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¿Tengo opción a compra por un alquiler de muchos años?

6 respuestas
¿Tengo opción a compra por un alquiler de muchos años?
¿Tengo opción a compra por un alquiler de muchos años?
#1

¿Tengo opción a compra por un alquiler de muchos años?

Hola a todos. Os cuento mi caso. Llevamos 22 o 23 años en un piso de alquiler en un pueblo y si no lo hemos comprado es porque su dueño no tenía intención de venderlo. Tengo algún derecho sobre esa vivienda? Podría el dueño invitarnos a dejar el piso en cualquier momento?

#2

Re: ¿Tengo opción a compra por un alquiler de muchos años?

Todas esas respuestas las tendrás en el contrato firmado. Pero así de primeras no tienes ningún derecho a no ser que está incluido en el contrato

#3

Re: ¿Tengo opción a compra por un alquiler de muchos años?

Mira a ver si en el contrato pone si tenéis derecho de tanteo y retracto, que posiblemente no lo tengáis ya que por lo general es una cláusula que pone que no se tiene derecho.

El derecho que tienes sobre la vivienda lo tienes regulado en la ley de arrendamientos, que básicamente es que tienes derecho a estar en la vivienda, pagando lo que dice el contrato, durante la duración. Al ser de 20 años supongo que en su día lo hiciste y se ha estado renovando tácitamente. Cuando el propietario quiera dejar de renovarlo tácitamente te notificará que tienes que marcharte. Igual que cuando tú quieras puedes marcharte notificandole que te vas.

¿qué otro derecho pretendes tener?

Un saludo.

Método, disciplina y tiempo

#4

Re: ¿Tengo opción a compra por un alquiler de muchos años?

Me sonaba que en los alquileres de renta antigua tenías derecho a quedarte la vivienda en propiedad, pero no se si es con un alquiler con opción a compra en el contrato como dice Alberdiez o era en caso de que el propietario quisiera vender y teníamos derecho de tanteo, creo que se llama. El caso es que no he encontrado la ley que trate esto. Muchas gracias a los dos.

#5

Re: ¿Tengo opción a compra por un alquiler de muchos años?

quedarte en la vivienda en propiedas?????????????????????? en serio?????????????????????

Es decir, alquilas un piso, te tiras 20 años y automáticamente ya es tuyo??????????????????????

En un alquiler con opción a compra si, ya que pactas un precio de compra ya en el contrato de alquiler, una fecha limite para escriturar y todo queda perfectamente claro.

El tanteo y retracto, posiblemente lo tengas evitado en el contrato, pero si tienes derecho, el dueño te notifica que va a vender el piso por 180.000 euros y que tú tienes derecho antes a comprarlo, y tienes 1 mes para depositar la pasta en una notaría. Nada de "cuando me venga bien", o "cuando el banco le de por pasarse a tasarme la vivienda". Eso tiene limites muy estrictos y es a "cara de perro".

Un saludo y suerte.

Método, disciplina y tiempo

#6

Re: ¿Tengo opción a compra por un alquiler de muchos años?

Quedarme la vivienda en propiedad así sin más por su puesto que no!!! Como he dicho antes, me gustaría saber si en una alquiler de renta antigua tengo un derecho de tanteo o de contraofertar en caso de que mi casero quisiera vender la casa. El alquiler no sirve para quedármelo, obviamente ja ja me refería a comprarlo a precio de mercado, tasación o el que sea y así asegurarme de que me la quedo yo y no otro.

La segunda parte de tu respuesta ya me ayuda más, gracias, entonces debería consultarlo en mi contrato? Y el casero podría decirme el precio de venta que quisiera sin tasación ni nada??

Si como dices no tengo forma de acceder a esa casa me parece un fallo gordo en la Ley, llevo media vida ahí!!

Saludos y gracias de nuevo.

#7

Re: ¿Tengo opción a compra por un alquiler de muchos años?

Tú contrato debe poner si tienes derecho de tanteo y retracto. Mira a ver si dice algo. Si pone especificamente que renuncias a él, como suele ser lo frecuente, no tienes nada que hacer.

Si tienes derecho a tanteo y retracto te lo tiene que ofrecer a ti siempre que decida venderlo no sé a que precio, si al que quiera él, o si hay algún criterio, eso tendrás que bichearlo por internet a consultarlo a un abogado a ver que critero hay. Pero lo primero ver si tienes ese derecho, si me suena que es un mes desde que te lo notifican, y tienes que tener la pasta contante y sonante, de lo contrario pasa el plazo.

No obstante el dueño puede rescindirte el contrato cuando cumpla (más que rescindirlo que está mal dicho, es decir, no renovarlo) y sacarlo otra vez en alquiler subiendo el precio, o cediendolo o haciendo lo que quiera. Esto del derecho de tanteo viene sobre todo de los contratos de renta antigua, que siguen vigentes. Repito, aviso a navegantes. Siguen vigentes. y Algunos contratos tenían este derecho (no sé si todos). Te lo digo de primera mano ya que yo me vi en la obligación hace años de ofrecer una vivienda a un inquilino para que la comprara, se hizo a través de abogado y se le notificó notarialmente, el notario le dio 30 dias para consignar un talón bancario, al final no lo compró y al poco tiempo me enteré que no vivia en el piso (lo tenia de trastero) así que fue fácil demostrarlo y echarla. No llegamos a juicio ya que había un informe de un detective por medio, y pruebas de que estaba empadronada en otro sitio, de forma que pidio dos meses de gracia para hacer la mudanza (que se le dieron) y a volar.

Respecto al fallo gordo de la ley, eso es una opinión subjetiva tuya, respetable obviamente. Yo no veo ningún fallo. Tú pagas todos los meses por utilizar una vivienda, tienes que cumplir un contrato y tu casero lo mismo. Cuando se acaba el plazo tú puedes marcharte cuando quieras y el casero puede hacer con la vivienda lo que quiera. NO entiendo por qué es un fallo el que tú no tengas derechos adquiridos. 

Un saludo y suerte.

Método, disciplina y tiempo