Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Cataluña, la UE y las mentiras del muy despreci... ups!!, perdón, quería decir del del molt honorable President

36 respuestas
Cataluña, la UE y las mentiras del muy despreci... ups!!, perdón, quería decir del del molt honorable President
Cataluña, la UE y las mentiras del muy despreci... ups!!, perdón, quería decir del del molt honorable President
Página
2 / 3
#16

Re: ¿Mienten los no honorables?

Pero vamos a ver, ¿acaso los catalanes no son españoles de origen, aunque Catalunya se declarase independiente?, ¿acaso los que eran españoles cuando se independizó Guinea Ecuatorial (por poner un ejemplo) no lo siguen siendo?,
¿acaso no prohíbe la Constitución privar de la nacionalidad a los españoles de origen?, ¿acaso no prohíbe la Constitución la arbitrariedad (ver art. 9)?.
Con la irretroactividad no insisto porque es para nota.

Pues con todo eso, no es difícil sacar una conclusión.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#17

Re: ¿Mienten los no honorables?

Vamos por partes, que nos perdemos:

Tu ejemplo de Guinea Ecuatorial no es muy apropiado porque está contemplada en el CC como una excepción en el sentido que a los guineanos les está permitida la doble nacionalidad sin límites.

Pero mira, te voy a poner un ejercicio, abre el google y busca saharuís y nacionalidad española. Muchos de ellos nacieron españoles, en su día no optaron por mantener la nacionalidad española (con lo que la perdieron), y a día de hoy las están pasando canutas no para conseguir la nacionalidad española, sino para conseguir la condición de refugiado.

En cualquier caso son asuntos preconsitucionales y no son de aplicación al caso.

La Constitución Española prohibe privar de su nacionalidad a los españoles de origen, pero no prohíbe que estos la pierdan si eligen tener otra nacionalidad, no sé si captas la diferencia. De hecho hoy en día el código civil hace perfectamente posible que un ciudadano que adquiera otra nacionalidad pierda (= se vea privado de) la nacionalidad española. Y el CC no es inconstitucional porque no es que se le prive a nadie de la nacionalidad española, es que se opta por tener otra nacionalidad.

La prohibición de arbitrariedad se refiere a otra cosa, se ciñe a un tema administrativo o del poder ejecutivo. Básicamente las administraciones no podrán tomar decisiones arbitrarias (por su propia voluntad, no ajustándose a la normativa). Esto es así para evitar que la administración pueda decidir si aplica o no la normativa en función del administrado de que se trate (lo cual vulneraría con el artículo 14 de la CE de que todos somos iguales ante la Ley). NO se aplica al poder legslativo entre otras cosas porque los parlamentarios en el ejercicio de su función representativa y legislativa,no están sometidos a mandato alguno

Lo de la irrectroactividad, aclarar lo que es una norma retroactiva: Una norma retroactiva es la que legisla sobre situaciones ya sucedidas o agotadas,y/ o afecta a derechos ya consolidados. Si se modifica el art 24.1 de código civil, antes de la independencia de Cataluña, yo no veo el problema (no habría ningún ciudadano con el derecho consolidado de tener doble nacionalidad catalano-española), si algún día te aburres, me lo explicas.

#18

Re: ¿Mienten los no honorables?

La pierden no si eligen tener otra nacionalidad...sino que la pierden si renuncian a ella...es decir que no renuevan su DNI. Es decir un catalán podría tener la doble nacionalidad perfectamente la española y la catalana. ..en un hipotético futuro ...al menos con las leyes actuales.

Aquí te lo explican más fácilmente.

Cómo obtener la doble nacionalidad?

La doble nacionalidad se obtiene al acceder a la española teniendo alguna de las citadas en la sección modos de adquisición de la nacionalidad o accediendo a éstas teniendo la española, al no existir la obligación de renunciar a la nacionalidad preexistente.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad/nacionalidad/tener-doble-nacionalidad

#19

Re: ¿Mienten los no honorables?

Mi ejemplo es muy apropiado porque lo natural es que, si se produjera una eventual independencia de Catalunya, el artículo que se refiere a Guinea y otros países incluyera a Catalunya también. Pero si no fuera así, se aplicaría el art 24.1 que permite conservar la nacionalidad si así se expresa en el plazo de 3 años (plazo ciertamente largo).
Por tanto, el que no capta la cuestión eres tú: si se manifiesta el deseo de conservar la nacionalidad, no te la pueden quitar, o sea está prohibido.

Esto se confirma por lo que dices de los saharauis. Si la nacionalidad es una opción, no cabe quitarla por simple rencor hacia unos ciudadanos concretos.

En cuanto a la arbitrariedad, hay un principio que dice "donde la ley no distingue, no cabe hacer distinciones". Por tanto, no se refiere a otra cosa inventada por ti, expresamente menciona los poderes públicos que, como sabemos todos, son el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

En cuanto a la irretroactividad, ya dije que es para nota. Pero te doy una pista: ¿has calculado, aunque sea por encima, cuánto tiempo lleva proponer, aprobar y publicar una Ley para que entre en vigor?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

CRe: ¿Mienten los no honorables?

Tu ejemplo no es apropiado porque la independencia de Guinea se llevo a cabo en un marco legal diferente al actual, y además el marco actual da ciertas prevendas a nacionales de determinados países que incluyen Guinea

Juan, HOY EN DÍA con la legislación actual se puede manifestar la intención de conservar la nacionalidad (eso no te lo discuto), pero lo que llevo tropecientos posts tratando de explicar, es que esa Ley se puede cambiar en cualquier momento y establecer que el que adquiere una nacionalidad pierde la otra (cosa que como explicaqré en la respuesta a Serra, hasta cierto punto se da hoy en día). Y hacer que la nacionalidad sea una opción, el ciudadano elige una u otra. La doble nacionalidad no es una oopción amparada por un derecho reconocido en la constitución, es una posibilidad que se da para casos concretos.

En cuanto la arbitrariedad, a ver si nois enteramos: La cosa "inventada" por mí, lo ha dicho el tribunal constitudcional en varias sentencias. Te puedes leer esto donde te lo explican: http://www.opoescuela.com/blog-oposiciones/la-interdiccion-de-la-arbitrariedad-de-los-poderes-publicos-duda-oposiciones/

El legislador puede aprobar las leyes que quiera sin más límites que el ordenamiento constituicional, y dado que el legislador no está sometido ma mandato alguno al hora decidir el contenidio de una ley, no se le puede aplicar el principio de interdicción de la arbitrariedad al aprobar el contenido de una ley. Te reto a buscar una Ley que haya sido declarada inconstitucional por "arbitraria". (NO EXISTE)

Respecto al tiempo para modificar una ley, pues depende de la urgencia que se le de, las cortes modificaron el artículo 135 de la TC en un mes (desde el proyecto de modificación del gobierno, hasta su entrada en vigor), y modificar una ley es más sencillo que modificar la Constitución (en el sentido que requiere menos mayorías). Cuando el gobierno declara un proyecto de ley urgente los plazos se minimizan.

#21

Re: ¿Mienten los no honorables?

Serra deberías leerte el artículo 24 del código civil. Básicamente si tú adquieres otra nacionalidad y no manifiestas tu deseo de conservar la nacionalidad esoañola (ya sea por desconocimiento, olvido, enfermedad...; perderías la nacionalidad española sin necesiad de renuncia expresa) y esto es así porque se entiende que el intereado ha elegido otra nacionalidad.

De todos modos el origen del debate es que Mas dijo que en caso de DUI los catalanes conservarían la nacionalidad españoña, y yo mantengo que eso será así solo si el estado español decide no modificar el código civil para modificar el citado art 24.

#22

Re: CRe: ¿Mienten los no honorables?

Te he puesto un "me gusta" en tu mensaje porque me ha encantado esa interpretación de la arbitrariedad. Aunque sea para aspirantes a bomberos, esa academia debería saber que lo definido no debe entrar en la definición, como nos explicaban en la escuela cuando éramos niños. Por tanto, es inadmisible y conduce a un suspenso decir esa frase:
Los tribunales de justicia utilizan tal principio constitucional para impedir que los poderes públicos sostengan interpretaciones arbitrarias de las normas

En cuanto al tiempo, lo que dices del art 135 de la CE no es del todo correcto ya que el asunto empezó bastante antes, aunque no trascendiera al público. Y no olvides que contó con el apoyo del 90% del Congreso, algo difícil de conseguir para semejante chapuza con el C. Civil.
Además, pretender modificar el C. Civil específicamente para castigar a los catalanes en caso de independencia no hace sino confirmar la enorme catalanofobia que tanto pretenden negar los gobernantes del PP.

P.D. A ver si tú encuentras alguna Ley declarada inconstitucional por antisemita, ¿quiere eso decir que sería constitucional una Ley que lo fuera?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#23

Re: ¿Mienten los no honorables?

Conociendo como se las gasta el estado español con Catalunya...no me cabe ninguna duda que podrían hacerlo...como tampoco me cabe ninguna duda de que Catalunya...pueblo de acogida, integrador y pacífico donde los haya...siempre se le abrirá la puerta a cualquier español...que tenga o no tenga raíces en Catalunya.
He aquí la diferencia...

#24

Re: ¿Mienten los no honorables?

Sois cojonudos!! No hay pueblo más acogedor, integrador, pacífico, solidario y etc all around the World!!

#25

Re: CRe: ¿Mienten los no honorables?

Juan, antes de seguir con lo referente a la arbitrariedad, me gustaría saber que entiendes tú por "ley arbitraria" (te agradecería un ejemplo). Es pura curiosidad, cuando me respondas te daré un "me gusta".

No se puede modificar el código civil o aprobar una ley para castigar a un grupo de personas determinados (en este caso a los catalanes), ya que la ley sería inconstitucional pero no por violar el principio de la interdicción de la arbitrariedad, sino por ser contraria al principio de igualdad (art 14 CE). Pero se puede modificar el código civil para determinar que todo aquel que voluntariamente adquiera CUALQUIER otra nacionalidad (lease catalana, rusa, mongola...) pierda la española sin tener que esperar 3 años. Según tú, ¿eso, sería una "ley arbitraria"?.

Respecto al tiempo de aprobación de un proyecto de ley en las cortes, ya te he dado un ejemplo delo rápido que puede ser. La redacción de un proyecto de ley puede ser igualmente rápido si el consejo de ministros lo considera urgente. Por cierto para modificar el código civil no hace falta un 90% del congreso, basta con mayoría simple ( se modifica con una ley oridinaria)

No entiendo tu pD...No se ha declarado inconstitucional ninguna Ley por antisémita porque no ha habido leyes antisémitas. Yo espero tu definición de "ley arbitraria" para decirte si ha habido o no "leyes arbitrarias"

#26

Re: CRe: ¿Mienten los no honorables?

Me encanta eso de hacer preguntas continuamente y no contestar a ninguna de las que te planteo.
Para que luego se metan con los gallegos.

P.D. Como hoy estoy particularmente simpático gracias al forero del pajarito, te doy una pista: ¿Conoces eso que nadie lee pero es muy importante en todas las Leyes y va al principio? Se llama exposición de motivos.
Bueno, no está a nivel de aspirantes a bomberos, ya lo sé.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#27

Re: CRe: ¿Mienten los no honorables?

Juan, vas muy pérdido pero que muy perdido: Eso que dices que es tan importancte no tiene valor jurídico, ni normativo y por tanto no puede ser usado para determinar si una ley vulnera el principio de arbitrariedad y por tanto es inconstitucional. (jamás se ha presentado ningún recurso de inconstitucionalidad contra una ley basado en el contenido de la exposición de motivos). En serio es de traca. Los proyectos de leyes y los reglamentos han de llevar una exposición de motivos por obligación legal. Estos motivos son subjetivamente apreciados PRIMERO por el ejecutivo en el (ante)proyecto de ley y luego confirmados / completados o modificados por el legislador. El contenido de esa exposición de motivos no está reglado ES DISCRECIONAL (no confundir discrecional con arbitrario que prácticamente son antónimos).

Dicho lo cual, tú estás de buen humor pero a mí el tema me aburre. Es absurdo y cansino que me dedique a discutir si algo vulnera o no el principio de interdicción de la arbitrariedad con alguien que parece no entender lo que significa arbitrariedad. Eso sí, te dejo los honores de tener la última palabra.

Hasta otra.

#28

Re: CRe: ¿Mienten los no honorables?

Muchas gracias por dejarme algo, aunque sólo sea la última palabra. En compensación te dejaré el honor de la última lectura. jajaja

Eso que dices que no tiene valor es tan importante que lo incorporan todas las Leyes sin excepción. Es más, hay muchas Leyes cuya exposición de motivos es más larga que su articulado.
Por cierto, yo no he mencionado los Proyectos de Ley sino las propias Leyes y todas lo llevan que yo sepa, aunque a veces les pongan otro título ¿Y por qué lo llevan? Porque, al igual que cualquier resolución de los poderes públicos, deben estar motivadas, eso es una pequeña garantía contra la artbitrariedad.

A mí lo que me aburre es que cada vez estoy más convencido de que tengo que abrir una academia, ¿tú afirmabas que nunca se ha impugnado una Ley por arbitrariedad? Pues yo digo, ¿por qué tengo que hacer tu trabajo? Mira esto (no es de una academia para bomberos):
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=9&tipo=2

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#29

Re: Cataluña, la UE y las mentiras del muy despreci... ups!!, perdón, quería decir del del molt honorable President

En el caso de que Catalunya accediera a la independencia de forma no pactada, ¿quién pagaría cada mes la prestación a los desempleados? ¿Cómo se gestionaría el sistema catalán de protección por desempleo? Son preguntas de gran importancia ante un reto político, económico y social de primer orden que en el 2014 supuso una factura de casi 4.000 millones de euros en prestaciones abonadas a unas 350.000 personas. Con una declaración unilateral de independencia (DUI), el pago de la prestación se vería seriamente comprometido, especialmente si el Inem corta el grifo. El escenario de una DUI se produciría, además, en un momento especialmente delicado ya que la tasa de paro se encuentra en niveles muy elevados, de alrededor del 20% de la población activa en Catalunya tras años de crisis.

#30

Re: Cataluña, la UE y las mentiras del muy despreci... ups!!, perdón, quería decir del del molt honorable President

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado hoy el recurso interpuesto por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA-TV3) y le ha instado a pactar con los partidos que no asistieron a la manifestación de la Diada (PSC, PP, C's, Catalunya Sí que es Pot y UDC) la retransmisión de actos de campaña en compensación por el 11-S.Posteriormente, la Junta Electoral Provincial de Barcelona ha certificado el acuerdo de la JEC y ha hecho un "requerimiento" a TV3 a "realizar la retransmisión de los actos en su momento solicitados" por el PSC y emitir así el próximo domingo día 20 la Festa de la Rosa de los socialistas, el acto central en Badalona del PP, el mitin central de Ciudadanos en el Fórum de Barcelona, así como los que se pacten con Catalunya Sí que es Pot y UDC del mismo día 20.

La CCMA presentó un recurso ante la JEC por el veto a su propuesta de entrevistas compensatorias a los partidos que no participaron en la Diada en la 'Via Lliure', la movilización independentista apoyada por Junts pel Sí (CDC y ERC) y la CUP que retransmitió en su integridad TV3.En este contexto, para la JEC "resulta justificado el rechazo por todas las formaciones afectadas de la propuesta de compensación de la CCMA consistente en realizar entrevistas a los candidatos"."Y es razonable que la equivalencia que se exige para compensar la desigualdad producida pueda realizarse, como propugnan algunas de las formaciones afectadas, procediendo a la retransmisión durante el tiempo que proporcionalmente corresponda de actos de campaña electoral de cada candidatura", añade la JEC, que una cuestión que deja en manos de la Junta Provincial de Barcelona para concretar.La JEC recuerda en su acuerdo que "la exigencia legal de compensar a las formaciones políticas que se vieron perjudicadas como consecuencia de la decisión del ente público recurrente de retransmitir en directo durante al menos tres horas la concentración convocada por determinadas entidades en Barcelona el día 11 de septiembre".