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Sorpresa en la nota simple...

8 respuestas
Sorpresa en la nota simple...
Sorpresa en la nota simple...
#1

Sorpresa en la nota simple...

Hola compañeros
Resulta que estoy buscando mi primera vivienda y he encontrado un local-vivienda en la zona que me gusta. El problema es que dí la señal 1000e antes de ver la nota simple, ya que había otro comprador.
Ahora me encuentro en que hay cosas raras en la nota simple que no entiendo pero no me gustan. (la mitad es de usufructo de otra persona??)

es un poco largo, pero me ayudaríais mucho, pues no se que hacer...
los nombres están cambiados y sin apellidos y he sacado las inscripciones. muchísimas gracias por adelantado.

Referencia Catastral:
TITULAR/ES:
Doña MARIA xxxxx, con D.N.I. número xxxxxxxxx, titular con carácter
privativo,del usufructo de una mitad indivisa de esta finca, según la inscripción 2ª, de fecha 21 de
Octubre de 1985, y en virtud de la escritura de Compraventa otorgada ante Don ANSELMO, el 12 de Noviembre de 1984.

AUTORIZANTE: DON ANSELMO
ESCRITURA DE FECHA: 12/11/1984
----------------------------------------------------------------------
Doña LETICIA YYYYYY, con D.N.I. número YYYYYYY, titular con carácter
privativo,de la nuda propiedad dela totalidad de esta finca, según la inscripción 2ª, de fecha 21 de
Octubre de 1985, y en virtud de la escritura de Compraventa otorgada ante Don ANSELMO, el 12 de Noviembre de 1984.
AUTORIZANTE: DON ANSELMO
ESCRITURA DE FECHA: 12/11/1984
----------------------------------------------------------------------
Doña MARIA XXXXXX, titular con carácter privativo,del usufructo deuna mitad indivisa
de esta finca, según la inscripción 3ª, de fecha 13 de Junio de 2005 del Archivo, .
NºPROTOCOLO: DE FECHA: 23/09/2004
FECHA: 13/06/2005
----------------------------------------------------------------------

CARGAS:
Sujeta a las Normas de Comunidad del total inmueble de que procede dicha finca, a varias afecciones fiscales, y además a las siguientes CARGAS:
- CONDICION RESOLUTORIA:
ACREEDOR: DOLORES ZZZZZZZ
PARTICIPACION: TOTALIDAD
OBSERVACIONES:
Condición resolutoria a favor de doña Dolores ZZZZZ, doña Pilar, doña Francisca, don Rosendo, doña María y doña Josefina, don José Esteban don Tomás, doña Ana María, don Jaime y doña María Teresa, en los términos resultantes de la inscripción 2ª de la finca 1234.
AUTORIZANTE: DON ANSELMO
ESCRITURA DE FECHA: 12/11/1984

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AFECCIÓN: EXENTA DE TRANSMISIONES.
Afección exenta de transmisiones con un plazo igual a 5 años.
NOTA NÚMERO: 1 AL MARGEN DE INSC/ANOT: FECHA:
13/06/2005
----------------------------------------------------------------------
ASIENTOS PENDIENTES:
NO hay documentos pendientes de despacho
a 15 de Marzo de 2016

#2

Re: Sorpresa en la nota simple...

No hay ninguna cosa rara.
Hay 2 usufructos. Una vez concretado el precio tienen que firmar las usufructuarias.
La condición resolutoria es de 1.984, cuando todavía se vendía con letras ya que no existían las hipotecas masivas que tenemos hoy.
En la Escritura debe poner como se extingue la condición resolutoria que, normalmente, era presentando ante el Notario la última letra pagada.

#3

Re: Sorpresa en la nota simple...

¿A tí quien te lo vende? Puede que te vendan el usufructo y la nuda propiedad al mismo tiempo ambos titulares, y los dos derechos se unifiquen en un única escritura de pleno dominio

#4

Re: Sorpresa en la nota simple...

Cuando se dice: "voy a comprar un piso" es que quiere comprar un piso en pleno dominio.
No tiene que preocuparse de si unos tienen la nuda propiedad y otros el usufructo. Eso es el Notario al hacer la Escritura el que tiene que ponerlo y decir que parte del precio le corresponde a cada uno. Y si alguna usufructuaria ha fallecido y el usufructo se ha extinguido deben de aportar el Certificado de Defunción.
Y también es el Notario el que tiene que poner que se extingue la condición resolutoria, para lo cual debe hacer lo que diga la Escritura.
No hay ningún problema porque es el Notario el que debe dar fe de que la compra-venta se hace correctamente.

#5

Re: Sorpresa en la nota simple...

Lo del notario está muy bien, pero es muy aconsejable que el comprador tome las debidas cautelas. No sería la primera vez que hay un disgusto a pesar del notario.
En primer lugar habría que saber a quién se ha pagado la señal y si se ha firmado algún contrato de arras, por ejemplo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Sorpresa en la nota simple...

La señal se ha pagado a la agencia inmobiliaria. He averiguado que la usufructuaria (es la misma en los dos usufructos, el de 1984 y el del 2005) en principio es la madre de la propietaria nuda y en principio (según agencia) está dispuesta a firmar. hasta aquí parece que bien, sin embargo las cargas estas, que son 11 personas!! no lo veo tan claro, y si no saco esto, el banco no me da la hipoteca!
Dices Sidonio que habría que presentar la última letra pagada. si este papel no apareciera (me pongo en el peor de los casos) que habría que hacer?

Muchísimas Gracias!!

#7

Re: Sorpresa en la nota simple...

Cancelar una condición resolutoria es como hacer la cancelación registral de una hipoteca.
Si no aparecen todas las letras o la última (según lo que diga la Escritura) hay un plazo desde la última letra pagada, que no recuerdo si son 20 o 30 años, a partir del cual ya se puede cancelar.
Si no se puede cancelar hasta que llegue esa fecha, el comprador retiene el importe pendiente hasta el cumplimiento del plazo y se hace constar en la Escritura. Todo eso lo sabe el Notario.

#8

Re: Sorpresa en la nota simple...

Vaya, esa sería una solución muy aceptable. Sabes si el banco pondría problemas a la hora de conceder la hipoteca en ese caso?

gracias

#9

Re: Sorpresa en la nota simple...

Estamos hablando sin saber si se puede cancelar o no.
Pero si no se puede cancelar debes retener la cantidad que falte por pagar.
El Banco no te va a poner ningún problema por esa causa para concederte una nueva hipoteca, lo máximo que puede pedirte es que deposites en el Banco la cantidad retenida.