURA.

Lo normal es que la cubierta sea elemento comunitario como puede serlo la fachada del edificio.

Localiza la escritura y allí lo pondrá, puede darse el caso de que sea elemento comunitario de uso privado y en la misma escritura determinará quien paga los gastos de conservación y reparación.

Si la comunidad te dice que ES PRIVATIVA para ahorrarse los gastos de la reparación diles que genial que como es tuya te abrirás un agujero, pondrás un acceso PRIVADO y te harás una terraza cojonuda.

Si la finca tiene más de 10 años ólvidate de los defectos constructivos, si tiene menos de 10 años la comunidad de propietarios tiene un seguro pagado por el promotor (le obliga por LEY) que se hace cargo de los defectos constructivos que AFECTEN UNICAMENTE A ESTRUCTURA.

Saludos y suerte

PD: te aconsejo que tu seguro y el de la comunidad sea en la misma compañía para que no te tomen el pelo.

#5

Re: Comunitario o Privativo

"Vivo en un último piso con cubierta de teja comunitaria encima, la cubierta no es transitable."

Ya puede poner en escritura lo que quiera que eso es COMUNITARIO.

Y aun cuando fuera transitable, tambien sería comunitario al ser cubierta del edificio. Una cosa es el uso y disfrute y otra muy disinta la propiedad de la estructura.

#6

Re: Comunitario o Privativo

Perdona que insista, la TITULARIDAD de la propiedad lo determina la escritura, sea pisable o no sea pisable.

En otro apartado esta el reparto de los gastos de esa terraza, sea o no pisable, que también lo determina la escritura.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 31 de Enero de 1996 .

"Es cierto que las terrazas que tengan la consideración de cubiertas de los inmuebles habrán de tenerse por elementos comunes y mantendrán, en principio, dicha condición legal, pero siempre a condición de que de modo expreso se acuerde en el título constitutivo de la propiedad horizontal o cuando haya un acuerdo unánime de la Junta de propietarios que modifique su status (art. 16.1 LPH). Así lo entendió la STS de 23- febrero-1993"

http://supremo.vlex.es/vid/horizontal-comunes-privativos-1961-1959-17737454

Lee la escritura y nos cuentas.

Saludos

#7

Re: Comunitario o Privativo

Estas hablando de una obra de reforma realizada en una terraza. Aqui hablamos de la cubierta del edificio y esa cubierta siempre tiene titularidad común.