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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

919 respuestas
Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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#305

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Hola,kajaman, no sé si he entendido bien tu conversación con atrevida, el contrato de custodia y administración tiene que ser anterior o posterior a la orden de compra?, he entendido anterior o simultáneo, pero no posterior, ¿es así?
Por otro lado, yo no recuerdo haber firmado ningún test MiFID, ni se encuentra entre la documentación que en su día me dió el banco. Le pedí copia al director de mi oficina y me dijo que no le constaba escaneada (tenía el contrato de administración, pero el test no), que lo pediria. El lunes vuelvo a tener cita con él y con el director de zona, si no me ha conseguido las copias (que creo que no existen, pues reitero, no recuerdo haber firmado ningún test), ¿tengo que pedirlas a través del SAC? y otra pregunta, yo no soy la única titular, ¿el test lo tiene que firmar cada uno de los titulares o con uno basta?

#306

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Pues como bien sabes ahora, no sé lo que te debieron contar en su momento, no tienes un depósito, tienes unos títulos que están a medio camino entre las acciones y los bonos o deuda a largo plazo de la entidad financiera.

Son acciones en el sentido de que no tienen vencimiento y solo se puede recuperar el dinero si a otro inversor le interesa y al precio que crea que valen, y son bonos porque a diferencia de las acciones que los dividendos dependen de los acuerdos de la junta general de accionistas, las preferentes tienen dicho dividendo preestablecido en forma de un porcentual que se conoce en el momento de comprarlos, cosa que no ocurre con las acciones.

De ahí que podrás observar por los foros que se habla a menudo de “híbridos financieros”, al ser un intermedio entre una cosa y la otra, sin embargo el interés tampoco está garantizado porque se puede suspender el pago del cupón (así se llama a los intereses que se reciben) en determinadas circunstancias que van relacionadas con los beneficios de la entidad emisora.

Hoy no hay compradores para esto, y menos al 100%, algunas emisiones de participaciones preferentes, cotizan en el mercado SEND pero a precios del 60 ó 70% de su valor, no sé cuál es la cotización de las tuyas.

Un préstamo pignorado es como una hipoteca, pero en lugar de dar una casa como garantía, das un dinero, pero atención, la deuda la asumes tu con todos tus bienes presentes y futuros, y además hipotecas (pignoras) unos títulos de deuda como mayor garantía para la caja de ahorros, con lo cual el préstamo, pongamos que se hace a un plazo de 4 años (es una hipótesis) y el pago se pacta al final, a su vencimiento, y el interés pongamos que es el mismo que lo rentan las preferentes, o sea que si tu cobras un 7,49%, supongamos que te lo hacen al mismo precio, cosa que sinceramente dudo, porque es normal que pidan un uno o dos por ciento más, pero es igual supongamos que lo consigues al mismo precio, entonces me dirás “no pierdo nada, pues adelante”…no, no …. De tus intereses tienes un 21% de retención o sea que un 7,49 en neto es un 5,92%, pero el préstamo lo pagas al 7,49%, o sea que la pérdida es del 1,57%, o sea que si tienes 10.000 en preferentes, cada año la pérdida (en este supuesto caso) sería de 157 €, si son 20.000 pues el doble …… pero hay mas (lo siento) en el contrato de préstamo habrá, sin lugar a dudas, una clausula por la cual si los valores pignorados bajan un tanto por ciento de su valor en los mercados, deberás cubrir la diferencia con mayores garantías, y si no cumples tendrás las libertad de vender los títulos (prf’s) al precio que ofrezcan los mercados y reclamarte legalmente lo que no llegue a cubrir el préstamo ¿esto lo hacen los bancos? Bueno muy habitual no es, pero por poder lo pueden hacer, y así suele figurar en los contratos ¿te consta W. Petersen que se haya hecho nunca? Si, recordarás que la constructora SACYR tenía un 20% de Repsol, y al bajar la bolsa, esta compañía se vio obligada a vender acciones para cubrir, de hecho esta milonga le costó la presidencia a D. Luis del Rivero, que ya no es el presidente de Repsol, los otros accionistas de SACYR VALLEHERMOSO “lo quitaron de jefe supremo” con motivo de esto, no sé si fue el detonante de otras cosas, el hecho es que cuando esto ocurrió y no hace muchas semanas (creo que 2 ó 3 meses) se lo cargaron y punto.

Es que no es comparable con un caso de preferentes, pues es evidente que no es lo mismo un 20% de Repsol que vale miles de millones de euros con las prf’s de un particular…. Pues vale ….. es un asunto de importes, pero el asunto y la base es idéntica, el caso es perfectamente comparable si sacamos algunos ceros al dinero invertido ¿Entonces lo harán? Pues ni idea, pero lo que firmarías en un préstamo pignorado les daría esta posibilidad, si la ejecutarían o no lo sé.

¿Cómo puedes recuperar tu dinero? Pues muy complicado en estos momentos, en una próxima respuesta esta misma noche, intento explicarte lo único que se me ocurre para cobrar, pero te avanzo que garantías no te puedo dar ni una, solo posibilidades y en determinadas circunstancias.

Luego sigo ……

#307

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

A través de la orden de codmpra adquieres los títulos y mediante el contrato de depositaría y administración concedes a la entidad las facultades de depósito, custodia y administración de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo y en la libreta. Se firman a la vez, puesto que los compras y confías al banco su custodia y administración y también a la vez se asocian a un depósito.
El test MiFID es obligatorio (salvo en determinados casos, que no creo que sea el tuyo) a partir de noviembre de 2007, no antes.
El test lo deberían firmar ambos titulares, pese a que, posteriormente, para realizar actos o ejercitar derechos relativos a los valores objeto del contrato de depositaría, suele incluirse una cláusula de apoderamiento recíproco para que cualquier de ellos pueda hacerlo por sí solo.

#308

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Hola kajaman, gracias por tu rápida respuesta. Por lo que se refiere a las participaciones preferentes, tengo el contrato de compra de fecha enero 2010, pero nada más. Ningún otro.
Por otro lado, tengo otro contrato de compra de obligaciones subordinadas de fecha junio 2009 y con éste un contrato básico de prestaciones de servicios de inversión. Me surgen dos preguntas: 1a) este último contrato básico es lo mismo que el contrato de depositaríaa i administración de valores, o me faltaria este? 2a) Este contrato básico que me dieron en el 2009 vale también para las preferentes del 2010, o me tenian que haber hecho otro con la adquisición de las preferentes? Gracias de nuevo por tu ayuda y aclaraciones.

#309

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

El contrato básico de prestación servicios de inversión lo exige la MiFID cuando se trata de clientes minoristas al igual que la "evaluación de conveniencia" (test), que probablemente figure unida al mismo como anexo (o debería).
Teniendo en cuenta que adquiriste obligaciones subordinadas (producto complejo) en 2009, sin entrar a valorar las condiciones de colocación en función de tu perfil de cliente, esto puede evitar la necesidad del test MiFID en la posterior compra de las ppfs. (digo puede, deberías consultar con un abogado especialista en derecho financiero para que te lo aclarase).
El contrato de depositaría y administración supone lo que antes de he explicado, pero no es el mismo documento. Puede afectar no sólo a los valores adquiridos en primer término sino también a otros que se adquieran con posterioridad y se incorporen a tu cuenta de valores.

Saludos.

#310

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Contacta con los foreros "abogadodeprovincias" y "consumerista" que te pueden echar un cable al respecto.

#311

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Viene de la respuesta número 306.

A ver Tania, la comercialización de esto híbridos financieros supone varios requisitos a cumplir por parte de las entidades financieras, no se pueden vender así a la brava sin mas, porque la normativa MiFID (*) obliga a cierto “papeleo”.

(*) La normativa MiFID es una legislación de rango europeo, no sé si aplicable a los 27 estados de la Unión o solo a los 17 de la zona euro, pero es igual si son 17 ó 27, el hecho es que se decretó como protección al usuario de servicios bancarios y de forma armonizada para los estados de la Unión, de forma que las protecciones legales que ya existían antes de dicha ley en todos los estados, se aunaron, para llamarlo de alguna forma en una norma muy parecida para todos, esta normativa .. digamos … separa a los clientes minoristas (la mayoría de los ciudadanos de a pie) con los profesionales del sector financiero, compañías de seguros, grandes inversores, los cuales se les califica de otras formas (profesionales o contraparte elegibles), bueno … lo que a ti te interesa saber es que seguro que eres “minorista” y por tanto legalmente sujeta a la máxima protección legal.

Las preferentes son un producto considerado complejo por esta normativa, con lo cual lo primero que tiene que hacerse en pedir al Banco (te recomendaría por escrito) que te entreguen copia de todos los documentos contractuales, estos son la orden de compra de los valores (copias firmadas por ti), copia del contrato de custodia de valores también firmado por ti, copia del test MiFID firmado por ti …. Si les faltan alguno de estos documentos, o por ejemplo el test MiFID está mal cumplimentado, lo cual una vez tengas las copias deberás revisarlo todo, ellos tienen un problema y tendrías posibilidades en una reclamación al SAC (Servicio de Atención al Cliente del Banco) y si la respuesta que te dieran no te resultase satisfactoria tendrías la posibilidad de reclamar ante la CNMV – Comisión Nacional del Mercado de Valores, al cual no puedes ir directamente, estás obligada a pasar antes por el SAC.

Si esta todo correcto, lo tienes mal, porque además la caja va a alegar que con un interés del 7 y pico, cualquier ciudadano debe observar que un precio tan alto tenía riesgos, no digo que sea así, pero su “excusa” irá por este camino, porque este interés no se paga en imposiciones a plazo. Y cuando el interés es alto, pues el riesgo de perder parte del capital va con ello.

Además si lees los contratos observarás que los riesgos están ahí indicados, si bien la costumbre de cliente-banco suele ser el firme aquí, lo hacemos a veces sin leer, y los pocos que lo hacemos nos toman por bichos raros, y a pesar de leerlo todo antes de firmar no te garantiza que no la puedas cagar alguna vez.

Al SAC le puedes ir con tu relato reclamando, pero carece de facultades para determinar validez a conversaciones, manifestaciones, etc., vamos nada que no esté por escrito, y la CNMV tampoco, esto está reservado a los jueces, que si pueden determinar mediante declaraciones, careos, etc. si tienen o no valor.

Al SAC tiene 2 meses para responder, si no lo hace en este tiempo, o haciéndolo su determinación no es de tu conformidad, entonces si puedes ir a la CNMV (El Banco de España sería para temas bancarios puros, pero las preferentes son valores, por tanto la competencia es de la CNMV).

Si los papeles están correctos, es difícil por no decir casi imposible que la caja atienda a tus peticiones, te veras obligada a acudir a los tribunales, con los gastos y desgaste mental que ello conlleva, supongo que habrán excepciones pero por lo que se en los foros no suelen atender a estas cosas, a no ser que haya fallos gordos, que entonces les conviene pactar.

En cuanto a los canjes, resulta que las preferentes tal como se emitían hasta hace bien poco, servían a las entidades como capitalización de balance (es un tema muy técnico y contable) pero a partir de 2013 ya no computan como tales, por lo tanto y para conservar dicho nivel de capitalización en balance, deben convertirlas en algo que les sirva a los mismos efectos, como son las nuevas preferentes, con requisitos mucho más duros para el cliente, como acciones tal como ha hecho recientemente Bankia, o antes BBVA, Santander o Banc Sabadell, con deuda subordinada a un plazo superior a 5 años, o con un “mix” de ambas cosas, que la opción que tomó La Caixa.

Ahora bien la elevada remuneración que tienes tiene una ventaja, que es la misma rentabilidad, pero una pega gorda, y es que ante una reclamación, con razón, con media o sin ella, ante una demanda se van a oponer con los documentos, y además intentarían convencer al juez de que la misma rentabilidad ya supone riesgo, que esto lo conocías, y que ahora reclamas porque la cosa salió mal, pero cuando compraste esto ya te indicaron, repito fuera con razón, con media o sin ella, ya que puede ser cierto en muchas ocasiones, disculpa porque no estoy determinando si sabías o no sabías nada, solo indico que el tipo de interés que se paga es .. digamos … una excusa “a huevo”, para convencer a un juez o a un árbitro como es la CNMV que podría ser un síntoma de riesgo que el inversor conocía.

#312

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Tal como te comenta "Kajaman" normalmente hay un contrato de "custodia" de valores (la preferentes son valores, no son depósitos), y es es contrato que sirve de base o apoyo, es eso ... "custodia y administración de los valores" y luego tienen que disponer de las órdenes de compra y venta de las operaciones amparadas en dicho contrato de custodia.

Pongamos un ejemplo mas simple .... a ti mañana te da por invertir en bolsa, vas al banco con 10.000 € y compras 2.000 de Abertis, 2.000 de Telefónica, 2.000 de BBVA, 2.000 de Grifols, y 2.000 € mas de Iberdrola, entonces firmarás un contrato de custodia de valores que se ocupará de gestionar estas compras, de cobrar los dividendos y entregártelos a ti, avisarte de la reuniones de la junta general por si quieres ir a votar, advertirte de las ampliaciones de capital, para esto es el contrato de administración y custodia de va,ores, y aunque tengas acciones del BBVA lo puedes contratar en cualquier banco distinto. Pero además tendrás que firmas las órdenes de compra de estos títulos, las 5, y si vendes algo o compras mas, cada vez una orden nueva.

Entonces si no tienen los documentos o solo tienen el contrato de administración y custodia y nada de las órdenes, tienen un problema gordo, esto es como si abres una cuenta corriente, firmas un contrato, pero cada vez que tomes dinero firmas la orden de pago, y si es por cajero lo firmas igual, pero mediante la inserción de tu código PIN, pues si no tienen las órdenes de compra es como si hubieras firmado el contrato de cuenta, pero no tuvieran firmados los reintegros ¿como iban a demostrar que te pagaron a ti? pues esto es parecido, y te lo indico para veas, por comparación, el calado de no tener los documentos, esto si .... si en una cuenta no los tuvieran y durante años y años, recibes los extractos y los das por buenos (no planteas queja alguna) se supone que estás de acuerdo.

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