Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Seguro de vida con cobertura de invalidez

23 respuestas
Seguro de vida con cobertura de invalidez
Seguro de vida con cobertura de invalidez
Página
2 / 4
#9

Re: Seguro de vida con cobertura de invalidez

En un par de meses es bastante probable que me concedan la IPA por un cancer pulmonar con metástasis cerebrales y con un porcentaje de supervivencia a un año muy bajo (8%). Por lo que entre cobrar la prima menos un 24% de impuestos ahora (y además no disfrutarlo por los tratamientos) y que lo cobren prácticamente íntegro mis herederos, lo tengo bastante claro: que cobren ellos cuanto más, mejor.

Gracias a todos y saludos

#10

Re: Seguro de vida con cobertura de invalidez

Hola,
La incapacidad se considera (casi siempre) un anticipo del capital, de manera que es incompatible la cobertura de incapacidad con la de fallecimiento.

Para tener indemnización de invalidez (o incapacidad) y de fallecimiento, hay que tener una cobertura contratada llamada exención del pago de primas, que casi ninguna aseguradora ofrece.

Para saber si la Aseguradora pagará incapacidad o fallecimiento, en tu caso particular, habrá que estudiar tus dos pólizas y analizar la jurisprudencia en estos casos.

Lamento lo fastidiado de tu enfermedad
Saludos

#11

Re: Seguro de vida con cobertura de invalidez

Gracias por contestar,

Siento la dureza de la situación, no comuniques la IPA.

Saludos

#12

Re: Seguro de vida con cobertura de invalidez

Una duda sobre este tema:

Si tiene una IPA, no tiene obligación legal de comunicarla o en otras palabras, no pueden poner pegas luego al comunicar el fallecimiento por no haber declarado la IPA?

#13

Re: Seguro de vida con cobertura de invalidez

La pregunta que plantea kimdeal es la que hice inicialmente, si no habría ningún problema por no haber declarado la IPA (si ésta se produjera antes que el fallecimiento) al cobrar la póliza por fallecimiento, ya que entre la documentación que te exigen no te piden sólo el certificado de defunción sino que te piden informes médicos y cualquier otra documentación complementaria que ellos estimen.

No podrían acogerse a que no has comunicado un supuesto cubierto por la póliza para ponerle pegas a los herederos a la hora de cobrar?

Gracias y saludos

#14

Re: Seguro de vida con cobertura de invalidez

Lo que no se puede es cobrar de las dos coberturas porque tus contratos así lo establecen.

Si tienes las condiciones generales por favor lee y transcribe lo que pone en actuación en caso de siniestro.

Saludos

#15

Re: Seguro de vida con cobertura de invalidez

Te transcribo lo que pone en "Comunicación del siniestro" (no especifica qué tipo de siniestro en ninguna de las dos pólizas)

Póliza 1: "El tomador del seguro y en su caso el asegurado o Beneficiario, tiene la obligación de comunicar a la Entidad Aseguradora, en caso de siniestro, su acaecimiento en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del siniestro.
En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Estos efectos no se producirán si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave."

Póliza 2: "En caso de siniestro, el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador su acaecimiento, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Asimismo deberán darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás."

A continuación de los apartados mencionados menciona la documentación que hay que entregar en cada uno de los casos: fallecimiento, invalidez permanente absoluta, y demás supuestos cubiertos por accidente. Todo esto es lo que me hace dudar de que tengo la obligación de comunicar la IPA y quedarían anuladas las pólizas.

Saludos

#16

Re: Seguro de vida con cobertura de invalidez

Si lees con calma los dos artículos que has transcrito, verás que se refieren al momento de producirse el siniestro; es decir, tienes 7 días para comunicar la invalidez y 7 días para comunicar (tus herederos) el fallecimiento. Cuándo has de comunicar. Cuando tengas la invalidez o fallezcas.

Para contestar a tu duda tienes que volver a leer las condiciones generales de tus pólizas y ver si hay algún artículo que hable sobre la obligación del Tomador/Asegurado/Beneficiario de comunicar a la Aseguradora la posible situación de invalidez. En otras palabras, si existe un derecho del Asegurador a ser informado sobre el empeoramiento de la asegurabilidad del riesgo; suele llamarse agravación del riesgo en las pólizas españolas.

Podrías señalar qué aseguradoras tienes por si trabajamos con ellas y somos capaces de darte más luz y tranquilidad.

Independientemente de los seguros; verifica el testamento que tengas hecho, que las pólizas estén firmadas por tí, verifica que los beneficiarios de las pólizas están nominados (Javier xxx xx; Adela xxx xx, etc) si es a partes iguales o distintas según tu voluntad, etc.

Los de los seguros somos unos cabroncetes pero no mucho.

ANIMO