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Tabla de evolución de tasas por edades

17 respuestas
Tabla de evolución de tasas por edades
Tabla de evolución de tasas por edades
Página
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#1

Tabla de evolución de tasas por edades

Buenos días,
Mi seguro me ha subido la prima un 20% con respecto al año pasado sin avisar. En el contrato pone que el tomador reconoce haber recibido antes de la celebración del contrato de seguro toda la información cuya naturaleza se hace constar en los art. 104 y 105 del reglamento de seguro. Os agradecería que me aclarárais si en estos art. Se incluye la obligación de adjuntar la tabla de evolución de tasas por edades porque cuando firmé la póliza no me la dieron y tampoco me la quieren facilitar ahora porque dicen que es un documento interno.
Gracias.

#2

Re: Tabla de evolución de tasas por edades

No aclaras tan siquiera el tipo de seguro, o la compañía por si alguien conoce del particular. Es difícil que te ayudemos.

#3

Re: Tabla de evolución de tasas por edades

Perdón por la falta de datos.
Compañía: Unión Duero
tipo de seguro : vida

He leído que si la compañía no incluye en el contrato el sistema por el cual calcula la nueva prima (la tabla con los coeficientes según la edad o el que sea), la variación de ésta se considera una modificación de contrato y por lo tanto deben comunicarlo con 2 meses de antelación.

No estoy interesado en cancelar la póliza, sino en que no me suban tanto la prima.

#4

Re: Tabla de evolución de tasas por edades

¿Qué edad tienes?

#5

Re: Tabla de evolución de tasas por edades

El mes que viene cumplo 45

#6

Re: Tabla de evolución de tasas por edades

La tabla de tasas no es obligatorio entregarla con los seguros de vida, pero en la edad en la que estás, entre 45 y 50 años, es cuando se empiezan a disparar las tasas por el incremento en el riesgo de fallecimiento. Saludos,

#7

Re: Tabla de evolución de tasas por edades

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con respecto al aumento de prima en los seguros contesta a una reclamación que pueden darse dos supuestos:
- La modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
- La modificación de primas no está prevista. En este caso debe ser aceptada por el tomador del seguro en virtud a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley de contrato de Seguro. En el supuesto de que el aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no prevista en el contrato, por parte del tomador.

Entiendo que los contratos deben facilitar los mecanismos para averiguar/calcular la prima de los años posteriores a la firma del contrato, ya sea la tabla de evolución de tasas por edades o cualquier otro, o comunicar los incrementos de la prima para que sea aceptada por el tomador.
En mi póliza la compañia me informa que la prima se calculará en función de los años del tomador y el capital asegurado sin que incluya ninguna información más al respecto, por eso creo que me encuentro en el segundo supuesto y no en el primero.

#8

Re: Tabla de evolución de tasas por edades

Hola. Probablemente en la póliza exista una coletilla del tipo 'para el cálculo de la prima se utilizarán las tablas depositadas ante de la DGS (o DGSFP, depende cuando se emitiera) y autorizadas por la misma', luego existiría un método previsto aunque no lo conozcas.

Los artículos a los que haces referencia en tu primer post pertenecen al Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que puedes encontrar en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd2486-1998.t2.html#a104 , con lo que estarían diciendo que con la firma de la póliza reconoces haber recibido previamente la información que ahora no te quieren facilitar.