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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Página
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#4329

Re: La CNMV ¿para que narices sirve?

Muy bien por el resumen de prensa.
Por otra parte ¿mañana reaparece Garganta Profunda, no?
A ver si tiene alguna novedad

#4330

Fundamentos de hecho enhanced

Tenemos las sospechas mas que fundamentadas de que en el supuesto contrato de adhesión, o contrato a secas de los productos híbridos de capital por parte de CatalunyaCaixa se encuentran una gran cantidad de cláusulas que perfectamente entrarían en la clasificación de abusivas, teniendo en cuenta que esas cláusulas abusivas serían los riesgos que un cliente esta dispuesto a asumir a cambio de un interés que para nada es justo ( teniendo en cuenta los riesgos y teniendo además en cuenta que el mayor beneficiado de esa operación es siempre la caja) . Se puede considerar perfectamente un contrato de adhesión ya que ningún cliente a podido negociar ni poner ninguna condición. Eso de los contratos de adhesión se rige por unas leyes que perfectamente podrían servir aquí

Tenemos las sospechas mas que fundadas de que la realización de los test de conveniencia no se practico con el objeto para el cual fue específicamente diseñado, para evaluar la conveniencia del cliente , si no mas bien como un simple tramite en la mayoría de los casos. En la realización de los mencionados test se cometieron infinidad de errores y contradicciones por acción o por omisión , por exceso o por defecto . Esto se podría demostrar fácilmente encargando a una agencia , a un perito o algún especialista en la materia un análisis o informe .

El diseño de los mismos test puede considerase de por si una excelente prueba de mala práctica como algunos expertos han opinado ya. De forma descarada pretenden cumplir con los requisitos mínimos de la ley para pasar como legales pero en la mayoría de los casos ni aun así lo consiguen.

Tenemos la confirmación de una clasificación errónea del producto comercializado, ya que por ejemplo , la 8º emisión de deuda subordinada de Caixa Catalunya aparece reflejada en su nota de emisión registrada en la CNMV como producto no complejo. Y posteriormente como complejo en la propia web de la entidad financiera. Esto también tiene unas leyes a las cuales es obligatorio regirse. No solo la 8º emisión queda afectada por este grave problema sino que como se refleja en la " Atención de reclamaciones y consultas de los inversores Memoria 2009" de la CNMV al menos las emisiones 4º y 5º se habían clasificado como productos conservadores ,siendo ello incorrecto.

Tenemos además conocimiento de que la CNMV ya detecto este tipo de problemas y lo comunico en una circular y en la que entre otras cosas reconoce que la mala clasificación choca frontalmente con la protección del cliente particular que adquiere estos títulos.

Tenemos la confesión explicita manifestada en el propio folleto de la emisión, en la que Catalunya Caixa dice que no es un producto que se comercialice a iniciativa de los inversores sino que Caixa Catalunya tiene interés en su comercialización. Por lo tanto y dadas las recomendaciones también explicitas de la CNMV a la hora de asesorar correctamente a los inversores lo conveniente , lo recomendado y lo legal es hacer el preceptivo test de idoneidad, no un simple test de conveniencia como ha sido asignado. La línea para diferenciar la necesidad de utilizar uno u otro cada vez es mas fina si atendemos a las recomendaciones propias de la CNMV.

Tenemos además constancia de que la CNMV ha procedido a la apertura de diversos expedientes sancionadores por la comercialización de este tipo de productos entre pequeños inversores por lo que sospechamos fundadamente que Caixa Catalunya es una de las entidades expedientadas.
Tenemos a nuestra disposición también diversas declaraciones de miembros del gobierno actual, entre ellos el Presidente y el Ministro de Economía en las que reconocen y confiesan que la comercialización de este tipo de instrumentos financieros ha sido incorrecta.

Tenemos además la certeza de que la Fiscalía de Barcelona ha abierto una investigación para conocer si existen indicios de delito o de irregularidades en los sueldos que percibieron altos cargos de Caixa Catalunya.

Todo esto son "hechos" y son aplicables a todos y cada uno de los clientes minoristas ,pequeños inversores o ahorradores que fueron inducidos por la extensa red comercial de Catalunya Caixa a adquirir un instrumento hibrido de capital que perjudicaba claramente sus propios intereses en beneficio de los de la entidad financiera......

El propio RD del 31 de Agosto reconoce en el preámbulo que uno de los objetivos de este es "evitar que se reproduzcan prácticas irregulares como las que se han producido en los últimos años ". Sin duda ninguna esta reconociendo que ha habido practicas irregulares.

El problema fundamentalmente se tiene que centrar no en el producto en si , sino en su comercialización. Lo único que interesa analizar del producto es que aportaba liquidez a la entidad financiera y que por lo tanto la comercialización fue claramente incentivada. Es necesario recordar también que muy al contrario de las opiniones a las que se trata de inducir a la población de que los intereses eran mas que jugosos ,a la vista esta que estos jugosos intereses no eran tales dados los acontecimientos que han sobrevenido y de los cuales no podía existir mejor información que la de las propias entidades financieras que lo comercializaron, en clara desventaja del cliente al que fue dirigido.

La participación preferente o la deuda subordinada es quizás el peor de los productos que un inversor puede adquirir , su única posible ventaja es una compensación en intereses, pero si uno analiza fríamente el asunto es imposible que un ahorrador diese su dinero a perpetuidad o a un plazo de 10 años , conociendo que en ese periodo sufriría graves riesgos de perderlo. Eso esta en las antípodas de lo que haría un ahorrador,,,que ha sufrido y se ha privado para poder tener cierta seguridad en un futuro.

Las entidades financieras se vieron obligadas a incrementar su capital si querían cumplir con las nuevas normativas financieras y dada la información que los verdaderos inversores manejaban y sopesando pros y contras parece ser que no acudieron a la llamada. La triste solución que encontraron las entidades financieras en España fue comercializar instrumentos híbridos de capital entre sus clientes de ventanilla de toda la vida, ahorradores que entre sus muchas semejanzas seguro que comparten la aversión al riesgo.

Quizás una de las claves para demostrar la comercialización indebida es que no es suficiente con intentar aportar toda la información del producto y los altos riesgos que el "inversor" asume , si no que lo realmente importante es que la entidad financiera se asegure de que el cliente que adquiera este producto comprenda perfectamente la naturaleza del mismo y esto es muy difícil de que alguien este en disposición de comprender sino se puede demostrar una dilatada experiencia previa en productos similares..... en las que se haya ganado dinero o incluso perdido.

Es también necesario mencionar que la gestión de ordenes de compra y venta de estos títulos valor se llevaba a cabo en un mercado secundario donde se realizaban las operaciones que dista mucho de ser trasparente , dista mucho de ofrecer posibilidades de negociación reales y sobretodo es manejado por una de las partes unilateralmente. La liquidez con la que los comerciales promocionaban el producto , es falsa ,, solo podía existir liquidez si se le "colocaba " a otro los títulos que el "inversor" decidía vender.

En el método de la comercialización, los incentivos repercutían directamente en beneficio de la entidad y por consecuente en el status del trepa que colocaba a una persona este polémico producto. Evidentemente los clientes idóneos son infinitamente menos que los no idóneos y eso no se lo podían permitir los que con todo descaro pretendían subir puestos para llegar a empleado del mes. En ese contexto es creo yo donde se ha producido la mayor parte de contrataciones. Y dicho sea de paso yo no me tengo por tonto ( eso es muy subjetivo y seguro que habrán muchos que así me consideren) pero en principio no soy tonto. Yo hubiese entendido perfectamente los riesgos y la situación de la entidad financiera si el que tenia obligación de hacerlo se hubiese tomado la molestia de cumplir con su obligación, y muy probablemente me hubiese levantado de la silla o muy probablemente también estaríamos hablando de "quitas" pero de piezas dentales... el problema no es que no me lo explicaron el problema es que me dieron información falsa ,que uno hasta esa fecha entendía que un producto agresivo es el Mr Proper, o el KH7 , pero su transposición en el contexto de un deposito a plazo fijo pues quieras que no presenta dudas, si además el "trepa" en cuestión te dice que la agresividad del producto se debe a sus bonanzas pues quieras que te diga me esta engañando y yo no tengo porque pensar que un tío que esta trabajando en un banco se va atrever a hacer lo que hizo.

Es como el termino "preferentes" se deberían llamar "penúltimas" así la gente lo entendería mejor, si es que solo con el nombre ya se ve de que palo van,,, y otra cosa como es posible que en CatalunyaCaixa se comercializaran productos híbridos de capital con el nombre de preferentes,,,, ¿preferentes de que? si CatalunyaCaixa no tiene accionistas,,,,

¿Pero que inversor que sepa como funciona esto va a meter todo el ahorro de su vida en un producto semejante ?,no lo hace porque sabe que no es un plazo fijo, no lo hace porque sabe que no se parece en nada a un plazo fijo, no lo hace porque nadie le ha engañado y le ha dicho que es un plazo fijo o como un plazo fijo. Aquí los de Adicae o los de Facua o los órganos pertinentes de consumo lo tienen muy fácil,,,,solo tienen que hacer un estudio y formalizarlo de alguna forma demostrando que la mayoría de ahorradores metieron todos sus ahorros en un producto complejo altamente especulativo ,sin liquidez garantizada y con los mas peligrosos riesgos . Y no solo eso como de lo que tengo constancia, sino que además hacían aportaciones al mismo producto ,, al mismo.... eso no es normal , hay algo falla, hay alguien no estaba haciendo su trabajo o lo estaba haciendo mal o muy bien depende de quien lo valore.

A Caixa Catalunya se le exigió una recapitalización bastante severa, fue absolutamente incapaz de lograrlo y en Septiembre del 2011 el FROB tomo el 90 % del control.. Bueno pues casualmente en Octubre cuando ya no pintan nada es cuando se paran las ventas de los híbridos de capital , y es a partir de entonces cuando la gente que quería recuperar el dinero con la liquidez prometida en 48 horas , se da cuenta que lo que creía tener a buen recaudo a pasado a ser aproximadamente el 65% ,,,,

Bueno pues como ya he dicho muchas veces a mi me colaron esto en el 2011 , justo cuando mas presión tenia la caja para recapitalizarse , de segunda mano de forma inequívoca,,,Los directores de las sucursales no podían permitirse que nadie se llevara la pasta porque desde arriba tenían ordenes claras de hacer lo que fuera necesario para evitarlo ,,,, en ese contexto me pillaron a mi,,, además en el 2010 ya se consideraba mala practica vender a valor nominal en el mercado secundario algo que en el mercado mayorista estaba muy por debajo de ese valor.
Para los que adquirieron emisiones anteriores a la 8ª se puede entender que si esta ya en pleno vigor la Mifid y aun la deuda subordinada era consideraba un producto no complejo , imagínate las emisiones anteriores, creo que las consideraban productos de ahorro o conservadores.

Concretamente con estas palabras:

“Producto conservador: indicado para clientes que desean asumir poco riesgo o con plazo de inversión muy corto, con una rentabilidad cercana a la del mercado monetario”.

De nuevo si tu contratas un producto comercializado sobre estas premisas que no son solo de palabra sino que quedan reflejadas en los documentos ,, tenemos creo yo de nuevo ,,,, vicio en el consentimiento, vici en el consentiment, vice in the consent,vizio del consenso, cagada pastoret

"¿Quién hubiera invertido en preferentes, cuotas participativas u otras inversiones de explicarse claramente el riesgo de las misma? Posiblemente nos hubiéramos evitado un gran problema y el que se hubieran esfumado los ahorros de muchas personas. Algunas veces los sucesos que ocurren están producidos por la no estricta aplicación de las normativas existentes creadas para ello. Ahora es difícil recomponer esta situación si no es a través de la vía judicial.

#4331

Re: Fundamentos de hecho enhanced

Me he permitido volver a colgar todo juntito y quitando algunos cometarios muy personales los hechos que creo yo sirven para relatar el asunto a muchas personas...

Si mañana viene GP a ver que le parecen,,,,,jiji,, no tendra tiempo de leerlo seguro que esta mirando el "redtube"..

#4332

Re: Fundamentos de hecho enhanced

Gracias de nuevo por este excelente trabajo. Nos estas ayudando mucho Y en cuanto a tu gripe, espero que te mejores lo más pronto posible.

Saludos

#4333

Concentración del jueves dia 25

Hola a todos,
una rectificación de ultima hora para los que vayan a la concentración de mañana jueves.
hora: 5 de la tarde
lugar: PLAÇA URQUINAONA(frente a la salida del metro de via layetana)
la propuesta primera se explicara en el punto de encuentro a los que se sumen del foro,
la segunda es sumarnos a nuestros compañeros de estafabanca que se dan cita todos los jueves a las 18 horas frente fiscalia(C/Pau Claris nº 160)

Recordad,17 horas en plaça Urquinaona

#4334

Re: Fundamentos de hecho enhanced

"sospechamos fundadamente que Caixa Catalunya es una de las entidades expedientadas".
Ojalá pudiéramos tener la certeza, pues con una sospecha poco se puede hacer.

"Las entidades financieras se vieron obligadas a incrementar su capital si querían cumplir con las nuevas normativas financieras y dada la información que los verdaderos inversores manejaban y sopesando pros y contras parece ser que no acudieron a la llamada".
Ojalá pudiéramos dar datos concretos sobre dichas normativas y dicha llamada.

"el mercado secundario donde se realizaban las operaciones que dista mucho de ser trasparente , dista mucho de ofrecer posibilidades de negociación reales".
Esto te lo van a negar, y van a jurar y perjurar que era un mercado transparente regido por la ley de la oferta y la demanda. Hay que encontrar pruebas o informes para demostrar que no es así.

"Los directores de las sucursales no podían permitirse que nadie se llevara la pasta porque desde arriba tenían ordenes claras de hacer lo que fuera necesario para evitarlo"
El problema es que esa pasta no existía, por eso no se la podían llevar. Sólo podían buscar a otro que pusiera la pasta en lugar del que se la llevaba.

"además en el 2010 ya se consideraba mala practica vender a valor nominal en el mercado secundario algo que en el mercado mayorista estaba muy por debajo de ese valor".
¿Cómo se puede demostrar que en el mercado mayorista estaba muy por debajo de ese valor, por ejemplo, la DS 8ª emisión? ¿quien y en qué documento concreto lo considera "mala práctica"? Tal vez esté en alguna respuesta anterior, pero se me habrá traspapelado, lo siento.
Por cierto, creo que se vendía por encima del valor nominal, es decir, entre el 100,01 % y el 101%, por el tema del cobro del cupón, aunque no tengo esa información suficientemente contrastada.

Gracias por el post. Me ha llamado la atención lo del nombre de preferentes en CX, que no tiene accionistas. No se me había ocurrido.

Ah, y que te mejores. Yo tampoco te considero tonto, aunque sí un tocapelotas.

#4335

Re: Fundamentos de hecho enhanced

Creo que estamos hilando muy fino y al final lo que va a tener en cuenta es si el perfil que tiene el cliente es de ahorrador o de inversor, y ello se va a basar en el historial que tenga con la entidad (Cx) y con otras.

Si el juez dictamina que el perfil es de inversor ya se podrá alegar que el producto era "veneno" que´usted quiso tomarlo de todas formas. Si el perfil es de ahorrador no tiene porqué saber que este producto puede resultar pernicioso para su salud.
Disculpad que continúe con la metáfora del médico y el paciente pero me parece que es la mejor para sacar luz de todo esto. Está claro que estamos "enfermos" por culpa del "medicamento" que nos hizo tomar Cx; el caso es saber si el que era "paciente" sabía y ejercía en medicina (y sabía lo que tomaba) o no. Y demostrar que sabía lo que tomaba le corresponde demostrarlo al médico (no al paciente) aunque el paciente ha de estar preparado ante las excusas que argumentará el médico

#4336

Re: Fundamentos de hecho enhanced

Hola,

Para los que tengan 1ª emisión de deuda subordinada de CX y quieran ir a los juzgados vuelvo a subir la hoja informativa que daba CX donde dice que los intereses no se diferirán en el caso que la entidad presente pérdidas cosa que es totalmente falsa como se ha podido comprobar hace unos meses.

Saludos y suerte.

http://dl.dropbox.com/u/69770538/deuda.pdf

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