La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con respecto al aumento de prima en los seguros contesta a una reclamación que pueden darse dos supuestos:
- La modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
- La modificación de primas no está prevista. En este caso debe ser aceptada por el tomador del seguro en virtud a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley de contrato de Seguro. En el supuesto de que el aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no prevista en el contrato, por parte del tomador.
Entiendo que los contratos deben facilitar los mecanismos para averiguar/calcular la prima de los años posteriores a la firma del contrato, ya sea la tabla de evolución de tasas por edades o cualquier otro, o comunicar los incrementos de la prima para que sea aceptada por el tomador.
En mi póliza la compañia me informa que la prima se calculará en función de los años del tomador y el capital asegurado sin que incluya ninguna información más al respecto, por eso creo que me encuentro en el segundo supuesto y no en el primero.