Mi hipoteca tiene un periodo inicial de interés fijo de 12 meses al 2.85%, y después pasa a interés variable, con revisión semestral.
¿se considera una hipoteca variable o mixta? o ¿es sólo mixta durante el primer año?
Os pregunto esto pues he leído en un post de rankia: (http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/358908-otra-clausula-hipotecas-que-traera-cola) sobre la compensación por riesto de tipo de interés.
He entendido que está comisión sólo se puede aplicar a hipotecas de tipo fijo, por tanto ¿solo me afectaría para el primer año que es a tipo fijo?
Aunque en mi hipoteca no especifica la duración de esta comisión, dice: "en el caso en que como consecuencia de la cancelación subrogatoria o no subrogatoria de un Préstamo Hipotecario, la entidad genere una pérdida de capital según en la ley 41/2007... un 5,00% sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación"
¿también esta comisión hace referencia a la amortización parcial?
Mixta
¿En tu escritura hay algo como esto? Si no pone nada olvídate del tema y a ver si se pasa pronto este primer año.
Saludos
sí Jozzze, es del BBVA, la hipoteca fácil plus.
entonces entiendo que solo afecta esa cláusula el primer año al ser tipo fijo, no? después puedo subrogar, amortizar sin tener que dar un 5% sobre el capital pendiente.
Pero me escama que no aparezca reflejado la duración que tiene la comisión, como he leído por ahi que si suele venir.
Repito ¿esa comisióm aparece en tu hipoteca?
Que no todas las comisiones se aplican a todas las hipotecas
Saludos
Sí aparece en mi hipoteca.
Esta titulada en el punto 2.4 como: "Compensacion por riesgo de tipo de interes", y dice
"En el caso en que como consecuencia de la cancelación subrogatoria o no subrogatoria de un préstamo hipotecario, la entidad genere una perdida de capital segun lo indicado en la Ley 41/2007 por la que se modifica la ley 2/1981 del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria: compensación por Riesgo de Tipo de Interés del 5,00 % sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación."
un saludo.